§ Se le avisa al titular que si en los
próximos días no acude a realizar dicha inspección, se le abrirá expediente
sancionador y en algunos casos se podrá proponer la baja del vehículo
§ Por este primer muestreo realizado por
Tráfico, el 6 % de los vehículos circulan sin pasar la ITV
§ La mitad del parque automovilístico español tiene una antigüedad de diez años o más
LAEDICION.NET.-La Dirección General de Tráfico enviará en los
próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se
les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin
haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien
porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha
inspección resultó desfavorable.
Este
aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que se va a llevar
a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un
adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la
seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias
mortales o lesivas.
Según
el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de los 31
millones de vehículos (camiones, turismos, motocicletas, autobuses y
furgonetas) que circulan por nuestras carreteras, la mitad de ellos (15,5
millones) son vehículos con una edad media de 9 años y medio o más. Esta
antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras
tecnológicas de seguridad activa y pasiva que ya equipan los modelos más
actuales de los fabricantes de automóviles.
Por
este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un
muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas.
Se verificó la situación de 40.000 vehículos,
a través de medios de control y de monitorización instalados en las
carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en el Registro
General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica
correspondiente y obligatoria que deben
cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con
los estándares adecuados de conservación y seguridad.
De
ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%)
no la habían pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado
desfavorable, es decir, que en el
momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías
públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a
la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado
los defectos que dieron lugar al resultado negativo.
DATOS
VEH. CONTROLADOS
|
40.000
|
CADUCADAS (C)
|
2.227
|
DESFAVORABLES (D)
|
172
|
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
|
62
|
NEGATIVA (N)
|
1
|
Total sin ITV
|
2.462
|
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en
plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos
vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y, disponiendo de un
máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la estación,
se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el
periodo de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo
conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que
el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.
CARTAS
INFORMATIVAS
A
los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la
inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no consta en
el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo
no ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la
comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.
En
el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informa a sus titulares que si transcurridos
dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado
desfavorable de dicha inspección no ha procedido a subsanar y volver a
presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá
la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo
la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción
muy grave, sancionado con una multa de
500 euros.
Recibir
cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber
pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones impuestas por este
concepto.
Resultados de Inspección
Cuando
un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección técnica, los
resultados obtenidos pueden ser:
- Favorable
sin defectos
- Favorable con defectos leves
- Desfavorable
- Negativa.
En
el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario
del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la
estación para comprobar la subsanación de dichos defectos. Por tanto, el resultado
de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el
vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la
inspección.
En
el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el
vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y
volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses,
para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En
el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera
negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por
medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grua hasta el
lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La
Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos matriculados o puestos en
circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de
Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente
en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y
excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I
del reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación
del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad
vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y,
en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías
peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo
artículo 61.3 “ Los vehículos a motor,
los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que
reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características
técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se
harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de
servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente”.
Además,
el artículo 65 en su punto 4 establece
como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones
técnicas reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas
a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha
infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
El
punto 5 ll del artículo 65 de dicha Ley establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las
condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción
tiene una sanción de 500 euros”.
RD 2042/1994 de 14 de octubre por el
que se regula la ITV.
El artículo 6 establece la
frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los
vehículos. A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales
en carretera.
|
EXENTO
|
BIENAL
|
ANUAL
|
SEMESTRAL
|
Motocicletas |
Hasta 4 años de antigüedad.
|
Más
de 4 años de antigüedad
|
|
|
Ciclomotores de dos ruedas. |
Hasta
3 años.
|
Más
de 3 años
|
|
|
Vehículos de uso privado dedicados al
transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el
conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
|
Hasta
4 años de antigüedad
|
Más
de 4 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
|
Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve
plazas, incluido el conductor. |
|
|
Hasta
5 años de antigüedad
|
Más
de 5 años de antigüedad
|
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez
o más plazas, incluido el conductor. |
|
|
Hasta
5 años de antigüedad
|
Más
de 5 años de antigüedad
|
Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de masa máxima
autorizada menor o igual a 3,5Tm. |
Hasta
2 años de antigüedad
|
De
2 a 6 años de antigüedad
|
De
6 a 10 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima
autorizada mayor de 3,5Tm. |
|
|
Hasta 10 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
Vehículos de servicio de alquiler |
Hasta 2años de antigüedad
|
|
De 2 a 5 años de
antigüedad
|
Más de 5 años de
antigüedad
|
El artículo 9 establece que
“en caso de incumplimiento en materia de
inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular
por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de
circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se
refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio
que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y
proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si
transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el
vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que
tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS
VEHÍCULOS Y LA OMS
La importancia de
la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el
Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los
vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y
heridos en accidentes de tráfico. Entre las medidas que propone a los gobiernos
de los países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de
seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque
automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de
normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al
cumplimiento de la misma
No hay comentarios:
Publicar un comentario