LAEDICION.NET.-REDACCION.-El Ayuntamiento de la capital impone una veintena de sanciones por invadir de forma masiva fachadas y mobiliario urbano de la ciudad con anuncios en lugares no autorizados
Los carteles y los graffitis ya son un elemento más del mobiliario urbano de la capital y de otros muchos municipios de la provincia. Aunque el Ayuntamiento de Almería está preocupado por el aumento de su número en lugares en los que no están permitidos, lo cierto es que en el último año las sanciones por este tipo de ilegalidades no superan la veintena.
Y es que como indicaron fuentes municipales, "es complicado que la Policía sorprenda a estos individuos haciendo la fechoría porque en la mayoría de las ocasiones la pegada de carteles y las pintadas se realizan por las noches, cuando apenas hay gente en la calle y los agentes están pendientes de otros menesteres. No puede haber una pareja de agentes en cada rincón de la ciudad".
No obstante, la lucha contra este tipo de infracciones, así como contra el vandalismo se ha convertido en una constante para el Ayuntamiento de Almería, que en el último año ha invertido más de 150.000 euros en la reparación o reposición de bancos, papeleras, y arreglo de fuentes que habían sido estropeadas por capricho. El año anterior la cifra superó los 350.000 euros.
Pero el gran aumento de cartelería y propaganda pegada en lugares en los que está expresamente indicada su prohibición se ha dejado notar, sobre todo, en épocas como Navidad, cuando locales de ocio y salas de fiesta aprovechan la coyuntura para publicitarse de forma bastante económica y muy visible. Hasta hora, es muy probable que la prohibición de fijar carteles haya pasado inadvertida ante la gran cantidad que existe en lugares de todo tipo. A pesar de ello, la pegada se puede hacer de forma legal, en lugares como comercios y otras zonas en las que lo permiten los ayuntamientos, poniendo como ejemplo los anuncios que se colocan para los espectáculos circenses. No obstante, las autorizaciones municipales son concretas y determinadas.
Hay empresas que se dedican a la impresión de este tipo de publicidades que relacionan el incremento con la crisis ya que "se trata de una estrategia fácil y relativamente barata, aunque suponga ensuciar la ciudad".
Las sanciones por este tipo de actos no sólo recaen en la empresa anunciante, sino también sobre la que se encarga del pegado de los carteles. Las multas oscilan entre los 36 y los 100 euros.
El Ayuntamiento de Almería, tal y como recoge la ordenanza municipal del Área de Urbanismo del año 1987, "no permite realizar actos de propaganda, o cualquier otra clase que suponga repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas". Estas actuaciones tendrán una sanción en la que el responsable de la infracción será la persona física o jurídica que promueva o gestione la publicidad.
Además, el documento señala que "al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad queda prohibido colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc.; así como rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en lugares o emplazamientos autorizados". Por otro lado, "los propietarios o titulares de inmuebles, los monumentos, etc., cuidarán en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 de mantener limpias las paredes y las fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto siempre que además, estén amparados por la preceptiva licencia y se cumplan las normas".
En este sentido, el Ayuntamiento de Almería, aunque con una ordenanza que tiene ya 23 años de vida, consideran infracciones leves, que conllevan una multa de hasta 36 euros, no mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, así como rasgar, deteriorar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
Adquiere la tipificación de infracción grave, con multa que oscila entre los 36 y los 70 euros, la realización de actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, etc.; colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas. En caso de que el infractor sea reincidente la multa podría ascender a los 100 euros. No obstante, para determinar la cuantía de las sanciones se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, el grado de intencionalidad y la reincidencia, así como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.
El texto de la ordenanza, aprobada en 1987, aún refleja las sanciones en pesetas, con lo que con la entrada del euro la cuantía de las multas podría ser superior.
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