El comunista Diego Valderas posee dos viviendas en Huelva más otro inmueble urbano sin especificar.
LAEDICION.NET.- Arguyendo una abstracción como el "interés general", la Junta de Andalucía ha aprobado un decretoLa limitación de estas sanciones exclusivamente para el caso de las empresas libera del compromiso de poner en alquiler viviendas vacías a las personas físicas, al menos por el momento. Esta feliz circunstancia permitirá a los políticos socialistas y comunistas andaluces seguir manteniendo a salvo de esta norma sus segundas, terceras, cuartas ¡y hasta quintas residencias!, que de esta forma permanecerán vacías o no dependiendo exclusivamente de la voluntad de sus muy progresistas propietarios.
Es el caso del vicepresidente de la Junta de Andalucía y de otros cinco consejeros que, según sus propias declaraciones patrimoniales en el parlamento andaluz, tienen más de una casa en propiedad a despecho de esa "función social de la vivienda" que quieren preservar con las propiedades de los demás. Según los datos aportados por los propios interesados, Diego Valderas
La rapidez con que la Junta de Andalucía se ha lanzado a vulnerar el derecho de propiedad de empresas privadas contrasta con la manera en que sus dirigentes han decidido preservar la suya propia, dejando sus propiedades a salvo de esa multa de nueve mil euros con que amenazan a los empresarios privados que incumplan su mandato. Si el mantener una vivienda vacía es un comportamiento "anti-social" no amparado por la Constitución, como reza la norma dictada por los socialistas y comunistas andaluces, es difícil justificar que seis de los miembros del Consejo de Gobierno que han firmado ese decreto estén actuando "antisocialmente" con la posesión de varias viviendas para su exclusivo disfrute, a despecho del "interés general" de los ciudadanos andaluces cuyos derechos afirman querer garantizar.
Sí a los desahucios
Imagínese por un momento que usted es propietario de una vivienda. Tras largos años de duro trabajo, en los que se privó de lujos y excesos con el objetivo de ahorrar lo suficiente para afrontar religiosamente el pago de su hipoteca, decide ponerla en alquiler para obtener una renta mensual con la que completar su salario. Finalmente alquila su piso... con tal mala suerte que su inquilino pierde su empleo y deja de pagar. La cuestión es que usted no podrá expulsarlo y, por tanto, recuperar su propiedad de forma legítima, porque se trata de un "deudor de buena fe" con dificultades económicas "sobrevenidas", según los argumentos que emplean los defensores de la paralización de los desahuciosAhora imagínese que en lugar de haberse hipotecado para comprar un piso decidió ahorrar durante muchos años hasta hacerse con un depósito de 250.000 euros en una entidad financiera de dudosa solvencia. El Gobierno aprueba la paralización de todos los desahucios y la dación en pago retroactiva, causando un enorme agujero extra en los balances de bancos y cajas, en contra de los dictados de la UE. Puesto que su entidad no es muy sólida, las pérdidas hipotecarias que le causa dicha medida acaban provocando su insolvencia y posterior quiebra al estilo chipriota
Por último, imagínese que es un simple contribuyente, ni propietario ni ahorrador, y que el Gobierno opta por inyectar más dinero público en las entidades financieras –con un nuevo préstamo de la UE o con más deuda pública– para evitar que los depositantes pierdan su dinero –y el PP más votos–. Usted, contribuyente, y sus hijos pagarán la factura con más impuestos presentes y futuros (deuda). Ésta y no otra es la verdad de la dación en pago y la paralización de desalojos que defiende la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), con el apoyo de buena parte del arco parlamentario
La famosa Iniciativa Legislativa Popular que está tramitando el Congreso perjudica de forma directa a la inmensa mayoría de los españoles
Por otro lado, los embargos hipotecarios no sólo no son condenables, sino que, muy al contrario, resultan imprescindibles para garantizar la propiedad privada y el estricto cumplimiento de la seguridad jurídica. No en vano el desalojo de una vivienda supone, simple y llanamente, la restitución de la propiedad a su legítimo dueño por incumplimiento de contrato. Y es que un hipotecado no es propietario pleno de su vivienda hasta que salda el crédito, ya que éste se concede sobre una garantía real, de modo que el impago supone en todo caso su ejecución (embargo). Por ello, precisamente, la dación en pago es una excepción
La profunda irresponsabilidad y escasez de miras que ha mostrado el Gobierno del PP alineándose con la PAH, en mayor o menor grado, mediante la paralización temporal de desahucios
No hay comentarios:
Publicar un comentario