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La Junta de Andalucía no discute sobre que Pedro Molina, Rector de la Universidad
de Almería, que ha permitido que lo nombren consejero asesor de un banco
privado, sea un alto cargo de la Junta de Andalucía por ser asimilado a
Presidente o Director de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía
(art. 2.g de la ley de incompatibilidades 3/2005, de 8 de abril), ley que
también se refiere claramente (art. 6.c) a que no puede ejercer cargos “que
lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda
clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin
lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan
relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas
públicas”.
A la petición que realicé al Presidente de la Junta de Andalucía con fecha de
24 de enero de 2013 de que se le aplique a Pedro Molina el régimen
disciplinario establecido por vulnerar la referida ley, me ha contestado
Francisco A. Triguero Ruiz, Secretario de Universidades, Investigación y
Tecnología, indicándome que la Universidad de Almería es un organismo dotado de
régimen de autonomía, lo que ya era notorio, y que da “traslado de su
(mi) escrito a la Universidad de Almería, por entender que es la competente
para conocer sobre la cuestión”. Como le he dicho al Sr. Triguero no dudo
de que la Universidad de Almería sea competente para conocer, aunque no creo
que pretenda decirme que igualmente es competente para resolver. No lo creo
pues ello, aparte de una falta de ética total y absoluta, sería, entiendo,
claramente ilegal, pues es contrario a lo que dice la ley en su artículo 21.1: “El
órgano competente para la incoacción será el Consejo de Gobierno cuando los
altos cargos sean miembros del Consejo de Gobierno y el titular de la
Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de altos cargos de
la Administración de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e
intereses de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos”. Así
pues le he pedido que, sin más dilación, pase mi solicitud a la instancia
competente, según establece la ley, para que proceda a la incoacción del
oportuno expediente sancionador.
La misma ley establece el incumplimiento del artículo 6 como falta grave o muy
grave, dependiendo de si se entiende que se haya producido daño manifiesto a la
Administración de la Junta de Andalucía (art. 16.1 y 2). Y para la sanción
establece que los infractores serán cesados y no podrán ser nombrados para
ocupar cargos por un periodo de hasta tres años (infracción grave) o de entre
tres y diez años (infracción muy grave).
Mientras tanto, la Fiscalía de Almería, que tiene conocimiento de los hechos
desde el 17 de enero, no se pronuncia al respecto, aunque, por otro lado, me ha
imputado el delito de presuntas calumnias e injurias contra el juez Antonio
Luis García Valverde, quien resolvió en primera instancia denegándome la
suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina de suspensión de
empleo y sueldo durante 4 años y 3 meses (sanción suspendida por el TSJA después)
y quien también resolvió que yo no tenía legitimidad para interponer el
contencioso contra la convocatoria de la cátedra de árabe, en relación con la
cual había denunciado a Pedro Molina por presunta prevaricación y presunto
tráfico de influencias al Fiscal Jefe, Antonio Pérez Gallegos.
A mí no me extraña que Pedro Molina se crea impune ante la ley y que crea que
puede vulnerarla a su antojo, pues hasta ahora, ante las presuntas
irregularidades que comete, lo que encuentra es la connivencia de quienes han
de velar por el cumplimiento de las leyes.
El verdadero problema, desde mi punto de vista, no es que personas como Pedro
Molina campen a sus anchas por la geografía española, a los más altos niveles,
sino que otras como el juez Antonio Luis García Valverde y el fiscal jefe
Antonio Pérez Gallegos se lo permitan. Soy consciente de las graves acusaciones
que hago, como le dije ayer al juez Luis Durbán Sicilia, quien instruye mis
presuntas calumnias e injurias, que lo serían siempre y cuando sea falso lo que
digo, por lo que se debería de comprobar. Me ha imputado la fiscal Lourdes
Aznar Gracia, a quien solicité una cita para aclararle mis denuncias y quien no
estuvo presente en mi declaración ante el juez. Le he pasado a éste diversa
documentación para que la estudien.
En breve la jueza sustituta María de los Ángeles Asensio Guirado tiene que
decidir si procesa a José Luis Martínez Vidal por un supuesto delito de
falsedad en documento público, que fue utilizado para no concederme la
suspensión de la sanción impuesta por Pedro Molina, por lo que tuvo importantes
consecuencias.
Otro juez sustituto, Juan Carlos Costela Martín, habrá de juzgar sobre la
legalidad de lo hecho por Pedro Molina en relación con la supresión de los
consejos de departamento y el que haya nombrado él y no los órganos básicos
eliminados a los directores de los departamentos. El juicio será el próximo 18
de marzo, lunes, a las 10:15 en la sala de audiencia nº 6 de la Ciudad de la
Justicia de Almería (carretera de Ronda, nº 120), en vista pública a la que
puede asistir cualquier interesado.
Jorge
Lirola Delgado
Profesor
de la Universidad de Almería
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