jueves, 14 de marzo de 2013

¿Quién ha de resolver sobre la incompatibilidad de cargos de Pedro Molina y los presuntos delitos que creo que ha cometido?


           LAEDICION.NET.- La Junta de Andalucía no discute sobre que Pedro Molina, Rector de la Universidad de Almería, que ha permitido que lo nombren consejero asesor de un banco privado, sea un alto cargo de la Junta de Andalucía por ser asimilado a Presidente o Director de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía (art. 2.g de la ley de incompatibilidades 3/2005, de 8 de abril), ley que también se refiere claramente (art. 6.c) a que no puede ejercer cargos “que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas”.
            A la petición que realicé al Presidente de la Junta de Andalucía con fecha de 24 de enero de 2013 de que se le aplique a Pedro Molina el régimen disciplinario establecido por vulnerar la referida ley, me ha contestado Francisco A. Triguero Ruiz, Secretario de Universidades, Investigación y Tecnología, indicándome que la Universidad de Almería es un organismo dotado de régimen de autonomía, lo que ya era notorio, y que da “traslado de su (mi) escrito a la Universidad de Almería, por entender que es la competente para conocer sobre la cuestión”. Como le he dicho al Sr. Triguero no dudo de que la Universidad de Almería sea competente para conocer, aunque no creo que pretenda decirme que igualmente es competente para resolver. No lo creo pues ello, aparte de una falta de ética total y absoluta, sería, entiendo, claramente ilegal, pues es contrario a lo que dice la ley en su artículo 21.1: “El órgano competente para la incoacción será el Consejo de Gobierno cuando los altos cargos sean miembros del Consejo de Gobierno y el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de altos cargos de la Administración de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos”. Así pues le he pedido que, sin más dilación, pase mi solicitud a la instancia competente, según establece la ley, para que proceda a la incoacción del oportuno expediente sancionador.
            La misma ley establece el incumplimiento del artículo 6 como falta grave o muy grave, dependiendo de si se entiende que se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía (art. 16.1 y 2). Y para la sanción establece que los infractores serán cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos por un periodo de hasta tres años (infracción grave) o de entre tres y diez años (infracción muy grave).
            Mientras tanto, la Fiscalía de Almería, que tiene conocimiento de los hechos desde el 17 de enero, no se pronuncia al respecto, aunque, por otro lado, me ha imputado el delito de presuntas calumnias e injurias contra el juez Antonio Luis García Valverde, quien resolvió en primera instancia denegándome la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina de suspensión de empleo y sueldo durante 4 años y 3 meses (sanción suspendida por el TSJA después) y quien también resolvió que yo no tenía legitimidad para interponer el contencioso contra la convocatoria de la cátedra de árabe, en relación con la cual había denunciado a Pedro Molina por presunta prevaricación y presunto tráfico de influencias al Fiscal Jefe, Antonio Pérez Gallegos.
            A mí no me extraña que Pedro Molina se crea impune ante la ley y que crea que puede vulnerarla a su antojo, pues hasta ahora, ante las presuntas irregularidades que comete, lo que encuentra es la connivencia de quienes han de velar por el cumplimiento de las leyes.
            El verdadero problema, desde mi punto de vista, no es que personas como Pedro Molina campen a sus anchas por la geografía española, a los más altos niveles, sino que otras como el juez Antonio Luis García Valverde y el fiscal jefe Antonio Pérez Gallegos se lo permitan. Soy consciente de las graves acusaciones que hago, como le dije ayer al juez Luis Durbán Sicilia, quien instruye mis presuntas calumnias e injurias, que lo serían siempre y cuando sea falso lo que digo, por lo que se debería de comprobar. Me ha imputado la fiscal Lourdes Aznar Gracia, a quien solicité una cita para aclararle mis denuncias y quien no estuvo presente en mi declaración ante el juez. Le he pasado a éste diversa documentación para que la estudien.
            En breve la jueza sustituta María de los Ángeles Asensio Guirado tiene que decidir si procesa a José Luis Martínez Vidal por un supuesto delito de falsedad en documento público, que fue utilizado para no concederme la suspensión de la sanción impuesta por Pedro Molina, por lo que tuvo importantes consecuencias.
            Otro juez sustituto, Juan Carlos Costela Martín, habrá de juzgar sobre la legalidad de lo hecho por Pedro Molina en relación con la supresión de los consejos de departamento y el que haya nombrado él y no los órganos básicos eliminados a los directores de los departamentos. El juicio será el próximo 18 de marzo, lunes, a las 10:15 en la sala de audiencia nº 6 de la Ciudad de la Justicia de Almería (carretera de Ronda, nº 120), en vista pública a la que puede asistir cualquier interesado.

Jorge Lirola Delgado
Profesor de la Universidad de Almería

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