- La estancia no podrá
superar los 89 días cuando se viaje a países del Espacio Económico Europeo
(EEE) y Suiza.
- Los motivos deben ser la
búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o
cooperación internacional.
- La renta activa de
inserción es la prestación destinada a desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo.
LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-La inscripción durante un periodo de doce meses como
demandante de
empleo
necesaria para poder solicitar la
renta activa de inserción (RAI) de 426 euros no se interrumpirá
cuando se viaje al extranjero por motivos justificados durante un máximo de 15
días en el caso de determinadas razones familiares. Además
no podrá
superar los 90 días cuando se viaje a países del Espacio Económico Europeo
(EEE) y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Así se establece en la disposición final segunda del Real Decreto que regula
las aportaciones económicas de las empresas con más de 100 trabajadores que
llevan a cabo despidos colectivos aun teniendo beneficios.
La norma, aprobada el pasado viernes y publicada este martes en el Boletín
Oficial del Estado (BOE),
entra en vigor este miércoles.
La disposición adicional segunda de este Real Decreto, relativa a la renta
activa de inserción, hace referencia a aquellas
excepciones que no
interrumpen el periodo de inscripción como demandante de empleo
necesario para poder acceder a los 426 euros mensuales de esta ayuda.
Las causas de excepción
Así,
no se verá interrumpida la inscripción como demandante de
empleo cuando se acredite que la salida al extranjero ha estado
motivada por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave
del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o
por el cumplimiento de un deber "inexcusable" de carácter público o
personal, siempre que la
estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad
grave del cónyuge o parientes son excepcionesEsto
ya estaba
previsto en
una
instrucción que dictó el Servicio Público de Empleo Estatal el pasado mes de
julio
para aclarar algunas de las dudas que surgieron a raíz de los
cambios que el Gobierno introdujo en la regulación de la renta activa
de inserión dentro del paquete de medidas antidéficit aprobadas el pasado 13 de
julio.
La novedad que se introduce es que
ahora tampoco se interrumpirá la
inscripción como demandante de empleo si se viaja a países del Espacio
Económico Europeo —todos los de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein—
y a Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento
profesional o cooperación internacional, siempre que la
estancia sea
inferior a 90 días.
El texto que se aprobó en el paquete antidéficit establecía que la salida al
extranjero por cualquier motivo y duración durante los doce meses previos a la
solicitud de la RAI implicaría la interrupción de la demanda de empleo,
requisito necesario para poder acceder a esta ayuda, de unos 426 euros,
destinada a
desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultades para encontrar empleo.
Más plazo por cuestiones laborales
La salida al extranjero, según lo expuesto en el Real Decreto de julio,
suponía
poner el contador a cero, de tal forma que los futuros beneficiarios
de la RAI debían reunir otros doce meses ininterrumpidos de inscripción como
demandantes de empleo si querían acceder a esta ayuda.
Nada más publicarse el decreto, el pasado 14 de julio, el Ministerio de
Empleo señaló que
se establecerían excepciones a este apartado
y, por ello, dictó una instrucción con fecha 27 de julio en la que se
determinaban los casos en los que la salida de España no implicaría la
interrupción de la inscripción, si bien limitaba la salida en todos los casos a
un máximo de 15