LAEDICION.NET.-Esta
financiación colectiva es accesible para emprendedores e inversores, no
requiere grandes aportaciones, es ágil y no hay intermediarios que encarezcan
el trámite
La delicada situación económica actual contribuye a que los emprendedores
tengan cada vez más complicado el acceso
a un crédito. De hecho, durante el
último año, el crédito bancario a nuevas empresas se ha visto reducido en un
17%. Esta falta de acceso a la financiación pública o privada a
través de subvenciones o préstamos, la incertidumbre del retorno de la
inversión en muchos productos financieros y la expansión de las redes sociales
son las tres principales razones por las que el crowdfunding
está tomando un gran impulso en 2013. Gran parte de su éxito,
como se muestra en este reportaje, radica en que esta financiación colectiva es
accesible tanto para los emprendedores como los inversores, no requiere grandes
aportaciones, es ágil y flexible, y carece de intermediarios que encarezcan el
trámite. Por qué triunfa el crowdfunding
El crowdfunding consiste en que los ciudadanos y empresas públicas y privadas
pueden contribuir, con cualquier cantidad de dinero, a fomentar el desarrollo
de una iniciativa cultural, social, periodística o de investigación. Así,
cuando se invierte dinero en un proyecto, se ayuda a un
emprendedor
que necesita un capital inicial para lanzar su negocio. Los
proyectos
musicales o de orientación ecológica son los que mejor funcionan a la
hora de recaudar la financiación precisa para realizarse. En este sentido, las
plataformas de crowdfunding
más conocidas en la actualidad
son: la estadounidense Kickstarter y las españolas
Goteo,
Verkami,
Lánzanos y
Riot Cinema, entre otras.
El éxito de esta fórmula de financiación colectiva radica, entre
otras cuestiones, en que:
·
Gracias a Internet, es muy accesible
para muchas personas, tanto emprendedoras como inversoras.
·
En la mayoría de los casos, no
requiere fuertes inversiones. Lo que cuenta es la suma de todas las
pequeñas cantidades de dinero.
·
Carece de formalismos rígidos, y
los mecanismos de pago y recepción de fondos son rápidos.
·
No hay intermediarios,
por lo que los financiadores se sienten muy vinculados al proyecto
y este no se encarece en exceso. Facilita que la mayor parte del dinero
vaya en realidad a los autores del proyecto.
·
Sustituye a las fórmulas
tradicionales de financiación (bancaria, subvenciones, etc.), tan
difíciles de conseguir en un entorno de crisis
como el actual.
Los inversores, a cambio de su aportación, en función del tipo de proyecto
que financian
obtienen una recompensa:
1.
No económica:
puede figurar en los créditos de una obra audiovisual, recibir una copia del
libro o álbum financiado, unas entradas, una camiseta, etc., además de la
satisfacción de haber ayudado a un emprendedor a llevar a cabo su proyecto.
Este tipo de crowdfunding no lucrativo se destina, sobre todo,
a proyectos sociales, de investigación y a financiar la creación o
explotación de obras musicales, audiovisuales o literarias. Este
modelo permite que el emprendedor mantenga la propiedad de su obra, pues los
financiadores no participan de manera directa en ella, ni interfieren en el
proceso creativo o empresarial.
2.
Económica: en
forma de rentas, intereses e, incluso, mediante la recuperación del importe
invertido. El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter
empresarial y la empresa creada puede pasar a ser propiedad de los inversores.
En función de las cuotas de participación de cada uno, junto con el emprendedor
o creador, los inversores pueden tener facultades de control, supervisión o
dirección del proyecto.
¿Desgrava el crowdfunding?
En países como EE.UU., Francia, Italia, Países Bajos, Israel y Reino Unido,
la
legislación ya se ha adaptado a esta nueva tendencia y hay desgravaciones
fiscales y otros incentivos para que cualquier persona pueda actuar como
micromecenas.
Sin embargo, la legislación española no contempla aún ningún tipo de
incentivo fiscal para los pequeños inversores. En el
Decreto Ley 04/2013, de 23 de
febrero de 2013, no se incluyen incentivos de este tipo que generen una
financiación alternativa a las tradicionales, lo que supone que
no se
obtiene ningún beneficio por invertir en la creación de nuevas empresas.
La plataforma española de crowdfunding Goteo permite la desgravación fiscal
del IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones
La nueva Ley de apoyo al emprendedor, presentada el día 26 de abril dentro
del
Programa
Nacional de Reformas 2013, y que se aprobará durante este trimestre,
incluirá
una deducción del 20% de la cuota estatal del IRPF para aquellas
aportaciones que realicen inversores particulares a una empresa nueva. Los
"business angels" contarán con una
deducción del 100% en las
ganancias cuando vendan su participación, si reinvierten lo ganado en otra
empresa de nueva creación.
Cuando una persona invierte en una plataforma de crowdfunding, al ser una
donación de dinero, lo que se produce es una pérdida patrimonial que no tiene
efectos en la tributación del donante, ya que según la normativa del IRPF (
Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas),
las
pérdidas que se deben a transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o a
liberalidades no son deducibles.
El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter empresarial y la
empresa puede pasar a ser propiedad de los inversores
Tampoco existe, bajo este supuesto, ningún tipo de desgravación fiscal,
como
sí ocurre en las donaciones amparadas en la Ley del Mecenazgo (
Ley 49/2002 de
Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo)
o las realizadas para la conservación y
restauración del patrimonio cultural de España, recogidas en la
Ley 16/1985 del
Patrimonio Histórico Español.
Sin embargo, para determinar las deducciones fiscales por
donaciones
y donativos, hay que acudir a la normativa fiscal específica que se
contempla en la Ley del IRPF o en la Ley del Impuesto de Sociedades, en función
de lo que resulte de aplicación al donante. De hecho, estas dos leyes
contemplan
deducciones aplicables a las rentas de las Personas Físicas
y Jurídicas que han realizado donaciones.
En cuanto a los inversores que deciden financiar proyectos, al final de cada
año reciben un
Certificado de Donaciones que permite
desgravarse hasta un límite, dependiendo de la plataforma de crowdfunding que
hayan elegido. Así, la española Goteo sí permite la desgravación fiscal del
IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones.
Ventajas e inconvenientes del crowdfunding
·
El crowdfunding puede servir tanto
para grandes inversores como para los pequeños o, incluso, para los
"business angels" (exdirectivos con poder adquisitivo que colaboran
con los emprendedores). Y tanto para enormes iniciativas empresariales, como
para proyectos menudos.
·
El principal impacto positivo del
crowdfunding en la sociedad es la generación de empleo
directo e indirecto, ya que las jóvenes empresas de hoy serán las pymes
en unos cinco años. Además, hay que tener en cuenta que más del 90% de la
población activa en España trabaja en o para la pequeña y mediana empresa.
·
El inconveniente fundamental que
presenta el crowdfunding es el riesgo de invertir en proyectos que están
en su etapa inicial, o que aún no han llegado a una fase de crecimiento
que les permita disponer de cuál es su retorno de la inversión o cuáles son los
beneficios que generarán.
·
Otra desventaja es que la divulgación
de los proyectos se realiza en fases muy tempranas, por lo que los
emprendedores se exponen a que su idea sea imitada por otras empresas.
Qué deben ofrecer las plataformas crowdfunding
Las plataformas de crowdfunding están obligadas a facilitar,
de
forma directa, gratuita y accesible por medios electrónicos, a los
órganos competentes y a los destinatarios de sus servicios, la siguiente
información que
debe aparecer en la página web de la plataforma:
·
Su nombre o denominación
social, domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro
dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con ella.
·
Los datos de su inscripción
en el Registro Mercantil o de cualquier otro registro público en el
que se encuentren inscritos para adquirir la personalidad jurídica.
·
La información relativa a la autorización
administrativa previa, en el caso de que su actividad estuviese sujeta
a ella.
·
El NIF (Número de
Identificación Fiscal).
·
Si se hace referencia a precios,
se requiere información clara y exacta sobre el precio del producto o
servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su
caso, sobre los gastos de envío.
·
Los códigos de conducta a
los que esté adherida dicha plataforma y el modo de consultarlos de
manera electrónica.