LAEDICION.NET.-El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
ha confirmado la absolución del exalcalde de Níjar (Almería), el socialista
Joaquín García, y el actual secretario del Ayuntamiento de Almería, Fernando
Gómez, aunque deja la puerta abierta a una posible nulidad del veredicto
emitido por un jurado popular y que los declaró no culpables de un delito de infidelidad
de documentos públicos por el que se enfrentan a penas de seis meses de
prisión.
El Alto Tribunal indica en su sentencia, a la que ha tenido
acceso Europa Press, que la "motivación y el resultado" de hechos
probados del veredicto "incurre en determinadas contradicciones",
que, "acaso habrían debido dar lugar a su devolución", y que podrían
"ser determinantes de su nulidad" aunque, según remarca, no ha sido
pedida por el recurrente, acusación particular, lo que "impide a la
Sala" pronunciarse y "entrar a conocer de oficio".
El jurado popular resolvió absolver a García (PSOE) y Gómez, a
quienes atribuyó haber actuado movidos por la defensa de los intereses
municipales, al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y
diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca en el año 2002 y
estimar que, si el registrador de la propiedad no recibió acuse, "fue por
causas ajenas al ayuntamiento" ya que, dado que su remisión al este, fue
por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no
recibirlo".
El TSJA señala que resulta, "al menos, aparentemente
contradictorio", la absolución por entender probado que el edicto estuvo
expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un mes y que se devolvió
copia diligenciada al registro de la propiedad junto con el escrito de
alegaciones por correo ordinario, y "al mismo tiempo" entender que
existió "error de prohibición al actuar los acusados en la creencia de que
no era preceptiva la publicación del edicto antes de practicar la inscripción
de la finca ni la devolución al registro después de completar el plazo de
publicación".
"De esto parece derivarse justamente que no se procedió a
la publicación ni a la devolución", remacha la sentencia, en la que
cuestiona, asimismo, que los hechos como proponían las acusaciones fueran
"subsumibles en el delito de infidelidad de documentos públicos" y
si, por tanto, la no publicación del edicto o la falta de remisión de su
cumplimiento al registrador constituye "ocultación o se trataría en todo
caso de una prevaricación por omisión o una conducta atípica".
El TSJA desestima, no obstante, en su resolución, contra la que
cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), los motivos alegados en el
recurso de apelación de una de las acusaciones particulares con respecto a un
error de valoración en la prueba y sobre el error de prohibición argumentado
por el jurado popular al considerar que "no resulta imposible creer que se
envió el edicto y creer que no se recibió". "No hay equivocación sino
valoración no irrazonable de la prueba", concluye.
Los integrantes del jurado popular sostuvieron en su veredicto,
emitido en noviembre de 2012, que las declaraciones de ambos acusados en sala
fueron "convincentes" y subrayaron que consideraban probado que
cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que
su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo
haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al
Ayuntamiento". "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados
que actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos",
señaló.
El jurado argumentó que actuaron en "defensa de los
intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino
en municipal, e insistieron en que no existió ilícito penal en que no se
cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe.
Niega, asimismo, indemnización a los querellantes, propietarios de la finca,
por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser en la
actualidad de titularidad del Ayuntamiento.
El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación
del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de
los acusados y les atribuía la "intención" de evitar que se publicase
porque, según remarcaba, consideraban que la inmatriculación a nombre de los
demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque
infantil, "era contraria a los intereses municipales".
La denuncia recogía que la finca objeto de litigio, ubicada en
la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos
entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se
habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
La querella, que se interpuso a raíz de que los
impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó
inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron
por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la
finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de
los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.