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lunes, 1 de julio de 2013

Aprueban la liquidación de la mayor compañía de biocarburantes tras el concurso de acredores




LAEDICION.NET.-El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal para la sociedad Biocarburos del Almanzora (Biocarsa), la mayor compañía de la provincia destinada a la producción de biodiésel con una planta y cinco estaciones de servicio, que en abril del pasado año anunció un plan de expansión con una inversión de nueve millones de euros.
     La empresa, que entró en concurso voluntario de acreedores a finales del pasado año, será finalmente liquidada para poder hacer frente a los pagos pendientes con los proveedores y la Agencia Tributaria, de manera que el administrador tendrá que presentar al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, según consta en el auto dictado por el juzgado.
   Biocarburos del Almanzora inauguró en febrero de 2008 la primera planta de producción de biodiésel de la provincia en Cuevas del Almanzora (Almería); unas instalaciones preparadas para obtener hasta 6.000 toneladas al año y con cuyo residuo se esperaba producir glicerina.
     Así, fue en abril del pasado año cuando dio a conocer su plan estratégico de crecimiento pensado para los siguientes siete años con el objetivo de incrementar la producción y distribución. Este plan llevaba aparejada la creación de un centenar de puestos de trabajo junto a la construcción y explotación de 20 nuevos centros de distribución.
   Biocarsa estaba catalogada como operador petrolífero para el desarrollo de la producción de biodiésel, comercialización de biodiésel, gasóleos y gasolinas, y su distribución a todos los canales del mercado así como la construcción, gestión y explotación de estaciones de servicio. Asimismo, aspiraba a la apertura de nuevos centros de distribución en Murcia, Almería y Granada y a producir 20.000 toneladas de biocombustible anuales

viernes, 28 de junio de 2013

Archivada definitivamente la querella del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar




El Juzgado Número 3 de Roquetas de Mar desestima la petición socialista para la reapertura de las diligencias previas al entender, tanto la magistrada como el Ministerio Fiscal, que no existe delito penal.  

LAEDICION.NET.--El Juzgado número 3 de Roquetas de Mar ha dictado un auto en el que desestima la reapertura de Diligencias previas por las modificaciones realizadas en la construcción del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar. Esta querella penal fue presentada en octubre de 2005 y archivada provisionalmente el 23 de enero de 2006. Iba dirigida contra el alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, y cuantos concejales del Equipo de Gobierno firmaron de forma favorable a estas modificaciones, acusándolos de los delitos de prevaricación, tráfico de influencia, malversación de caudales públicos y fraude.
Con este nuevo auto desestimatorio, que ha contado incluso con el informe desfavorable a la reapertura de la propia Fiscalía General y los servicios jurídicos municipales, “se cierra un nuevo capítulo en la carrera socialista por intentar poner zancadillas, e incluso llegar a cerrar, una de las obras más emblemáticas, que más prestigio están dando al municipio, y sobre todo, que más satisfacciones en forma de cultura ofrece a nuestros ciudadanos como es el Teatro Auditorio de Roquetas de Mar”, afirmada la portavoz popular, Eloísa Cabrera.
La jueza ha entendido en este auto que no hay razones para imputar a los denunciados ya que “no resultan de dicha resolución elementos suficientes para modificar las consideraciones que se tuvieron en cuenta al dictar el auto de archivo, así como tampoco de las alegaciones que se formularon al solicitar la reapertura de actuaciones”.
Eloísa Cabrera ha vuelto a insistir en que “con esta resolución se deja claro que la única intención del Equipo de Gobierno fue ofrecer al ciudadano de Roquetas de Mar lo que merecía y, mucho más importante, lo que necesitaba, algo que el tiempo se ha encargado de justificar, ya que no podíamos permitir bajo ningún concepto un Teatro con 450 butacas como querían los socialistas, ya que, incluso, con los 1400 asientos construidos, en prácticamente todas las actuaciones, el Teatro tiene que poner el cartel de entradas agotadas”.
La portavoz popular, con este auto, entiende “las ganas socialistas por intentar menoscabar la imagen de un Equipo de Gobierno que está cambiando Roquetas de Mar, construyendo una ciudad que tiene a sus ciudadanos como el valor más importante de nuestro municipio, ofreciéndoles una ciudad abierta, con posibilidades de ocio, deporte, y por supuesto, como en este caso una programación cultural digna de las grandes ciudades de toda España”.



Eloísa Cabrera ha señalado que “una vez más el partido socialista recibe una negativa a sus intenciones de difamar y confundir a la gente en contra del alcalde de Roquetas, y es que en el Teatro ha habido un pleito que se perdió, una querella que se archiva, otro pleito que demuestra que no ha habido ningún desvío económico, otra negativa a la reapertura de la querella,  por lo que,  se ve con una claridad absoluta que la única intención del PSOE no es el bien común sino una persecución personal en contra de Gabriel Amat”.
La portavoz popular ha recordado algunos titulares de octubre de 2005 cuando los socialistas lanzaba a los medios, “el PSOE se felicita por la querella admitida a trámite contra Amat” o  “27 personas (todas ellas socialistas) firman la querella contra el alcalde”, a lo que Cabrera se preguntaba “¿a partir de ahí cuantos titulares del Teatro Auditorio ha tenido en contra del alcalde facilitados por el PSOE?”, aseverando finalmente que,   “con esto se demuestra que lo único que el PSOE ha querido es sacar rédito político a costa de difamar a Gabriel Amat y confundir a la gente, algo verdaderamente lamentable para un partido con la historia y la necesaria responsabilidad que se le presupone”.

martes, 25 de junio de 2013

Una jubilada gaditana recupera sus 31.000€ que BBVA reinvirtió en preferentes de Repsol




LAEDICION.NET.-.- El caso de las preferentes ha sumado en Cádiz una nueva victoria de un cliente que decidió pedir amparo judicial al sentirse engañado por su banco, en este caso por el BBVA. La mujer que se ha incorporado a la relación de personas que han podido recuperar su dinero es una ama de casa, jubilada, de 68 años que casi pierde los ahorros de toda una vida, 31.000 euros.
  El juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz admitió a trámite las diligencias preliminares, en virtud de las cuales esta gaditana, a través del Bufete Ortiz Abogados, requería al banco que mostrase el test de conveniencia y el de idoneidad debidamente firmados conforme a la normativa Mifid, así como el documento de contacto de suscripción de participaciones preferentes por el que supuestamente contrataron a través del BBVA 31.000 euros en participaciones preferentes Repsol YPF.
  Estos 31.000 euros eran gran parte de los ahorros de toda la vida y los reinvirtieron en la confianza que les reportaba el entonces director de la entidad bancaria, sin que le sometieran a ningún test como exige la directiva.
Miedo al juicio
Unos días antes del juicio, la víctima recibió una llamada del banco para que acudiera a la oficina con el objetivo de devolverle el dinero y evitar el juicio.
El 24 de mayo la mujer pasó por el banco y firmó un documento llamado Acuerdo Transaccional que autorizaba al BBVA a la venta de los títulos preferentes. A su vez, el banco se comprometía a completar el importe hasta el 100% del nominal de la inversión inicial en el plazo de 15 días desde la firma del acuerdo.
La afectada ha vuelto a nacer y ha querido hacer público su caso para que “los miles de perjudicados afectados por las preferentes no pasen la misma suerte que a nosotros, que llevamos 3 meses sin pegar ojo al ver cómo nos birlaban los ahorros de toda nuestra vida”.
Este caso se suma a una larga lista de éxitos conseguidos por el Bufete Ortiz Abogados. Para varios de ellos el camino judicial quedó interrumpido por una llamada telefónica del banco que  le ofrecía devolverle su dinero a cambio de no llegar a juicio.
Los afectados que han triunfado frente a los bancos animan a todos los perjudicados para que no se queden en sus casas con los brazos cruzados, sino que sean “valientes y denuncien” ante los Tribunales.
Como recuerda José Luis Ortiz, el fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, considera que más de 70.000 andaluces han sido víctimas de “una práctica abusiva, expresamente prohibida”.

lunes, 24 de junio de 2013

Publicidad ilícita de alcohol en las calles de Madrid



Nueva sentencia prohibiendo la publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación.
Publicidad ilícita de alcohol en las calles de Madrid
La Asociación de Usuarios de la Comunicación lleva años denunciando esta situación de impunidad.
AUC pide que esa prohibición, que actualmente sólo existe en algunas Comunidades Autónomas, se extienda al conjunto del Estado.

LAEDICION.NET.--. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado sentencia contra la publicidad exterior de una marca de whisky situada en la fachada de un edificio madrileño por considerar que dicha publicidad es ilícita y desleal, coincidiendo así con otros pronunciamientos anteriores entre los que se encuentra incluso una sentencia del Tribunal Supremo. En todos esos casos, los jueces se han pronunciado a raíz de demandas interpuestas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, a la que han ido dando la razón de forma reiterada.
La sentencia, que considera acreditada la presencia de un cartel comercial de J&B en un inmueble de la calle Francisco Silvela, así como que el hecho de que el cartel era visible desde la vía pública, hace referencia a la normativa autonómica sobre publicidad de bebidas alcohólicas (ver anexo) afirmando que “nos encontramos ante una norma cuya finalidad es la protección de la salud pública, y en materia de publicidad se encamina a reducir la oferta de alcohol (…) sólo efectuando una interpretación amplia de la misma (…) se podrán conseguir los objetivos marcados”.
Recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual, “fundándose en la extraordinaria relevancia que tiene la protección del derecho a la salud (…) a declarado con reiteración que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcohólicas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas porque se trata de limites basados en un interés público legítimo”.
En relación a la sentencia, la Asociación de Usuarios de la Comunicación espera que, a partir de ahora, el Gobierno de la Comunidad de Madrid actúe contra esta publicidad prohibida, y pide además una armonización a nivel estatal de la legislación en materia de publicidad de alcohol.    
Anexo: ¿Qué dice la Ley?
De acuerdo con el  artículo 5.5 de la Ley General 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, “queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.
En el mismo sentido, La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, prohíbe expresamente en su artículo 28.1h) “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo” salvo en el caso de “bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales”.
Por su parte, el artículo 30 de esta  Ley 5/2002 establece que “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.
De la combinación de los preceptos arriba mencionados, se deriva una clara y terminante prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid para las bebidas destiladas y para las bebidas fermentadas cuya graduación sea e veinte o más grados centesimales.

miércoles, 19 de junio de 2013

García (PP): “Las sentencias son para cumplirlas y el alcalde de Cantoria es responsable y sabe lo que tiene que hacer”





LAEDICION.NET.-El secretario general del PP en Almería, Javier Aureliano García, ha trasladado este martes, 18 de junio, que el alcalde de Cantoria, Pedro Llamas, “es responsable y sabe perfectamente lo que tiene que hacer” ante la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que confirma las penas de dos años de cárcel y de 23 meses de inhabilitación especial a las que fue condenado por delitos de falsedad en documento público y omisión del deber de perseguir delitos.

“Las sentencias están para cumplirlas, nos gusten o no, y, por supuesto, el PP acepta y no cuestiona en ningún caso ninguna sentencia”, ha indicado a preguntas de los periodistas García, quien ha asegurado que “en breves horas o días” se sabrá “qué postura va a tomar Pedro Llamas”.

Al hilo de esto, ha remarcado que existen unas “reglas de juego de las que participamos todos y que aceptamos en nuestros quehaceres diarios y cuando entramos en política”. “Nosotros animamos a acatar sentencias, que están para cumplirlas”, ha apostillado.

Ha afirmado que desde la dirección del PP “se ha hablado” con el alcalde de Cantoria y se han “compartido reflexiones sobre la sentencia”. “Por tanto, es responsable y sabe lo que tiene que hacer”, ha insistido García.

En esta línea, y al ser interpelado sobre si hay “repuesto” ante una posible dimisión de Llamas, ha dicho que no se ha hablado “ni de repuesto, ni de dejar de tener repuesto” y ha trasladado que los “tiempos hay que marcarlos tranquilamente y sin aceleración”. “Hay buena cantera para sustituir”, ha señalado.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público para el alcalde de Cantoria por faltar a la verdad un escrito “con sello oficial” del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas sobre suelo no urbanizable.

Llamas ha sido condenado, asimismo, por no denunciar estas edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística sino que, al contrario, según remarca el Supremo, “concedió autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas viviendas”.

sábado, 1 de junio de 2013

El TSJA ratifica la absolución del ex alcalde de Níjar y el secretario del Ayuntamiento de Almería




LAEDICION.NET.-El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución del exalcalde de Níjar (Almería), el socialista Joaquín García, y el actual secretario del Ayuntamiento de Almería, Fernando Gómez, aunque deja la puerta abierta a una posible nulidad del veredicto emitido por un jurado popular y que los declaró no culpables de un delito de infidelidad de documentos públicos por el que se enfrentan a penas de seis meses de prisión.
   El Alto Tribunal indica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la "motivación y el resultado" de hechos probados del veredicto "incurre en determinadas contradicciones", que, "acaso habrían debido dar lugar a su devolución", y que podrían "ser determinantes de su nulidad" aunque, según remarca, no ha sido pedida por el recurrente, acusación particular, lo que "impide a la Sala" pronunciarse y "entrar a conocer de oficio".
   El jurado popular resolvió absolver a García (PSOE) y Gómez, a quienes atribuyó haber actuado movidos por la defensa de los intereses municipales, al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca en el año 2002 y estimar que, si el registrador de la propiedad no recibió acuse, "fue por causas ajenas al ayuntamiento" ya que, dado que su remisión al este, fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo".
   El TSJA señala que resulta, "al menos, aparentemente contradictorio", la absolución por entender probado que el edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un mes y que se devolvió copia diligenciada al registro de la propiedad junto con el escrito de alegaciones por correo ordinario, y "al mismo tiempo" entender que existió "error de prohibición al actuar los acusados en la creencia de que no era preceptiva la publicación del edicto antes de practicar la inscripción de la finca ni la devolución al registro después de completar el plazo de publicación".
   "De esto parece derivarse justamente que no se procedió a la publicación ni a la devolución", remacha la sentencia, en la que cuestiona, asimismo, que los hechos como proponían las acusaciones fueran "subsumibles en el delito de infidelidad de documentos públicos" y si, por tanto, la no publicación del edicto o la falta de remisión de su cumplimiento al registrador constituye "ocultación o se trataría en todo caso de una prevaricación por omisión o una conducta atípica".
   El TSJA desestima, no obstante, en su resolución, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), los motivos alegados en el recurso de apelación de una de las acusaciones particulares con respecto a un error de valoración en la prueba y sobre el error de prohibición argumentado por el jurado popular al considerar que "no resulta imposible creer que se envió el edicto y creer que no se recibió". "No hay equivocación sino valoración no irrazonable de la prueba", concluye.
   Los integrantes del jurado popular sostuvieron en su veredicto, emitido en noviembre de 2012, que las declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y subrayaron que consideraban probado que cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento". "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados que actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos", señaló.
   El jurado argumentó que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en municipal, e insistieron en que no existió ilícito penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes, propietarios de la finca, por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser en la actualidad de titularidad del Ayuntamiento.
   El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuía la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarcaba, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
   La denuncia recogía que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
    La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.

La Audiencia Nacional amplía el caso Bankia para incluir la venta de preferentes




La Audiencia Nacional ha ordenado al instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, a que amplíe este caso a la venta de preferentes, al considerar que "es inseparable del posterior súbito deterioro patrimonial" de la entidad "a costa de los más débiles: los clientes, los ahorradores, los pensionistas".
LAEDICION.NET.-En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal admite parcialmente el recurso interpuesto por Bochner España -que adquirió 100.000 euros en estos productos- contra la decisión de Andreu de rechazar su personación como acusación particular y actuar contra Bancaja y el director de oficina de la sucursal de Alberic (Valencia), Jose Luis González Garrigues.
Según los magistrados, Andreu, que hasta ahora había rechazado incluir los casos de los preferentistas en el procedimiento en el que instruye la fusión y salida a bolsa del grupo con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, no puede estimar "el súbito deterioro patrimonial como un mundo totalmente aparte e independiente".
"Éste no fue un súbito deterioro, sino la consecuencia de una previa actuación conjunta para sobrevalorar artificialmente el valor de las cajas a fusionar, de modo que crearon un producto artificialmente saneado mediante la venta masiva a los pequeños ahorradores de productos de nulo valor financiero", recalcan.
Y prosiguen: "no puede separarse el deterioro patrimonial" de Bankia, que fue creciendo "progresivamente en breve periodo de tiempo", pasando su balance en pocos días de unos beneficios de 305 millones a unas pérdidas de 2.979 millones de euros, "de la previa y planeada recapitalización fraudulenta y meramente formal de las entidades, gravemente deficitarias ab initio".

Apariencia de solvencia

Una recapitalización que, ante la imposibilidad de acudir a los mercados financieros, las siete cajas integrantes "no tuvieron reparo en verificar a costa de los mas débiles: los clientes, los ahorradores, los pensionistas", para así "conformar con todos ellos una nueva entidad que pudiera ser inscrita como banco y salir a bolsa", lo que requería de una "apariencia necesaria de solvencia".
"Esta conducta individual sí aparece, indiciaria y razonablemente inscrita en los actos preparatorios, previos e inseparables del posterior brusco deterioro patrimonial de Bankia, en cuanto constituyen maniobra de recapitalización artificial de una de las Cajas de Ahorros cuyo proyecto de fusión estaba en marcha", añade.
La decisión de la Audiencia Nacional, según fuentes jurídicas consultadas, podría conllevar que Andreu, que se encuentra a la espera del informe de la Fiscalía sobre varias querellas interpuestas por la venta de preferentes, se vea obligado a admitir todos los casos particulares de los cientos de miles de preferentistas afectados dentro del procedimiento de Bankia.
Supone además que esta causa se dirija ahora también contra Bancaja y el director de la sucursal valenciana, que se suman a los 33 exconsejeros imputados -una de ellas, Mercedes de la Merced, recientemente fallecida- y a Bankia y BFA.
Por último, la sala rechaza que aparezcan como querellados el Gobierno, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Fondo Ordenado de Reestructuración Bancaria.

jueves, 30 de mayo de 2013

El Supremo anula la compraventa de una casa por la crisis




LAEDICION.NET.-El Tribunal Supremo (TS) ha decretado la resolución del contrato de compraventa de un inmueble celebrado en Granada en junio del año 2006 entre dos empresas aduciendo que el comprador quedó sin posibilidad material de adquirirla, ante la negativa de Caja Madrid de mantener las condiciones de subrogación hipotecaria debido a la crisis económica.

Según el alto tribunal, en este caso es hecho notorio -que no es necesario probar en aplicación del artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- "que la crisis económica que alcanzó a nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación de subrogaciones en los que habían sido concedidos con anterioridad".

En este caso los demandantes solicitaban la anulación del contrato firmado en 2006 porque la entrega de la vivienda, pactada para marzo de 2007, no cristalizó hasta abril de 2008 y además Caja Madrid se negó a aceptar la subrogación ofertada inicialmente para el préstamo hipotecario.

La resolución del Tribunal Supremo apunta que "el plazo fue esencial en el caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica" que impidió la aceptación bancaria en la concesión de la hipoteca.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Justicia debe indemnizar con 650.000 euros a un preso por denuncia falsa de violación




La mujer se retractó cinco años después y fue condenada por falso testimonio

LAEDICION.NET.-El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó falsamente de violación para retractarse cinco años después en la Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería).
E.K.E.Z., quien en el momento de ser encarcelado por un error judicial en agosto de 2001 tenía 30 años y tres hijos de “corta edad” con los que no pudo relacionarse mientras estuvo preso, protagonizó varias huelgas de hambre para intentar llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su inocencia.
No fue hasta marzo de 2010 cuando el Tribunal Supremo (TS) anuló el fallo por el que la Audiencia Provincial de Almería le condenó a 13 años de cárcel después de que un juzgado de lo Penal condenase a tres años de prisión a la presunta víctima como autora de un delito de falso testimonio aunque le reconoció la atenuante de colaboración con la Justicia pese a que se retractó cinco años después.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, subraya que el Ministerio de Justicia reconoció “de forma expresa” que existió un “error judicial” y cifra la indemnización a pagar a E.K.E.Z. por responsabilidad patrimonial en 650.000 euros frente a los 10 millones de euros que solicitaba la víctima.
La AN estima “razonable” fijar la cantidad de 630.000 euros en atención “al tiempo que permaneció indebidamente en prisión, lo que comprende perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos derivados de la privación de libertad”, lo que duplica la cifra que ofreció la administración, 365,421,57 euros.
Añade a esta cuantía 10.000 euros “por la situación familiar” con la “imposibilidad de comunicarse con sus hijos” y otros 10.000 euros por “la naturaleza del delito objeto de la condena, las gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión de su caso en los medios de comunicación”.
La sentencia desestima, no obstante, que proceda indemnizar a E.K.E.Z. por el “lucro cesante derivado de su situación profesional o laboral” al no haberse acreditado, según indica, que antes de su ingreso en prisión “realizase actividad profesional retribuida alguna, por cuenta propia o ajena”. Sostiene, en esta línea, que tampoco procede indemnizar por los gastos de representación o defensa técnica durante el procedimiento penal.
La falsa víctima, Fátima M., se personó el 3 de mayo de 2006 en la dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de El Ejido para retractarse de la denuncia por la que E.K.E.Z. fue condenado a 13 años por un delito de violación con uso de arma y alegó que había actuado “coaccionada por terceros”.
Tras abrirse diligencias contra ella, el Juzgado de lo Penal la condenó a cárcel ya que estimó que cuando puso la citada denuncia “era consciente de que faltaba a la verdad y de las consecuencias que su acción podría acarrear”. Aún así, “lo identificó fotográficamente y en rueda de reconocimiento y luego declaró en la vista oral para ratificarla pese a haber sido advertida y prestado juramente de decir la verdad”.
E.K.E.Z. mantuvo siempre su inocencia con misivas remitidas a diferentes órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y señaló a una mafia magrebí dedicada al narcotráfico de hachís como urdidores de la trama y a un ajuste de cuentas como móvil.
En la actualidad, según su letrado, se encuentra en “tratamiento psiquiátrico” y tiene “dificultades para relacionarse con los demás” debido a “severas secuelas” de su estancia en prisión.

viernes, 24 de mayo de 2013

Declarado no culpable el hombre que mató a tiros a un matrimonio y su hijo, de etnia gitana, en Palomares




Un jurado popular ha declarado por unanimidad no culpable a J.A.Z.G, que mató a tiros el 26 de Julio de 2011 sobre las nueve de la noche aproximadamente, a un matrimonio y su hijo en la barriada de Palomares perteneciente a Cuevas de Almanzora. Según este jurado el acusado para el que se pedían 48 años de prisión actuó en legítima defensa cuando se personó en la calle donde residía esta familia cargando con la escopeta que utilizó para matar al padre y al hijo de varios disparos, a su vez considera también que cuando causó la muerte a la madre estaba bajo un trastorno mental transitorio.

LAEDICION.NET.-Al parecer J.A.Z.G había denunciado a miembros de esta familia por varios robos que había sufrido y cinco días antes del tiroteo, el empresario llegó a personarse ante la Guardia Civil para denunciar la agresión sufrida en una gasolinera, donde, según la declaración de varios testigos, Zamora recibió una paliza de la familia tras mantener con ellos una fuerte discusión para que quitara esa denuncia.

Según algunos testigos el acusado, aficionado a la caza, decidió tomarse la justicia por su cuenta y vengarse el mismo de la agresión.

Por otra parte, sí lo ha declarado este jurado popular culpable de tenencia ilícita de armas pero con la atenuante de haber confesado los crímenes por propia voluntad tras los hechos.

Fuertes dotaciones de la Guardia Civil estuvieron varios días de guardia por la barriada en prevención de lo que pudiera pasar ya que familiares de los fallecidos llegaron a asegurar ante la multitud que "lo peor estaba por llegar".

La hija de una criada, reconocida como heredera de un rico terrateniente andaluz




Ahora podrá litigar por una herencia valorada en unos quince millones de euros

LAEDICION.NET.-La justicia española reconoció que la hija de una criada, que en los años 1940 vivió una historia de amor con el hijo de sus ricos patrones, terratenientes andaluces, es su descendiente, abriendo las puertas a una herencia que se calcula en unos 15 millones de euros. Una juez de Sevilla "ha dictado sentencia y ha declarado que es hija de este señor que era empresario agrícola", explicó a la AFP Fernando Osuna, el abogado de Sofía Reguera, de 63 años. La magistrada basó su decisión, anunciada a las partes el martes, en un análisis de ADN que estableció un "99% de posibilidades" que Reguera fuese hermana del único hijo legítimo del rico terrateniente, fallecido en los años 1970 y que dejó una herencia valorada en unos 15 millones de euros y por la que ahora deberá litigar para conseguir su parte.
   Este veredicto abre la puerta a un segundo juicio o a una negociación con la familia, explicó al abogado, para decidir la parte que le corresponde a su cliente. En ausencia de testamento, ésta podría heredar la mitad de todo.
   Al conocer la decisión de la juez, Reguera sintió "mucha alegría", según Osuna. Más que el dinero, afirma, se alegra de ver así reconocida "una situación que duró 12 o 13 años, una historia de amor entre dos personas y el reconocimiento a esa unión amorosa que hubo y fruto de este amor nació ella", agregó.
   La madre de Sofía tenía 21 años cuando se enamoró del hijo de sus patrones, que tenía su edad.
   Él también la quería, "eso lo han dicho todos los testigos", afirma el abogado, asegurando que cuando Sofía era niña su padre iba asiduamente a verla a la salida del colegio. Sin embargo, su familia impidió que se casaran debido a la "diferencia social".
   Bruscamente, cuando Sofía tenía "ocho o diez años", todo contacto cesó con su padre, quien se había casado. Fue necesario "un proceso largo de cinco años" ante la justicia, "con muchas dificultades" para que la filiación fuese reconocida, afirma Osuna.
   Según el abogado, la juez aludió incluso a la "mala fe" de la familia en su veredicto, ya que hizo incinerar los restos del padre de Sofía poco después que ésta iniciase sus pesquisas.

Condenado a 10 años y medio de prisión por matar a Julio Callejón




LAEDICION.NET.-La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a diez años y seis meses de prisión a J.S.C.F., de 22 años de edad, después de que un jurado popular lo declarara culpable de un delito de homicidio por matar en junio de 2011 a otro, a quien apuñaló en el pecho mientras estaba conversando con unos amigos y con sus dos hermanos en el recinto ferial de la barriada de Matagorda, en El Ejido.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, recoge el veredicto del jurado en el que se reconoce al procesado la atenuante analógica de confesión ya que, después de cometer el crimen, admitió haber sido el agresor. Asimismo, el joven ha sido condenado al pago de 100.000 euros a los padres del fallecido a 10.000 euros a cada uno de sus hermanos.
El texto, sobre el que cabe recurso de apelación ante el TSJA, da por probado que J.S.C.F. clavó un cuchillo de grandes dimensiones a su víctima en el corazón tras sustraer el arma de un puesto de comidas después de una discusión entre el agresor y la víctima en las puertas de la Caseta de la Juventud; de forma que la herida producida en el corazón le causó la muerte.
Asimismo, la sentencia recoge que el procesado se presentó posteriormente ante la Guardia Civil como autor de la muerte del joven tras haber vagado por los alrededores del pueblo y el invernadero de su padre, tiempo en el que se deshizo del arma, aunque no llegó a declarar en sede policial.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular interesaron para el acusado una pena de 12 años de prisión para el acusado, al que no se ha reconocido eximentes por legítima defensa, miedo insuperable, enajenación mental, intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, ni dilaciones indebidas.
No obstante, en la individualización de la pena, el tribunal considera la concurrencia de una circunstancia atenuante pero analógica, ya que no concurrieron todos los requisitos de la confesión al no prestar declaración ante la Guardia Civil, así como las circunstancias de la acción y personales del acusado, por lo que finalmente se le impone una pena de diez años y medio frente a los diez años solicitados por la defensa.
La víctima era muy conocida en el municipio de El Ejido ya que era hijo del presidente de la Junta Local de Matagorda, el ‘popular’ Ángel Callejón, “muy querido” en este núcleo de población. El alcalde, Francisco Góngora, lamentaba entonces la muerte “vivida muy de cerca” y hacía un llamamiento a la “cordura” para que hechos de este tipo no se repitiesen.
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jueves, 16 de mayo de 2013

Condenan a 54 años de cárcel a la red de narcos ayudados por guardias civiles




LAEDICION.NET.-La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 54 años de prisión y a multas que ascienden en algunos casos hasta los 30 millones de euros a los integrantes de una red que planeó introducir en agosto de 2006 más de nueve toneladas de hachís a bordo del barco pesquero Caty y Pedro, con base en Carboneras.

El alijo, que fue abortado en el transcurso de segunda fase de la conocida como Operación Mamola en el puerto ejidense de Almerimar, contó con "participación activa" de dos agentes de la Guardia Civil, a quienes el tribunal de la Sección Segunda impone penas individuales de nueve años y un mes de prisión como autores de delitos contra la salud pública y cohecho pasivo. La sentencia estima que ambos guardias civiles, quienes habrían cobrado de la red 60.000 euros, revelaron asimismo información reservada relativa al Servicio Integral de Vigilancia Exterior.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Pacheco, condenado a 4 años y medio de cárcel y 8 de inhabilitación




El exalcalde de Jerez, Pedro Pacheco ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión y ocho de inhabilitación por el conocido como 'caso asesores' en el que estaba acusado de prevaricación, malversación y falsedad documental, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
 LAEDICION.NET.-  Además, por este mismo caso también han sido condenados a más de dos años de cárcel los exasesores andalucistas José López y Manuel Cobacho, según han adelantado las mismas fuentes. Para estos la Fiscalía pedía cuatro años y seis meses de cárcel, más ocho años de inhabilitación para el primero y siete para el segundo y se les imputaban delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
   El Ministerio Fiscal había solicitado para Pacheco una pena de seis años de cárcel y diez de inhabilitación para el desempeño de cargo público, lo que supuso una rebaja de casi 12 años de cárcel respecto a la petición inicialmente formulada.
   Por su parte, la acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Jerez también decidió hacer una rebaja considerable en su petición de pena, que fijó en cuatro años y seis meses de cárcel y ocho de inhabilitación. Cabe recordar que en un principio solicitaba 18 años de cárcel para el exalcalde.
   En su exposición de conclusiones finales, desde el Ministerio Público se resaltó la "evidencia" de que los exasesores imputados "no fueron nombrados" por Pleno ni se publicó su designación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), condiciones "irrenunciables" que exige la normativa para el personal eventual de confianza.
   En este sentido, la fiscal reiteró que tras la constitución del pacto político PSOE-PSA y la asignación de las atribuciones y del número de asesores a los pocos días en Pleno en enero de 2005, los que correspondían al PSA --entre el grupo político y la presidencia-- "ya estaban nombrados" y, por ello, ha concluido que las contrataciones posteriores a los dos exasesores por parte de Pacheco eran "ilegítimas" e "irregulares".
   Asimismo, ha advertido de que "en una administración pública nadie puede hacer lo que le dé la gana con dinero público", tras considerar probado el "fraude" que suponen las contrataciones de los dos exasesores para las empresas municipales de Emusujesa y Speed Festival, que entiende que ordenó el exalcalde Pedro Pacheco con la finalidad de "sustraer caudales públicos" para sus "amigos" y "compañeros de partido"

El Juzgado archiva la causa del 'caso Morente'




LAEDICION.NET.-El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha decretado este lunes el sobreseimiento provisional del caso Morente, y el archivo de actuaciones contra distintos profesionales médicos de la Clínica La Luz de Madrid donde fue atendido antes de su muerte el cantaor Enrique Morente, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
     Esta decisión se toma, después de que la Fiscalía pidiera la pasada semana al juez Fermín Javier Echarri, que investiga la muerte, el sobreseimiento provisional del caso tras considerar que "no que ha quedado debidamente acreditada la comisión por parte de ninguno de los imputados de conducta delictiva alguna".

Condenan a dos años de prisión y al pago de 730 euros a Isabel García




LAEDICION.NET.-Isabel García, la esposa de Santiago del Valle que fue condenado a 22 años de prisión por la muerte de Mari Luz Cortés, ha sido condenada a dos años de cárcel y al pago de una multa de ochos meses a razón de tres euros diarios, una cantidad que asciende a 732 euros --en base a su pensión no contributiva por minusvalía--, por un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo cometido durante el juicio por la muerte de la pequeña, celebrado en febrero de 2011, según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
   Cabe recordar que durante el juicio, celebrado la pasada semana, Isabel García aseguró por videoconferencia que se acogía a su derecho a no declarar. No obstante, Rosa del Valle, hermana de Santiago, a la que imputó directamente Isabel García de la muerte de la menor durante el juicio, y en prisión tras ser condenada a nueve años de cárcel por cómplice de asesinato, afirmó mediante este método que "nunca habló con su cuñada a solas" sobre la muerte de Mari Luz y que esta "mintió en el juicio y la inculpó de asesinato para hacerle daño".
   En la sentencia, que también la condena al pago de las costas causadas, el juez considera probado que el 16 de febrero de 2011 Isabel García compareció, en calidad de testigo, en el juicio oral por la muerte de la pequeña Mari Luz y, con carácter previo a iniciarse su declaración, la acusada fue informada por el presidente del tribunal de la posibilidad de acogerse a la posibilidad de no declarar contra los acusados en aquella causa, Santiago del Valle García y Rosa del Valle García, por tratarse de su esposo y cuñada, respectivamente, manifestando García que no deseaba declarar contra su esposo, pero sí contra Rosa.
   En su declaración, a preguntas del Ministerio Fiscal, representado por Alfredo Flores, la condenada, que ya había sido interrogada en fase de instrucción en variadas ocasiones previas sobre los hechos objeto de enjuiciamiento en aquella causa, modificó "radicalmente" lo declarado con anterioridad y procedió a un nuevo relato, "falso, con pleno conocimiento de su falsedad e interesada en favorecer la posición e intereses en el proceso de su esposo y perjudicar a su cuñada con la que había mantenido mala relación".
   Así, optó por manifestar en el juicio que Santiago Del Valle no tuvo ninguna intervención en los hechos enjuiciados, que era su cuñada, la acusada Rosa, "la que había llamado a la niña Mari Luz para meterla en casa, la que la metió y le dio una bolsa de golosinas, que la niña se cayó en la escalera, que Rosa la había metido en un carrito, tapándola con una chaqueta y luego en el maletero del coche, llevándola hasta la marisma donde por recobrar el conocimiento la golpeó de nuevo y la tiró al agua". De igual modo, insistió en que sabía lo ocurrido porque había sido su cuñada la que se lo contó cuando ambas convivieron unos días tres años antes, en marzo de 2008, en la localidad de Pajaroncillo (Cuenca).
   Fue entonces cuando el tribunal rechazó rotundamente el testimonio de la acusada y acordó deducir testimonio por si la declaración pudiera constituir delito de falso testimonio. De hecho, el 18 de marzo de 2011 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia condenatoria para Santiago y Rosa Del Valle sin atender el testimonio de García.
   El juez considera que la acusada faltó a la verdad, consciente y voluntariamente, con conocimiento de que la falsedad está castigada en el Código Penal como delito de falto testimonio, y tras prestar juramento y con apercibimiento de que podía incurrir en el mismo.
   Durante el juicio, celebrado la pasada semana, Rosa del Valle manifestó que "nunca había tenido buena relación personal" con Isabel García y que "jamás mantuvo con ella una conversación en la que le hiciera partícipe de ningún secreto", así como que la declaración de García en febrero de 2011 "sobre una conversación en Pajaroncillo es rotundamente falso". A su vez, del Valle explicó que en el juicio de la Audiencia Provincial se acogió a su dispensa a no declarar, por lo que no declaró al principio ni al final porque eso era lo acordado con su letrado, Manuel Domínguez.
   En esta misma vista oral declaró un perito del Instituto de Medicina Legal de Sevilla el cual aseguró, tras realizarle un examen a García en 2008, que apreció "retraso mental leve, inmadurez afectiva y emocional y alteraciones de índole emocional", así como que presentaba datos compatibles con un posible trastorno de personalidad inespecífico y una gran dependencia sobre su marido, no obstante señala que pese al déficit intelectivo, "conoce la bondad y maldad de los actos humanos y es capaz de conocer lo ilícito de actos como robar, matar o encubrir, y de merecer un castigo por ello".

martes, 14 de mayo de 2013

Una sentencia le deniega el pago único del paro "sin tener pruebas de fraude"




LAEDICION.NET.-:  Mari Carmen es una joven empresaria que tras ser despedida de su antigua empresa decidió montar un negocio propio Mari Carmen Idáñez es una joven empresaria de Almería a la que la Justicia le ha quitado todas las esperanzas que tenía puestas en un proyecto de futuro que emprendió hace cuatro años. Con el único objetivo de emprender un negocio propio e incluso de crear varios puestos de trabajo, decidió hacerse cargo de una copistería. Todo comenzó después de ser despedida de la empresa para la que trabajaba, del mismo sector en la que estaba interesada, y cuando acudió a solicitar el pago único por desempleo para poder iniciar su proyecto.

Una inspección, cuyo expediente mantuvo abierto la administración durante más de un año, le truncó las esperanzas. Como explicó Mari Carmen Idáñez a Diario de Almería, "sin tener pruebas contundentes, me han acusado de querer estafar a la administración, por lo que me denegaron el pago único otorgado para los casos en los que el solicitante pretende montar un negocio".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y contra la que no cabe recurso, el juez del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería, desestima el recurso interpuesto por la joven. El juicio se celebró el pasado día 8 de abril y, según indicó Idáñez, "ni siquiera me han dado la oportunidad de explicarle al juez mi versión". "Creo que tengo todo el derecho a solicitar y cobrar el pago único del paro, y me lo han robado", asegura con los ojos llenos de lágrimas Mari Carmen, al tiempo que insiste en que "llevo todos estos años luchando sin flojear ni un segundo, trabajando de sol a sol y sin apenas poder estar con mi hija de cuatro años. Creo que no es justo que me hayan denegado lo que es mío y me pertenece por derecho sólo por las actas de una inspección que no ha conseguido probar nada, ni aportar pruebas sobre el presunto fraude que aseguran tienen indicios de que yo iba a cometer".

La joven , resignada tras la sentencia y dolida por la decisión judicial, asegura que su trabajo es un aval de que es una empresaria honrada, que lo único que quiere es "vivir con una profesión digna y poder llevar a su casa reglamentariamente un sueldo, como cualquier persona".

La sentencia resalta la dificultad en la que se encuentra la administración para obtener una prueba directa y plena de la comisión de la infracción de fraude de la que se le acusa, pero asegura que los indicios serán suficientes siempre que haya unos hechos demostrados. En este sentido, el juez argumenta que los hechos no constituyen una base de convicción suficiente frente a la contundencia de indicios, por lo que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mari Carmen Idáñez.

domingo, 28 de abril de 2013

La Justicia ampara a la alcaldesa de Mojácar que impidió al marido de una edil de la oposición grabar un pleno municipal




La Audiencia Provincial de Almería confirma que la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, no ejerció coacciones al prohibir la grabación audiovisual de los Plenos, y desestima el recurso de apelación del denunciante

LAEDICION.NET.-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Oscar Glagiardi Uribe, portavoz de Mojácar Positiva se Mueve, contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción número 2 de Vera que absolvió a la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, de la acusación de coacciones efectuada por el apelante.

Los hechos se remontan al día 22 de julio de 2011, fecha en que la Alcaldesa mojaquera “ordenó la expulsión del Salón Plenario de Oscar Glagiardi a quien previamente había instado a dejar de grabar en vídeo la sesión”. Ante el Fallo del Juzgado de Instrucción de Vera, de fecha 27 de abril de 2012, que recoge el tenor literal de “absolver a Rosa María Cano del hecho origen de las actuaciones”, Gagliardi, portavoz de Mojácar Positiva se Mueve, formación política por la que su mujer, Jessica Simpson, es concejala en el Ayuntamiento mojaquero, ejerce su derecho de recurso con el resultado anteriormente expuesto de que la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el fallo absolutorio del juzgado de Instrucción número 2 de Vera.

Cabe destacar que la Audiencia Provincial de Almería señala en el tercer fundamento de derecho, que “el denunciante Oscar Gagliardi, tras habérsele denegado el permiso para grabar, acudió al pleno con una grabadora y empezó a grabar, siendo requerida por la denunciada para que depusiera sus actitud hasta en tres ocasiones, finalmente fue invitado a abandonar la sala por ésta, entendiéndose que en su condición de alcaldesa estaba legitimada para prohibir la grabación del Pleno, por cuanto que le corresponde la dirección del acto, estando facultada para prohibir cualquier acto que impida su normal desenvolvimiento”. “Así mismo”, prosigue el fallo de la Audiencia, “entendiendo que la actitud descrita no es constitutiva de ejercer presión o intimidación moral sobre el sujeto pasivo, ni se ha perpetrado empleando fuerza física o violencia, se entiende que no concurren los requisitos para la subsunción de los hechos en el tipo penal denunciado, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida”.

miércoles, 24 de abril de 2013

La Justicia condena al gobierno de Cospedal por “simulación de despido” y “recolocación diferida”




El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula el ERE previsto en la GEACAM con el que la Junta pactó despedir a los fijos y contratarlos después como trabajadores eventuales. Se ha recurrido a la “simulación de extinción contractual” dice un fallo que concluye: “la creatividad tiene un límite claro en el contenido de la ley”.
LAEDICION.NET.-El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Junta que preside María Dolores de Cospedal por fraude de ley en el ERE que preparaba para los 1.789 trabajadores de la GEACAM (la empresa de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha). La sentencia declara nulos todos y cada uno de los términos que la propia Cospedal usó en el PP para justificar otro despido, el de Luis Bárcenas. El Alto Tribunal reprocha a la Junta haber recurrido a la “simulación de extinción contractual” y a la “recolocación diferida” de algunos trabajadores y concluye: “la creatividad tiene un límite claro en el contenido de la ley”.
"La creatividad tiene un límite claro en el contenido de la ley", setencia el TSJ-CLM
A lo largo de 27 páginas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula el ERE previsto en la empresa pública dependiente del gobierno autonómico que ofrecía a los trabajadores despedirlos firmando el mismo día del cese un preacuerdo de incorporación como fijos discontinuos a la misma empresa. A cambio de conservar el puesto de trabajo, la Junta pretendía reducirles la jornada y el sueldo a un 66% en el primer año y un 75% en 2014 y 2015 y prometía readmitirlos a partir de 2016. “Bajo la apariencia de una extinción contractual” hay un “fraude de ley”, dice la Justicia.
La sentencia anula no sólo ese mecanismo sino también los eufemismos utilizados para disfrazarlo. Son nulas -concluye- “medidas denominadas como de ‘novación a empleo estable’ o de ‘recolocación diferida’ o ‘extinciones parciales”. “Realmente se trata de conversiones definitivas de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos”, dictamina la sentencia. El fallo está cargado de amonestaciones a lo que describe como “peculiares construcciones” de la empresa dependiente del equipo de María Dolores de Cospedal.
El fallo tiene recorrido económico y político
El fallo es significativo no sólo por sus consecuencias económicas sino también por su carga política. En lo laboral, invalida un ERE que afectaba a más de 1.700 trabajadores de GEACAM, una empresa pública que se integra dentro del sector público regional.
Pero en lo político es todavía más significativa: primero porque cuestiona una de las bases de la reforma laboral del PP y segundo porque considera “fraudulentas” las explicaciones que el Partido Popular ha justificado para defender la fórmula de despido de su extesorero, Luis Bárcenas:
  • En primer lugar, puede abrir una vía para cuestionar los despidos en empresas públicas “cuyo único cliente” es el gobierno regional. “Bastaría una disminución temporal de las encomiendas, por parte de quien es su único cliente, para que apareciera una situación deficitaria”, el requisito necesario para justificar un ERE.
  • Además, el fallo desmonta cada una de las expresiones que la propia Cospedal utilizó para justificar el despido de Luis Bárcenas. Lo que el PP definió como una “indemnización que se pagaría en diferido en forma de simulación” es ahora declarada como una “actuación en fraude de ley”. Ese mecanismo –concluye el fallo— tiene “el propósito torticero de obtener una consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitirían”. Según dijo la Secretaria General del PP en el mes de febrero, los equipos jurídicos del PP consideraron “perfectamente válidos” esos mecanismos en su momento.
La Junta de Castilla-La Mancha estudia ya la presentación de un recurso.

Casi dos años de prisión para el ex alcalde andalucista de Zurgena y su equipo de gobierno en 2005



Licencia urbanística


LAEDICION.NET.-El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un año y nueve meses de prisión al ex alcalde andalucista de Zurgena, Cándido Trabalón, en la actualidad concejal de Obras Públicas, por permitir la construcción de doce viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable en el año 2005. La sentencia impone la misma pena a los ex concejales que votaron a favor de esta actuación: Manuel Tijeras, Aniceto