Los nuevos tipos de facturas
El nuevo reglamento de facturación suprime
los tiques, crea las facturas simplificada y completa, además de equiparar la
factura de papel y la electrónica
A la entrada en vigor de la
Ley Antifraude
(Ley 7/2012, de 29 de octubre), con el fin de luchar contra la economía
sumergida y el uso de facturas falsas, se une ahora la puesta en marcha de un
nuevo
reglamento de facturación. Desde el pasado 1 de enero de 2013, se ha
establecido un sistema de facturación basado en
dos tipos de facturas,
la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques.
Asimismo, se otorga un mismo tratamiento a la
factura
electrónica y a la emitida en papel. Ante esta serie de novedades, que
pretende armonizar los sistemas de facturación en todos los Estados de la UE,
se hace necesario
detallar las distintas clases de facturas que pueden
expedirse en la actualidad, como se hace en el presente artículo.
Modificaciones del nuevo Reglamento de Facturación
LAEDICION.NET.-El
Ministerio de
Industria, Energía y Turismo estima que
cada año se emiten en
España en torno a 4.500 millones de facturas. La enorme cantidad de
bienes que se adquieren y de servicios que se contratan (tanto dentro del país,
como con otros estados de la UE) ha hecho preciso
adaptar la normativa
española, sobre la facturación de la pequeña y mediana empresa y los
profesionales, al sistema europeo.
Así, el
Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo
Reglamento de Facturación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013,
pretende
trasponer la Directiva Europea 2010/45/UE, de 13 de julio, al
ordenamiento jurídico español, con el fin de facilitar las
transacciones económicas, armonizar los sistemas de facturación en todos los
Estados miembros, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y
garantizar la equiparación en el tratamiento de las
facturas
en papel y las electrónicas.
Según la
Agencia
Tributaria (AEAT), las principales novedades de esta normativa son:
- Se establece un nuevo
sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
o
Simplificada
(sustituye a los tiques, que desaparecen): tiene un contenido mínimo
obligatorio, más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero
superior al de los antiguos tiques.
o
Completa u ordinaria.
- La emisión de la factura
se hace, por norma general, en el momento de realizarse la transacción.
Sin embargo, si el destinatario actúa como empresario o profesional, tiene
que emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo
el devengo del IVA.
- Se limita la
obligación de expedir facturas, en el caso de determinadas
prestaciones de servicios financieros y de seguros.
- Se otorga un mismo
tratamiento a la factura emitida en papel y a la electrónica.
Facturas simplificadas
1.
Cuándo puede expedirse una
factura simplificada
- Si el importe de la
operación no supera los 400 euros (IVA
incluido).
- Cuando se trata de facturas
rectificativas.
- Si son autorizadas
por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Cuando el importe de
una operación no excede de 3.000 euros (IVA incluido) y tenía autorizada
la emisión de tiques, se puede expedir una factura simplificada si
se refiere a alguna de las transacciones siguientes:
- Las ventas al por
menor (destinadas al consumidor final).
- Las ventas o
servicios en ambulancia.
- Las ventas o
servicios a domicilio del consumidor.
- El transporte de
personas y sus equipajes,
el aparcamiento de vehículos y la utilización de autopistas de peaje.
- Los servicios de
hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, salas de
baile o discotecas, así como el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto.
- Los servicios
telefónicos brindados a través de cabinas o tarjetas electrónicas
recargables que no permitan la identificación del portador.
- El uso de
instalaciones deportivas, servicios de videoclub, tintorerías
y lavanderías.
- Los servicios de
peluquerías e institutos de belleza, revelado de fotografías y servicios
ofrecidos por estudios fotográficos.
En el resto de los casos, los empresarios o
profesionales obligados a expedir una factura deberán emitir la factura
completa.
2.
Qué incluyen las facturas
simplificadas
Una factura simplificada y su copia deben
contener:
o
La fecha de emisión
de la factura.
o
El número de factura
o serie correlativa.
o
La fecha en que se han
efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso,
se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta
a la de expedición de la factura.
o
El nombre completo o razón
social y el Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI)
del emisor de la factura.
o
La fecha del pago
anticipado o la fecha en que se llevaron a cabo las operaciones,
siempre que se trate de una fecha distinta a la de emisión de la factura.
o
La descripción de los bienes
transferidos o de los servicios prestados.
o
El tipo impositivo que se
ha aplicado. Si hay más de un tipo de IVA,
hay que especificar las bases imponibles de forma separada. Además, cuando una
misma factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del
IVA, tiene que especificarse por separado la parte de base imponible
correspondiente a cada una de las operaciones.
o
El importe total
de la factura.
o
En caso de facturas
rectificativas, hay que incluir la referencia expresa e inequívoca de
la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican en
la factura.
o
Cuando el destinatario de
la operación es un empresario o profesional, a efectos de deducción
del IVA, el emisor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los
siguientes datos:
- El Número de
Identificación Fiscal (NIF o DNI) del destinatario atribuido por la
Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado
miembro de la UE.
- El domicilio,
código postal y población del destinatario de la operación.
- La cuota tributaria
que, en su caso, se repercuta tiene que consignarse por separado.
Estos datos también deben hacerse constar, cuando
el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional, y así lo
exija, para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Facturas completas
1.
Cuándo hay que expedir una
factura completa:
No se puede expedir facturas simplificadas y, por
tanto, hay que emitir una factura completa u ordinaria en las siguientes
transacciones:
o
En las entregas
intracomunitarias de bienes (EIB).
o
En las operaciones
localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en las
que el proveedor o prestador del bien o servicio no esté establecido, se
invierta el sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del
proveedor o prestador.
o
En las operaciones que no se
ubican en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) si el
proveedor o prestador está establecido:
- Si la operación se
realiza fuera de la UE.
- Cuando la operación
se localiza en otro Estado miembro, se invierte el sujeto pasivo y el
destinatario no expide la factura por cuenta del proveedor o prestador.
2.
Qué deben contener las
facturas completas u ordinarias
Las facturas completas han de incluir todos
los datos contenidos en las facturas simplificadas y sus copias, además de esta
otra información:
- El nombre completo o razón
social y el Número de Identificación Fiscal (NIF o DNI)
del expedidor de la factura.
- Los nombres completos
y los domicilios, tanto del obligado a expedir la
factura como del destinatario de las operaciones. Si ambos disponen de
varios lugares fijos de negocio, hay que indicar la ubicación de la sede
de actividad o establecimiento para determinar el régimen de tributación
correspondiente a las operaciones. La consignación del domicilio del
destinatario de las operaciones es obligatoria, aun si es una persona
física que no actúa como empresario o profesional.
- El NIF del
destinatario en:
- En las entregas
intracomunitarias de bienes (EIB).
- Cuando se invierte
del sujeto pasivo.
- En operaciones
realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y el
empresario o profesional obligado a expedir factura se considera
establecido en dicho territorio.
- La descripción
de las operaciones, con la consignación de los datos necesarios
para determinar la base imponible y la introducción del importe unitario
sin impuesto y cualquier rebaja o descuento no incluido en el precio
unitario. Debe especificarse por separado la parte de la base imponible
de cada operación, cuando se documenten: operaciones exentas y otras que
no lo estén; transacciones en las que se produce la inversión del sujeto
pasivo y otras en las que no se produce; y operaciones sujetas a
distintos tipos de IVA.
Las facturas electrónicas
El nuevo Reglamento de Facturación supone un gran avance en la
simplificación de la factura electrónica y elimina los impedimentos que
obstaculizaban su uso uniforme en las empresas y en los Estados miembros de la
UE. Esta factura, que se ajusta a lo establecido en el reglamento, se expide y
recibe en formato electrónico y está
condicionada a que su destinatario
dé su consentimiento.
Su autenticidad se garantiza por los medios utilizados para las facturas
convencionales y mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio
electrónico de datos (EDI) o a través de otros medios que los interesados, con
carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la Agencia Tributaria
(AEAT) y esta los haya validado.
Las facturas rectificativas
Se debe expedir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:
- Si la factura
original no cumple alguno de los requisitos establecidos como obligatorios
en la factura completa u ordinaria o en la factura simplificada del
Reglamento de facturación.
- Cuando las cuotas
repercutidas se han determinado de manera incorrecta.
- Cuando se produce alguna
circunstancia que dé lugar a la modificación de la base
imponible.