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lunes, 3 de junio de 2013

144.100 parados más y 155.800 ocupados menos desde la reforma laboral de Rajoy




LAEDICION.NET.-Los expertos coinciden en despojar a la ley de propiedades mágicas: mientras la economía no crezca, tampoco se creará empleo. La reforma laboral del PP entró en vigor el 12 de febrero de 2012, quedando estadísticamente encapsulada en la EPA del primer trimestre de dicho año. Con la publicación, semanas atrás, de la Encuesta de Población Activa del primer cuarto de 2013, ya es posible medir, siquiera aproximadamente, la eficacia de aquella iniciativa, exigida por Bruselas, aplaudida por Alemania y exhibida por Mariano Rajoy y su equipo económico como la poción mágica que revitalizaría al segundo mercado profesional más castigado de la UE tras el griego.

No ha sido así. En apenas un año, Andalucía registra 144.100 parados más y 155.800 ocupados menos [ver gráfico]. Aunque la tasa de actividad prácticamente se mantiene, la de empleo cae casi dos puntos porcentuales (del 39,41% al 37,11%) y la de paro se dispara del 33,17% al 36,87%, según los datos del INE. Mientras en el primer trimestre de 2012 se contabilizaban 404.700 parados de larga duración (dos o más años buscando empleo), en idéntico periodo de 2013 la cifra trepaba hasta los 555.200, 150.500 más.

Sólo la construcción, que ya sufrió lo peor de su ajuste, rebaja el total de desempleados después de 12 meses. Agricultura (+12.600), industria (+5.600), servicios (+11.900) y el colectivo sin empleo anterior (+134.600) engordan irremediablemente las listas del SAE.

Tampoco respiran las bolsas sociales más vulnerables: hay 27.100 parados juveniles más. Y los de al menos 55 años crecen en 16.400. La población inactiva, es decir, aquellos con 16 años o más ni ocupados ni desempleados (jubilados, estudiantes y amas de casa, por ejemplo) pasa de 2.789.400 efectivos a 2.802.600. Los hogares con todos sus miembros en paro se elevan ya hasta 1.181.200, 132.300 más que en 2012.

Por provincias, Córdoba, con 500 parados menos, es la tregua en un mar de hostilidades. Almería (+3.700), Cádiz (+30.500), Granada (+30.200), Huelva (+12.200), Jaén (+29.600), Málaga (+9.300) y Sevilla (+29.100) se arrastran.

Los agentes consultados coinciden en lo básico: no existen fórmulas milagrosas. En los matices están sus mejores aportaciones. Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho Laboral en la Universidad de Sevilla, considera que los datos se deben a "factores externos a la reforma: la evolución de la actividad económica y el enquistamiento de la recesión". Las últimas modificaciones legales permitieron, en su opinión, "acelerar el proceso de devaluación interna que venía produciéndose desde 2010, aunque pasándose de rosca y afectando al consumo". "Es muy difícil -añade- saber si la flexibilidad ha salvado puestos de trabajo; yo creo que escasamente. Tampoco es necesario que la economía crezca a altos niveles para generar otra vez puestos de trabajo. Eso depende del modelo de salida de la crisis. Si se orienta a una mayor productividad, los empleos serán más cualificados y por tanto mejor retribuidos, y entonces necesitaremos cuando menos un PIB avanzando al 2%".

El portavoz de la Asociación de Agencias Privadas de Empleo (Asempleo), Lorenzo Rivarés, justifica con comparaciones el pasable elixir de la reforma. "El incremento interanual del paro fue del 10,8% en Andalucía en 2012. De 2008 a 2009, era del 84%. Además, hay que tener en cuenta la caída del 11,2% del empleo público en una comunidad que sólo el año pasado empezó a recortar en ese sector. La creación de empresas andaluzas se contrajo un 2,8% frente a caídas anteriores de hasta el 5%. Los trabajadores afectados por ERE extintivos fueron 483.000 a nivel nacional en 2012, un 12% menos que en 2009. La caída del mercado laboral no se está corrigiendo, se está suavizando. Eso es lo que ha permitido la reforma. Pero aún hace falta más", expone.

La visión del secretario general de Economía de la Junta, Gaspar Llanes, es obviamente más política, aun sin esquivar los números. "La reforma laboral ha puesto la puntilla a una mala estrategia económica, y sobre todo ha implicado la ruptura de la negociación colectiva". Según su Consejería, la caída de los salarios en España concentró 27.582 millones en 2012, mientras que los beneficios empresariales progresaron en unos 10.000. Paralelamente, la inversión privada cayó un 10% y el alza de las exportaciones se moderó del 5,8% (2011) al 3,2% (2012). "Las empresas han aprovechado el camino corto: cerrar en vez de resistir. Si el empleo no se mantiene, la demanda interna se va al garete, y entonces, por muchas exportaciones que haya, las compañías españolas no se sostienen".

"El PP partía de dos hipótesis falsas. La de que el trabajador español no es productivo, cuando está en los 70.000 dólares anuales del promedio europeo; y la de que la economía española no es competitiva, cuando por cualificación, innovación y mercados exteriores sí que lo es", razona. "No creemos que la solución sea convertir a un profesional español en uno asiático".

"En Andalucía hay muchos empresarios irresponsables que se aprovechan de la vulnerabilidad del empleado", opina Francisco Carbonero, secretario general de CCOO-A. "Se han bajado sueldos con el argumento de la competitividad, pero si miras las empresas que exportan en la comunidad (Renault, Acerinox, las del ramo de la agroindustria y la aeronáutica), ninguna ha rebajado salarios. Y luego están los abusos, por ejemplo en el turismo, donde la reforma permite despedir a los trabajadores de planta para fichar luego a bajo coste y mediante subcontrata".

Lorenzo Amor, presidente de la asociación de autónomos ATA, cree que las cosas han mejorado en su ámbito: "Hemos generado 74.000 empleos netos y hay más de 40.000 autónomos con al menos un trabajador. Antes era más fácil despedir que eliminar dos pagas extra. Lo que me llama la atención es que hayan sido las empresas con beneficios las que han aprovechado para adelgazar plantillas".

 

viernes, 20 de julio de 2012

NUEVA LEY DE REFORMA LABORAL



            LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Recientemente se ha publicado la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual ha venido a modificar ciertos aspectos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y que, por su interés empresarial, destacamos a continuación:

·        En materia de contratación:

o       Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral.

No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Se regulan interesantes incentivos fiscales para las empresas que lo celebren.

Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.

Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.

o       Contrato a tiempo parcial.

La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. (Antes se hacía una referencia general a las prestaciones).

o       Encadenamiento de contratos temporales

La suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.





Además, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses en que un trabajador haya estado trabajando durante un periodo de 30 para adquirir la condición de indefinido, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.

·        Formación profesional:

o       Permiso retribuido de 20 horas anuales.

El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años (antes 3 años).

o       Formación por falta de adaptación del trabajador.

El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

·        Distribución irregular de la jornada:

La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo (antes 5%).

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada.

·        En materia de negociación colectiva:

o       Cláusulas de jubilación en los convenios.

Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación.

o       Negociación de los convenios de empresa.

Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.

·        Convenios colectivos:

o       Descuelgue salarial por causas económicas

Entre otros motivos, justificará el descuelgue salarial la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el





nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

o       Publicación de los convenios colectivos.

El convenio colectivo se publicará gratuita y obligatoriamente en el plazo máximo de 20 días desde su presentación en el registro.

o       Ultraactividad de los convenios.

Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año (antes dos años).

·        Despidos y extinciones de contrato:

o       Definición de causas económicas en despidos colectivos.

Entre otros motivos, justificará el despido la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

o       Las indemnizaciones por despido tributarán por IRPF.

Cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.

o       Aportación por despidos en empresas con beneficios.

Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público.

o       Despidos objetivos por absentismo.

En caso de que las faltas que computan como faltas de asistencia alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se requiere además que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.






o       Pago por FOGASA de 8 días de salario por año trabajado.

En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización de 8 días de salario/año de servicio (antes se resarcía al empresario).

No abonará ninguna cantidad indemnizatoria en los supuestos de despidos improcedentes.

·        Apoyo a los autónomos, al turismo y hostelería:

o       Bonificaciones por altas de familiares de autónomos.

Bonificación de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en el RETA.

o       Apoyo al turismo y hostelería.

Las empresas del sector del turismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.






Almería, julio de 2012








NOTAS:
 

1.       Los textos con letra en azul se corresponden con añadidos sobre lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
2.       Los textos en rojo se corresponden a las modificaciones introducidas a lo regulado por el citado Real Decreto-ley.