· LAEDICION.NET.- El Consejo de Estado estudia estos días el
anteproyecto de reforma del Código Penal; de momento, no hay fecha para la
publicación del dictamen.
· Los artículos que se refieren a la propiedad
intelectual sufrirían varios cambios, según un borrador hecho público por la
Universidad de Barcelona (UB).
· La ley penará con hasta tres años de prisión
"facilitar el acceso" a contenidos sujetos a derechos distribuidos,
reproducidos o comercializados sin permiso.
· En los delitos más graves, donde entran las
webs de enlaces, pero también podrían incluirse buscadores, las penas pueden
alcanzar los seis años de cárcel. El Gobierno estudia la aplicación de penas de
cárcel de hasta seis años en los
delitos más graves contra la propiedad
intelectual. Así consta en los artículos 270 y 271 de uno de los
borradores del anteproyecto de reforma del Código
Penal que ha hecho público
la Universidad de Barcelona
(UB), con fecha 3 de abril de 2013. Entre otras cosas, el texto tipifica como
delito "facilitar el acceso" a contenidos ilegales, es decir, enlazar.
El anteproyecto de reforma llegó al
Consejo de Estado el
pasado 5 de abril, según han confirmado a
ESTE DIGITAL
fuentes del órgano de consulta, que añaden que aún no hay fecha para el
dictamen y que su retraso puede deberse a alegaciones formuladas por algunos
colectivos. El texto había pasado antes, y tras
salir del Consejo
de Ministros, por el
Consejo Fiscal y
el
Consejo General del Poder Judicial, que emitieron
sendos informes muy críticos.
Después de eso, el texto se tocó y la asociación
Jueces para la Democracia (JpD)
denunció
que con "numerosas novedades sustanciales".
A preguntas de
20minutos.es, el
Ministerio de Justicia
no reconoce como suyo el borrador publicado por la UB, aunque en ningún caso
confirma su falsedad ni si se trata de la última versión del anteproyecto; se
limita a referenciar al texto "oficial" más reciente (
octubre de 2012).
Según ha podido confirmar
20minutos.es, a día
de hoy este borrador está en posesión de varias asociaciones de jueces y
también de multitud de juristas.
"Facilitar el acceso"
No es la primera vez que un borrador
inquieta a la comunidad de
Internet:
ocurrió
también con la ley Lasalle, que acabó
aprobándose
en los mismos términos de su filtración días antes. Una vez más, la
terminología utilizada es determinante y,
para algunos juristas,
bastante preocupante. Denuncian una "criminalización"
creciente de Internet y de los usuarios.
Sánchez Almeida cree que el Ejecutivo "ha
escondido" estas modificaciones, que van mucho más allá de perseguir las
webs de enlacesEl cambio quizá más polémico de los que recoge el
borrador
fue una sugerencia del
Consejo Fiscal. Este órgano recomendó que, además de
enumerar las
diferentes "conductas típicas" sancionadas relacionadas con
la propiedad intelectual —reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por
menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos—, la futura ley
añadiera en el artículo 270 el hecho de "facilitar el acceso" a todo
lo anterior.
Hacerlo, dice el texto del borrador,
estaría penado con entre seis
meses y tres años de prisión. Para
Carlos Sánchez Almeida, abogado
especializado en Internet que denunció estos cambios
en su
blog, el Ejecutivo "ha escondido" estas modificaciones, que van
mucho más allá de perseguir las webs de enlaces, supuestos objetivos ya de las
leyes Sinde y Lasalle. Se ataca, añade, a los enlaces en sí, a todos.
¿Qué más podría considerarse 'facilitar acceso'? "El P2P o
una aplicación
móvil", explica a
20minutos.es el abogado
David Maeztu, ya que el documento menciona
"cualquier
tipo de soporte" o de comunicación a través "de cualquier
medio". Asegura que al final la inclusión de tipos delictivos
"indeterminados" en textos como este terminan dejando "al albur
de lo que el juez decida" su destino final.
Se pisa con la ley Lasalle
Todo esto supone
una "inseguridad jurídica brutal",
dice Sánchez Almeida, que opina que la penal, que hasta ahora era una vía casi
muerta para la persecución de ciertos comportamientos en Internet —
la
jurisprudencia, teniendo en cuenta la mayoría de
sentencias,
no considera que enlazar sea delito—, se convertirá en el camino
"fácil" y más efectivo a partir de ahora. Por encima de la ley
Lasalle.
¿Por qué? Pues porque al chocar ambas legislaciones actuaría el
principio
de "prejudicialidad
penal": ante una denuncia penal se paralizaría cualquier otro
proceso que verse sobre lo mismo y si se aprecia apariencia de delito. "No
te pueden poner una multa administrativa por algo por lo que te pueden condenar
penalmente", añade Sánchez Almeida.
La ley Lasalle se circunscribe
a procesos administrativos y civiles
y prevé multas cuantiosas, además de retirada de contenidos de una web o
interrupciones de servicio, algo que ahora incluiría también el Código Penal.
Los expertos consultados creen que frente a los trámites farragosos de la ley
Lasalle y sus resultados escasos, los denunciantes se agarrarán a lo más
"efectivo", la vía penal.
Desaparece el "ánimo de lucro"
Por otro lado, resulta curioso que mientras la ley Lasalle habla de los
"
prestadores de servicios de la sociedad de la información"
(webs), de forma concreta, como los sujetos que vulneran los derechos de
propiedad intelectual, el Código Penal, al ser un texto más genérico, considera
como posible criminal a todo (¿también particulares?) "el que, con ánimo
de obtener un beneficio directo o indirecto...".
¿Necesitaría una redacción más específica la ley al hablar de Internet?
Maeztu explica que el hecho de que se mencione un "beneficio" ya
implica "una actividad económica" y que, por lo tanto, se estaría
hablando igualmente de prestadores de servicios, más que de personas.
Pero
no queda claro. En cualquier caso y más allá de tecnicismos, la norma
ya no solo afectaría a las webs de enlaces, que centran el nuevo artículo 271,
sino casi a "cualquier web", según Maeztu.
Donde antes decía "ánimo de lucro" ahora diría
"beneficio directo o indirecto". Otra expresión sujeta a muchas
interpretacionesEl beneficio, de hecho,
es otro de los aspectos
polémicos. Donde antes decía "ánimo de lucro" ahora diría
"beneficio directo o indirecto". Otra expresión sujeta a muchas
interpretaciones y tomada de la ley Lasalle y sus antecesoras. El nuevo Código
Penal se coloca también por encima de aquella
circular de 2006 de la Fiscalía
General que decía que el P2P no era delito penal si no comportaba ánimo de
lucro. Las restricciones de este término han hecho que desaparezca del todo del
anteproyecto.
Otro detalle: a raíz de la eliminación de las faltas en el
Código Penal, actividades como el top manta —que vieron rebajado su castigo
años atrás— vuelven a comportar penas más altas,
de seis meses a dos
años de cárcel. Esta pena se aplicará a la "distribución o
comercialización ambulante o meramente ocasional" y a la facilitación del
acceso a terceros "de un modo meramente ocasional". En principio,
esto afectaría a los soportes físicos y no digitales, pero, de nuevo, no queda
muy clara la diferenciación.
Según los expertos, el nuevo Código también tocaría a
"los
distribuidores de chips para consolas", los vendedores de dispositivos
que permita "la elusión de protecciones tecnológicas"
y a las
empresas de alojamiento de contenidos. Maeztu reconoce que el texto no
es nítido y cree que lo corregirán.
Las webs de enlaces
El artículo 271 del nuevo Código Penal
se ocupa del "subtipo
agravado" dentro de la vulneración de los derechos de propiedad
intelectual, es decir, de los delitos "más graves" que conllevan
penas más altas, entre dos y seis años de prisión.
Aquí es donde entran las webs de enlaces,
pero también, por qué no,
Google o YouTube, ya que se cita la prestación de un servicio no
ocasional "de referenciación de contenidos en Internet que facilite la
localización activa y sistemática de contenidos (...) ofreciendo listados
ordenados y clasificados de enlaces a las obras...". La Ley Lasalle
excluía prácticamente de su ámbito a servicios como Google.
Maeztu opina que el documento, si es este el que maneja, no recibirá demasiados
reproches del Consejo de Estado en relación a la propiedad intelectual, ya que
el
Código Penal es una norma muy extensa en la que también se abordan
temas como la prisión permanente revisable y otras medidas muy difíciles para
el consenso. Fuentes jurídicas consultadas opinan que el Consejo General del
Poder Judicial sí podría quejarse por no haber sido informado sobre los cambios
"sustanciales" que ha sufrido el texto en su conjunto.