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viernes, 17 de septiembre de 2010

Roquetas elimina un parque para no tener que arreglarlo


La Oficina del Defensor insta al Ayuntamiento a reformar un parque infantil de Aguadulce por su abandono e inseguridad y éste lo elimina

LAEDICION.NET.-D.M.-ROQUETAS DE MAR.- El PSOE de Roquetas de Mar ha denunciado la actitud del equipo de Gobierno Municipal en el Ayuntamiento roquetero ante las peticiones de los vecinos y vecinas y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Anual, ignoradas por el alcalde del municipio, Gabriel Amat.

En el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz presentado al Parlamento de Andalucía de entre las quejas registradas el secretario de Medio Ambiente del PSOE en Roquetas de Mar, Jesús García Lozano, ha destacado la número 08/5082. En ella, un vecino de Aguadulce exponía el estado de abandono del área destinada a parque infantil y zona deportiva existente en la Rambla de San Antonio de Aguadulce, frente al Centro Comercial 501 y Las Fases.

Seguridad
Según García Lozano, “el Defensor del Pueblo Andaluz entiende que la seguridad y la prevención de riesgos de dicho parque corresponde al propio Ayuntamiento de Roquetas de Mar pero una vez notificada a Amat esta resolución, el consistorio contestó al Defensor del Pueblo Andaluz que `no se iban a adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad en el citado parque infantil y zona deportiva´, según cita textualmente el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Jesús García Lozano ha detallado que “la única medida que tomó el equipo de Gobierno de Amat como consecuencia de la notificación del Defensor del Pueblo Andaluz fue la de retirar las instalaciones del parque, en lugar de ser reparado y puesto en uso.
Así es como el PP ha corregido el gravísimo problema de este parque, toda una muestra de buen hacer y de buena gestión”, ha ironizado el representante socialista.

En palabras de García Lozano “esta actuación pone en evidencia que el Gobierno del PP no tiene soluciones, que su ciclo ha finalizado y que está carente de ideas para ilusionar a nuestro pueblo. Está claro que a nuestros gobernantes del Partido Popular no les importa en absoluto la calidad de vida de los vecinos y vecinas roquetero, y que no mantiene como debería las escasísimas zonas de esparcimiento con que cuenta nuestro municipio, que además se construyen a precios exorbitantes y son abandonadas sin ningún tipo de mantenimiento”.

miércoles, 12 de mayo de 2010

El Constitucional no admite el recurso de amparo del teniente Rivas y da por cerrado el 'Caso Roquetas'

LAEDICION.NET.-La Sala Segunda de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC), ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el teniente José Manuel Rivas, único de los ocho agentes de la Guardia Civil procesados por el fallecimiento en 2005 del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de Roquetas de Mar, en el llamado ‘Caso Roquetas’.

El TC ha acordado no admitir el recurso ‘toda vez que el recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en vía judicial, al no constar haya sido planteado incidente de nulidad de actuaciones’ (art. 241.1 de la LOPJ). Las actuaciones del caso fueron archivadas al no haber presentado la Fiscalía un recurso de súplica a los tres días de dictarse la providencia del TC.

El teniente José Manuel Rivas, recurrió ante el Tribunal Supremo (TS), la sentencia de la presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que pedía quince meses de cárcel y tres años de inhabilitación por los delitos de atentado no grave contra la integridad moral y abuso de poder además de una multa de 12 euros durante mes y medio por un falta de lesiones.

El Supremo, estimó parcialmente el recurso de Rivas, al que condenóen diciembre de 2008 a un año de cárcel e inhabilitación especial como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, rebajando de esta forma la pena dictada en Almería.


Posteriormente, Rivas interpuso un nuevo recurso en el Constitucional, junto a los agentes de la Guardia Civil María José S.P. y José Antonio M.F., a quienes el Supremo condenó a multa un mes y medio y dos meses respectivamente de multa, a razón de 12 euros al día, por falta de lesiones y abuso de autoridad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda
Sección Cuarta

Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas

ASUNTO: Recurso de amparo promovido por don José Manuel Rivas Ruiz y otros

SOBRE: Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso 1419/07 contra sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurso incurre en falta de agotamiento de los recursos en vía judicial, al no constar haya sido planteado incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 de la LOPJ).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

martes, 28 de abril de 2009

Tres agentes condenados por el caso Roquetas piden amparo

LAEDICION.NET.-Los guardias civiles están pendientes de la admisión a trámite en el Constitucional
Los tres agentes de la Guardia Civil condenados por el Tribunal Supremo en la causa abierta tras la muerte en el cuartel de Roquetas de Mar del agricultor Juan Martínez Galdeano el 24 de julio de 2005 han interpuesto recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La petición de amparo por parte del que fuera mando del acuartelamiento, el teniente José Manuel Rivas, y de los agentes M.J.S.P. y J.A.M.S., se formalizó en febrero, según informaron ayer fuentes del órgano, que indicaron que estas demandas están todavía pendientes de ser admitidas a trámite.

Por el momento no ha trascendido el contenido de los recursos planteados por los tres agentes, los únicos condenados de los ocho sobre los que se mantuvo la acusación tras la muerte del agricultor a las 17:43 del 24 de julio en el cuartel de Roquetas de Mar, donde acudió hora y media antes para pedir auxilio tras su implicación en un accidente de tráfico.

jueves, 13 de noviembre de 2008

El Tribunal Supremo retrasa la decisión sobre el 'caso Roquetas' por complejo


Condenados y familiares del fallecido recurrieron la primera sentencia.
• El Tribunal Supremo achaca el retraso a la "complejidad" del caso.
• Se juzga la muerte de un agricultor en el cuartel de Roquetas de Mar.
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado una prorroga de 15 días hábiles para dictar sentencia sobre los recursos de casación interpuestos contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a tres de los nueve agentes procesados por la muerte en 2005 del agricultor Juan Martínez Galdeano en el acuartelamiento de Roquetas de Mar.
En el auto, los cinco magistrados que componen la sala segunda de lo Penal, presidida por Juan Saavedra Ruiz, aluden a la "complejidad" de la causa que ha derivado en que las deliberaciones para estudiar los Juan
Martínez Galdeano falleció, tras consumir cocaína, en el cuartel de Roquetas de Mar
de todas las partes se hayan prolongado desde el 8 de octubre hasta el pasado día 4, por lo que procede una prorroga sobre el término ordinario establecido al respecto en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia, de la que será ponente el juez Enrique Bacigalupo, dirime si han de prosperar los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que elevaron en mayo de 2007 el Ministerio fiscal, los letrados de la viuda y el hijo de la víctima -- Juan José Martínez López y Nabila Oubbad-- y la representación procesal del teniente José Manuel Rivas y los agentes María José S.P. y José Antonio M.F., según en el mando en el cuartel donde sucedieron los hechos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería impuso al teniente Rivas una pena de 15 meses de prisión por un delito no grave contra la integridad moral de Juan Martínez Galdeano mientras que condenó al pago de una multa de meses y medio a razón de 12 euros al día por un falta a los otros dos números, únicos junto al mando del puesto en usar defensas para intentar reducir al fallecido.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación por presunta infracción de ley en el que el fiscal adscrito al caso, Fernando Brea, solicitó la imposición de tres años y medio de cárcel para José Manuel Rivas por los delitos de homicidio imprudente, lesiones y atentado contra la integridad moral.
Para el resto de procesados, incluidos A.M.V.A., D.J.M., J.A.S.G y J.R.A.E. la petición se rebajaba a tres años al considerar que obraron no por acción sino por omisión, mientras que para el funcionario J.A.M.M. solicitó dos años de cárcel ya que le exime de los delitos de homicidio imprudente y de lesiones.
Por su parte, el letrado de la familia, por entonces José Ramón Cantalejo, alegó en el recurso de casación quebrantamiento de forma, infracción de ley y precepto constitucional al apreciar "poca claridad" en el apartado de hechos probados y "una manifiesta contradicción" entre éstos, las pruebas médico-forenses y las imágenes de los hechos recogidas en el DVD, principal prueba de cargo.
Frente a éstos, la defensa de los guardias civiles, ejercida por los abogados Gustavo Arduán y Esther Navarrete, argumento en su escrito "aplicación indebida" del artículo 175 del Código Penal en la condena al mando del acuartelamiento el día de los hechos, que, a su juicio, no constituyen infracción, o subsidiariamente, son susceptibles de la eximente completa de error invencible.
La condena
La sentencia de la que fue ponente la magistrada Társila Martínez consideró probado que al menos once las 50 lesiones contabilizadas por el informe forense en el cuerpo del agricultor fueron consecuencia de "una agresión intencionada" por parte de los tres condenados, que, a su juicio, excedió "los medios que han de utilizar en la inmovilización de un detenido pese a la violencia mostrada por este".
Pese a concluir que el fallecimiento de Martínez Galdeano en la tarde del 25 de julio de 2005 tuvo como causa principal un cuadro clínico de "delirio agitado" debido a la ingesta de cocaína, atribuye al teniente Rivas una "actitud altanera y prepotente" al "exhibir objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios" pero considera que primó en su actuación el afán de reducir sobre el porcentaje de vejación.
A los agentes J.A.M.F y M.J.S.P. sí les imputó el agravante de abuso de superioridad en la falta de lesiones por "aprovecharse del cargo que ostentaban" y por disponer de "objetos contundentes con los que efectuaron acción de golpear cuando el detenido", que había ido para pedir auxilio por un accidente de tráfico, "se hallaba en el suelo".
El fallo desestimó el delito por omisión del que se acusaba a los otros cinco imputados al considerar que no pudieron evitar la actuación de sus compañeros debido a la "rapidez con la que se produjo el episodio, la confusión existente y la no aparición de hematomas o equimosis inmediatas" que alertaran de la situación.
El teniente Rivas fue condenado también a pagar 6.000 euros por daño moral a los herederos del agricultor fallecido y, además, de 701 euros --al igual que sus dos compañeros condenados-- por las lesiones sufridas que sólo hubieran requerido baja médica de siete días mientras que la Administración de Estado fue declarada responsable civil subsidiaria.

miércoles, 8 de octubre de 2008

El Tribunal Supremos delibera a puerta cerrada sobre los recursos interpuestos a la sentencia del Caso Roquetas

El tribunal consideró como hechos probados el empleo de armas no reglamentarias por Moreno y Rivas de manera innecesaria
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo delibera hoy a puerta cerrada sobre los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó al José Manuel Rivas a 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación para cargo público por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005. Se prevé que el alto tribunal no resuelva hoy el caso sino que su sentencia tarde en llegar varias semanas.

Igualmente, el Supremo revisará la condena por un delito de lesiones con agravante de abuso de autoridad impuesto contra la agente de la Benemérita María José S. P; así como la recaída contra J.M. Moreno, a quien se declaró culpable de un delito de lesiones leves, también con agravante de abuso de autoridad, fue condenado al pago de dos meses de multa, a razón de 12 euros al día.

El tribunal consideró como hechos probados el empleo de armas no reglamentarias por Moreno y Rivas de manera innecesaria. Asimismo, respecto al teniente, estimó que hubo trato "degradante" hacia Juan Martínez Galdeano. A la agente María José S.P. le atribuyó que usó "de forma innecesaria" un arma reglamentaria para la reducción del detenido.

Los otros cuatro imputados fueron absueltos de las penas solicitadas al entender que "no pudieron hacer nada para evitar las actuaciones de los tres condenados" por ser "sorpresivas", "muy rápidas" y originadas por la "confusión" del momento