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miércoles, 22 de mayo de 2013

La reforma del Código Penal pone en la diana los enlaces de Internet con penas de hasta 6 años





· LAEDICION.NET.-  El Consejo de Estado estudia estos días el anteproyecto de reforma del Código Penal; de momento, no hay fecha para la publicación del dictamen.
·  Los artículos que se refieren a la propiedad intelectual sufrirían varios cambios, según un borrador hecho público por la Universidad de Barcelona (UB).
·  La ley penará con hasta tres años de prisión "facilitar el acceso" a contenidos sujetos a derechos distribuidos, reproducidos o comercializados sin permiso.
·  En los delitos más graves, donde entran las webs de enlaces, pero también podrían incluirse buscadores, las penas pueden alcanzar los seis años de cárcel. El Gobierno estudia la aplicación de penas de cárcel de hasta seis años en los delitos más graves contra la propiedad intelectual. Así consta en los artículos 270 y 271 de uno de los borradores del anteproyecto de reforma del Código Penal que ha hecho público la Universidad de Barcelona (UB), con fecha 3 de abril de 2013. Entre otras cosas, el texto tipifica como delito "facilitar el acceso" a contenidos ilegales, es decir, enlazar.

El anteproyecto de reforma llegó al Consejo de Estado el pasado 5 de abril, según han confirmado a ESTE DIGITAL fuentes del órgano de consulta, que añaden que aún no hay fecha para el dictamen y que su retraso puede deberse a alegaciones formuladas por algunos colectivos. El texto había pasado antes, y tras salir del Consejo de Ministros, por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, que emitieron sendos informes muy críticos.

Después de eso, el texto se tocó y la asociación Jueces para la Democracia (JpD) denunció que con "numerosas novedades sustanciales". A preguntas de 20minutos.es, el Ministerio de Justicia no reconoce como suyo el borrador publicado por la UB, aunque en ningún caso confirma su falsedad ni si se trata de la última versión del anteproyecto; se limita a referenciar al texto "oficial" más reciente (octubre de 2012).

Según ha podido confirmar 20minutos.es, a día de hoy este borrador está en posesión de varias asociaciones de jueces y también de multitud de juristas.

"Facilitar el acceso"

No es la primera vez que un borrador inquieta a la comunidad de Internet: ocurrió también con la ley Lasalle, que acabó aprobándose en los mismos términos de su filtración días antes. Una vez más, la terminología utilizada es determinante y, para algunos juristas, bastante preocupante. Denuncian una "criminalización" creciente de Internet y de los usuarios.
Sánchez Almeida cree que el Ejecutivo "ha escondido" estas modificaciones, que van mucho más allá de perseguir las webs de enlacesEl cambio quizá más polémico de los que recoge el borrador fue una sugerencia del Consejo Fiscal. Este órgano recomendó que, además de enumerar las diferentes "conductas típicas" sancionadas relacionadas con la propiedad intelectual —reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos—, la futura ley añadiera en el artículo 270 el hecho de "facilitar el acceso" a todo lo anterior.
Hacerlo, dice el texto del borrador, estaría penado con entre seis meses y tres años de prisión. Para Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Internet que denunció estos cambios en su blog, el Ejecutivo "ha escondido" estas modificaciones, que van mucho más allá de perseguir las webs de enlaces, supuestos objetivos ya de las leyes Sinde y Lasalle. Se ataca, añade, a los enlaces en sí, a todos.
¿Qué más podría considerarse 'facilitar acceso'? "El P2P o una aplicación móvil", explica a 20minutos.es el abogado David Maeztu, ya que el documento menciona "cualquier tipo de soporte" o de comunicación a través "de cualquier medio". Asegura que al final la inclusión de tipos delictivos "indeterminados" en textos como este terminan dejando "al albur de lo que el juez decida" su destino final.

Se pisa con la ley Lasalle

Todo esto supone una "inseguridad jurídica brutal", dice Sánchez Almeida, que opina que la penal, que hasta ahora era una vía casi muerta para la persecución de ciertos comportamientos en Internet —la jurisprudencia, teniendo en cuenta la mayoría de sentencias, no considera que enlazar sea delito—, se convertirá en el camino "fácil" y más efectivo a partir de ahora. Por encima de la ley Lasalle.
¿Por qué? Pues porque al chocar ambas legislaciones actuaría el principio de "prejudicialidad penal": ante una denuncia penal se paralizaría cualquier otro proceso que verse sobre lo mismo y si se aprecia apariencia de delito. "No te pueden poner una multa administrativa por algo por lo que te pueden condenar penalmente", añade Sánchez Almeida.
La ley Lasalle se circunscribe a procesos administrativos y civiles y prevé multas cuantiosas, además de retirada de contenidos de una web o interrupciones de servicio, algo que ahora incluiría también el Código Penal. Los expertos consultados creen que frente a los trámites farragosos de la ley Lasalle y sus resultados escasos, los denunciantes se agarrarán a lo más "efectivo", la vía penal.

Desaparece el "ánimo de lucro"

Por otro lado, resulta curioso que mientras la ley Lasalle habla de los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" (webs), de forma concreta, como los sujetos que vulneran los derechos de propiedad intelectual, el Código Penal, al ser un texto más genérico, considera como posible criminal a todo (¿también particulares?) "el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto...".
¿Necesitaría una redacción más específica la ley al hablar de Internet? Maeztu explica que el hecho de que se mencione un "beneficio" ya implica "una actividad económica" y que, por lo tanto, se estaría hablando igualmente de prestadores de servicios, más que de personas. Pero no queda claro. En cualquier caso y más allá de tecnicismos, la norma ya no solo afectaría a las webs de enlaces, que centran el nuevo artículo 271, sino casi a "cualquier web", según Maeztu.
Donde antes decía "ánimo de lucro" ahora diría "beneficio directo o indirecto". Otra expresión sujeta a muchas interpretacionesEl beneficio, de hecho, es otro de los aspectos polémicos. Donde antes decía "ánimo de lucro" ahora diría "beneficio directo o indirecto". Otra expresión sujeta a muchas interpretaciones y tomada de la ley Lasalle y sus antecesoras. El nuevo Código Penal se coloca también por encima de aquella circular de 2006 de la Fiscalía General que decía que el P2P no era delito penal si no comportaba ánimo de lucro. Las restricciones de este término han hecho que desaparezca del todo del anteproyecto.

Otro detalle: a raíz de la eliminación de las faltas en el Código Penal, actividades como el top manta —que vieron rebajado su castigo años atrás— vuelven a comportar penas más altas, de seis meses a dos años de cárcel. Esta pena se aplicará a la "distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional" y a la facilitación del acceso a terceros "de un modo meramente ocasional". En principio, esto afectaría a los soportes físicos y no digitales, pero, de nuevo, no queda muy clara la diferenciación.

Según los expertos, el nuevo Código también tocaría a "los distribuidores de chips para consolas", los vendedores de dispositivos que permita "la elusión de protecciones tecnológicas" y a las empresas de alojamiento de contenidos. Maeztu reconoce que el texto no es nítido y cree que lo corregirán.

Las webs de enlaces

El artículo 271 del nuevo Código Penal se ocupa del "subtipo agravado" dentro de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, es decir, de los delitos "más graves" que conllevan penas más altas, entre dos y seis años de prisión.

Aquí es donde entran las webs de enlaces, pero también, por qué no, Google o YouTube, ya que se cita la prestación de un servicio no ocasional "de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos (...) ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras...". La Ley Lasalle excluía prácticamente de su ámbito a servicios como Google.

Maeztu opina que el documento, si es este el que maneja, no recibirá demasiados reproches del Consejo de Estado en relación a la propiedad intelectual, ya que el Código Penal es una norma muy extensa en la que también se abordan temas como la prisión permanente revisable y otras medidas muy difíciles para el consenso. Fuentes jurídicas consultadas opinan que el Consejo General del Poder Judicial sí podría quejarse por no haber sido informado sobre los cambios "sustanciales" que ha sufrido el texto en su conjunto.
 

sábado, 4 de mayo de 2013

Crowdfunding: el secreto de su éxito




LAEDICION.NET.-Esta financiación colectiva es accesible para emprendedores e inversores, no requiere grandes aportaciones, es ágil y no hay intermediarios que encarezcan el trámite

La delicada situación económica actual contribuye a que los emprendedores tengan cada vez más complicado el acceso a un crédito. De hecho, durante el último año, el crédito bancario a nuevas empresas se ha visto reducido en un 17%. Esta falta de acceso a la financiación pública o privada a través de subvenciones o préstamos, la incertidumbre del retorno de la inversión en muchos productos financieros y la expansión de las redes sociales son las tres principales razones por las que el crowdfunding está tomando un gran impulso en 2013. Gran parte de su éxito, como se muestra en este reportaje, radica en que esta financiación colectiva es accesible tanto para los emprendedores como los inversores, no requiere grandes aportaciones, es ágil y flexible, y carece de intermediarios que encarezcan el trámite. Por qué triunfa el crowdfunding

El crowdfunding consiste en que los ciudadanos y empresas públicas y privadas pueden contribuir, con cualquier cantidad de dinero, a fomentar el desarrollo de una iniciativa cultural, social, periodística o de investigación. Así, cuando se invierte dinero en un proyecto, se ayuda a un emprendedor que necesita un capital inicial para lanzar su negocio. Los proyectos musicales o de orientación ecológica son los que mejor funcionan a la hora de recaudar la financiación precisa para realizarse. En este sentido, las plataformas de crowdfunding más conocidas en la actualidad son: la estadounidense Kickstarter y las españolas Goteo, Verkami, Lánzanos y Riot Cinema, entre otras.
El éxito de esta fórmula de financiación colectiva radica, entre otras cuestiones, en que:
·         Gracias a Internet, es muy accesible para muchas personas, tanto emprendedoras como inversoras.
·         En la mayoría de los casos, no requiere fuertes inversiones. Lo que cuenta es la suma de todas las pequeñas cantidades de dinero.
·         Carece de formalismos rígidos, y los mecanismos de pago y recepción de fondos son rápidos.
·         No hay intermediarios, por lo que los financiadores se sienten muy vinculados al proyecto y este no se encarece en exceso. Facilita que la mayor parte del dinero vaya en realidad a los autores del proyecto.
·         Sustituye a las fórmulas tradicionales de financiación (bancaria, subvenciones, etc.), tan difíciles de conseguir en un entorno de crisis como el actual.
Los inversores, a cambio de su aportación, en función del tipo de proyecto que financian obtienen una recompensa:
1.      No económica: puede figurar en los créditos de una obra audiovisual, recibir una copia del libro o álbum financiado, unas entradas, una camiseta, etc., además de la satisfacción de haber ayudado a un emprendedor a llevar a cabo su proyecto. Este tipo de crowdfunding no lucrativo se destina, sobre todo, a proyectos sociales, de investigación y a financiar la creación o explotación de obras musicales, audiovisuales o literarias. Este modelo permite que el emprendedor mantenga la propiedad de su obra, pues los financiadores no participan de manera directa en ella, ni interfieren en el proceso creativo o empresarial.
2.      Económica: en forma de rentas, intereses e, incluso, mediante la recuperación del importe invertido. El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter empresarial y la empresa creada puede pasar a ser propiedad de los inversores. En función de las cuotas de participación de cada uno, junto con el emprendedor o creador, los inversores pueden tener facultades de control, supervisión o dirección del proyecto.

¿Desgrava el crowdfunding?

En países como EE.UU., Francia, Italia, Países Bajos, Israel y Reino Unido, la legislación ya se ha adaptado a esta nueva tendencia y hay desgravaciones fiscales y otros incentivos para que cualquier persona pueda actuar como micromecenas.
Sin embargo, la legislación española no contempla aún ningún tipo de incentivo fiscal para los pequeños inversores. En el Decreto Ley 04/2013, de 23 de febrero de 2013, no se incluyen incentivos de este tipo que generen una financiación alternativa a las tradicionales, lo que supone que no se obtiene ningún beneficio por invertir en la creación de nuevas empresas.
La plataforma española de crowdfunding Goteo permite la desgravación fiscal del IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones
La nueva Ley de apoyo al emprendedor, presentada el día 26 de abril dentro del Programa Nacional de Reformas 2013, y que se aprobará durante este trimestre, incluirá una deducción del 20% de la cuota estatal del IRPF para aquellas aportaciones que realicen inversores particulares a una empresa nueva. Los "business angels" contarán con una deducción del 100% en las ganancias cuando vendan su participación, si reinvierten lo ganado en otra empresa de nueva creación.
Cuando una persona invierte en una plataforma de crowdfunding, al ser una donación de dinero, lo que se produce es una pérdida patrimonial que no tiene efectos en la tributación del donante, ya que según la normativa del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), las pérdidas que se deben a transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o a liberalidades no son deducibles.
El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter empresarial y la empresa puede pasar a ser propiedad de los inversores
Tampoco existe, bajo este supuesto, ningún tipo de desgravación fiscal, como sí ocurre en las donaciones amparadas en la Ley del Mecenazgo (Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo) o las realizadas para la conservación y restauración del patrimonio cultural de España, recogidas en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Sin embargo, para determinar las deducciones fiscales por donaciones y donativos, hay que acudir a la normativa fiscal específica que se contempla en la Ley del IRPF o en la Ley del Impuesto de Sociedades, en función de lo que resulte de aplicación al donante. De hecho, estas dos leyes contemplan deducciones aplicables a las rentas de las Personas Físicas y Jurídicas que han realizado donaciones.
En cuanto a los inversores que deciden financiar proyectos, al final de cada año reciben un Certificado de Donaciones que permite desgravarse hasta un límite, dependiendo de la plataforma de crowdfunding que hayan elegido. Así, la española Goteo sí permite la desgravación fiscal del IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones.

Ventajas e inconvenientes del crowdfunding

·         El crowdfunding puede servir tanto para grandes inversores como para los pequeños o, incluso, para los "business angels" (exdirectivos con poder adquisitivo que colaboran con los emprendedores). Y tanto para enormes iniciativas empresariales, como para proyectos menudos.
·         El principal impacto positivo del crowdfunding en la sociedad es la generación de empleo directo e indirecto, ya que las jóvenes empresas de hoy serán las pymes en unos cinco años. Además, hay que tener en cuenta que más del 90% de la población activa en España trabaja en o para la pequeña y mediana empresa.
·         El inconveniente fundamental que presenta el crowdfunding es el riesgo de invertir en proyectos que están en su etapa inicial, o que aún no han llegado a una fase de crecimiento que les permita disponer de cuál es su retorno de la inversión o cuáles son los beneficios que generarán.
·         Otra desventaja es que la divulgación de los proyectos se realiza en fases muy tempranas, por lo que los emprendedores se exponen a que su idea sea imitada por otras empresas.

Qué deben ofrecer las plataformas crowdfunding

Las plataformas de crowdfunding están obligadas a facilitar, de forma directa, gratuita y accesible por medios electrónicos, a los órganos competentes y a los destinatarios de sus servicios, la siguiente información que debe aparecer en la página web de la plataforma:
·         Su nombre o denominación social, domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con ella.
·         Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro registro público en el que se encuentren inscritos para adquirir la personalidad jurídica.
·         La información relativa a la autorización administrativa previa, en el caso de que su actividad estuviese sujeta a ella.
·         El NIF (Número de Identificación Fiscal).
·         Si se hace referencia a precios, se requiere información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
·         Los códigos de conducta a los que esté adherida dicha plataforma y el modo de consultarlos de manera electrónica.

viernes, 26 de abril de 2013

Cinco cosas que no deberias publicar en Facebook



LAEDICION.NET.-Facebook, donde hemos puesto un montón de detalles íntimos de nuestras vidas que normalmente no se comparten con nadie en la vida real. Pensamos que el tiempo que le dedicamos a nuestra configuración de privacidad es el correcto, que estamos a salvo y cómodos dentro de nuestro círculo de amigos. El problema es que nunca se sabe quién está realmente mirando nuestra información.
La cuenta de nuestro amigo podría haber sido hackeada cuando al instalar alguna aplicación, o un depredador sexual podría estar utilizando su cuenta porque se olvidó de cerrar la sesión.  Por eso hay cierta información, bajo mi punto de vista que nunca se debe publicar en Facebook u otras redes sociales.
1. Fechas completas de nacimiento de tu famila.
A todos nos gusta recibir “cumpleaños feliz” de nuestros amigos en nuestro muro de Facebook. Nos hace sentir que la gente se acuerda de tí. El problema es cuando publicas tu cumpleaños estamos proporcionando a los ladrones de identidad unas de las 3 o 4 datos de información personal que se necesita para robar tu identidad. Es mejor que no la escribas, pero si tienes que hacerlo, por lo menos deja de lado el año. Tus verdaderos amigos deben conocer esta información de todos modos.
2. Su Estado civil
Si tienes en una relación o no, puede ser mejor no hacerlo de público. Los Stalkers les encantaría saber que te acaba de convertirte en una personal sola. También les haces saber que puedes estar sola en casa ya que supuestament no tienes pareja. Tu mejor apuesta es dejar este espacio en blanco justo en su perfil.
3. Su ubicación actual
Hay un montón de gente que ama la característica de ubicación en Facebook, que permite que la gente sepa dónde están las 24 horas. El problema es que pj: acabas de contar que estás de vacaciones (y no en tu casa).  Mi consejo es,  no proporcionar tu ubicación en absoluto. Siempre puedes subir tus fotos de las vacaciones cuando llegues a casa
4. El hecho de que estás solo en casa
Es muy importante que los padres se aseguren que sus hijos no ponga en su “estado” el hecho de que están solos en casa. Podemos pensar que sólo nuestros amigos tengan acceso a nuestro estado, pero en realidad no tenemos idea de quién está leyendo. Tu amigo puede haber tenido su cuenta hackeada o alguien podría estar leyendo por encima de su hombro. La regla de oro es no poner nada en su perfil o estado que no te gustaría que viera un extraño.
5. Fotos de sus niños etiquetados con sus nombres
Amamos a nuestros hijos. Haríamos cualquier cosa para mantenerlos a salvo, pero la mayoría de la gente publica cientos de fotografías y videos de sus hijos en Facebook sin pensarlo. Podemos incluso ir tan lejos como para reemplazar nuestras fotos de perfil con el de nuestros hijos. Publicamos las fotos de nuestros hijos y etiquetamos a ellos a sus amigos, hermanos y otros familiares. Este tipo de información podría ser utilizada por los depredadores para atraer a su hijo. Podían usar el nombre de su hijo y los nombres de sus familiares y amigos para crear confianza y convencerlos de que no son realmente un extraño porque saben información detallada.
Si tiene que publicar fotos de sus hijos, entonces al menos debe eliminar la información personal que lo identifique como sus nombres completos y fechas de nacimiento.
Por último, piensa dos veces antes de etiquetar las fotos de los hijos de sus amigos y familiares. Puede ser que ellos  no quieran que sus hijos sean publicados y mencinados por los motivos anteriormente explicados.

lunes, 25 de marzo de 2013

Facebook se fija en Twitter y quiere incluir Hashtags


LAEDICION.NET.-Facebook no nos deja descansar con sus cambios, menos mál que es para mejor. Ahora se fija en la Red Social de Twitter y quiere introducir Hashtags, una de las características más reconocibles de la red de «microblog» Twitter.
El famoso hashtag, que aparece como el símbolo #, hace que sea más fácil para los usuarios seguir temas específicos de conversación dentro de la linea de conversaciones en los comentarios publicados en Twitter.
Con ello Facebook también podría crear lineas de conversaciones especificas, aunque esta función por ahora no se estaba incluyendo en la red social.
Facebook hace unos día tambien cambió el diseño de sus contenidos, mejorando la calidad de las imagenes y algún que otro contenido. Por ahora, la herramienta de búsqueda, de Facebook, no permite a los usuarios buscar en el contenido de las conversaciones que se publican. Pero, los «hashtags», podrían ayudar a Facebook ha hacer posible tales búsquedas.
Esperemos que Facebook no tarde mucho en poder incluir dichos hashtag en su red, porque lo que es en twitter funciona a las mil maravillas y es un gran recurso a la hora de busqueda de conversaciones en dicha red social.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Whatsapp deja de cobrar su cuota anual... por ahora


· L a compañía ha frenado el cobro de las tasas de renovación de su servicio.
·  El anuncio de que Whatsapp había comenzado a cobrar una cuota anual a los usuarios excepto a los de iPhone fue muy polémico en Internet. Después del revuelo causado por la noticia de que Whatsapp había empezado a cobrar a sus usuarios, la compañía ha reaccionado.
LAEDICION.NET.- Posiblemente ante el miedo de que sus rivales —cada vez más numerosos— aprovechen la situación para avanzar posiciones,  WhatsApp está volviendo a permitir que los usuarios renueven el servicio de forma gratuita, como ocurría hasta ahora.
Se desconoce si se trata de un aplazamiento o de un cambio de política de precios Se desconoce si esta medida es solo un aplazamiento o un cambio en la política de la empresa con carácter más definitivo.
En principio, la página web de Whastapp sigue indicando que el servicio para usuarios de terminales que utilizan Android es gratis solo durante el primer año de prueba, y cuesta 0,99 dólares al año (75 céntimos de euro) a partir de entonces.
Sin embargo, según han detectado varios consumidores,  tras recibir la notificación de que su cuenta ha caducado (algo que sucede al año de haberse dado de alta excepto en los teléfonos iPhone), esta queda reactivada a los pocos días sin necesidad de realizar ningún pago.
Por lo tanto, grupos de usuarios de Android recomiendan a aquellos que han visto cómo su Whastapp caduca que, simplemente, esperen si no desean abonar la tarifa anual (75 céntimos de euro).
Whatsapp es, actualmente, el servicio de mensajería para teléfonos inteligentes que domina el mercado español. Además de para Android, posee versiones para IPhone (cuyos usuarios pagan una suma por instalarlo), BlackBerry, Nokia S40, Symbian y Windows Phone.
En todos los casos excepto en el del iPhone, la descarga es gratuita, pero luego hay que pagar anualmente para seguir utilizándolo.
Nuevos competidores, algunos de ellos completamente gratuitos, han entrado en los últimos meses en el juego. Entre ellos figura Line, que ha experimentado un gran crecimiento en poco tiempo. Mientras Whatsapp se ha convertido en la aplicación de pago más descargada, Line lidera las descargas de aplicaciones gratuitas.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Internet hace de mediador a cambio de una comisión


 

LAEDICION.NET.-Como en la mayoría de los negocios de la actualidad, Internet forma parte fundamental dentro de este negocio. Se han creado infinidad de páginas web en las que personas que no se conocen entre sí se prestan dinero. Uno de estos casos (de almerienses) está protagonizado por Ana y Francisco. Ella necesita 10.000 para montar su negocio y él le ha dejado parte de sus ahorros para hacerlo posible. Él recibirá intereses a cambio y tendrá de nuevo el dinero prestado en un plazo máximo de cuatro años. Antes del trato no se conocían. Después, ¿por qué no?

Así funciona la red de redes para estos tipos de intercambios. Incluso se llegaron a crear perfiles en redes sociales en las que gente conocida se prestaba dinero, una fórmula que se fue expandiendo hasta que finalmente se creó una importante web a nivel mundial que versa sobre esta forma de hacer negocio.

¿Qué ganan las páginas webs? pues los gastos de gestión, lógicamente. Se llevan una comisión que suele ser del 1% hacia arriba, pero que no se va a más del 5%, lo cual es bastante elevado teniendo en cuenta la comisión que se ejecuta por mayoría en la actualidad, que es del 1 o el 2%.

La crisis ha impulsado este proyecto innovador en el sector financiero en el que los préstamos entre personas -conocidos como préstamos p2p- se han erigido como una forma de ahorro alternativa a los depósitos. Este producto de ahorro ofrece una rentabilidad superior a los depósitos y ya funciona con éxito en países como Estados Unidos y Reino Unido.

Estas plataformas tienen rigurosas políticas de riesgos idénticas a los bancos y sólo aprueban operaciones a personas solventes, con el fin de evitar problemas de impagos y el descontento de los inversores.

Otra de las diferencias con los depósitos estriba en que en este producto no se recupera el capital hasta el vencimiento, en tanto que en los préstamos entre personas el inversor recibe todos los meses una cantidad fija (capital e intereses).

La mayoría de los traspasos de dinero que se realizan en la provincia almeriense entre particulares se desarrolla por Internet a pesar de la creciente aceptación de esta fórmula de préstamo mediante otro tipo de soportes distintos a los que se encuentran en la red.


jueves, 3 de enero de 2013

Pasos legales para montar una tienda en Internet


LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Abrir un negocio en la Red es fácil, pero conviene conocer antes los requerimientos legales y fiscales necesarios para montarlo.Hoy todo puede comprarse y venderse a través de Internet: desde servicios diversos hasta productos tangibles. Ya sea a través de un blog, mediante la contrataciónn de un hosting (poner un sitio web en un servidor de la Red para que pueda ser vista en cualquier lugar del mundo con acceso a Internet) o con el diseño de una página desde cero, la red de redes ofrece una oportunidad de negocio que requiere baja inversión, reducidos costes de funcionamiento y es compatible con otras actividades. Pero, a pesar de la relativa facilidad que implica montar un negocio on line, una empresa de este tipo no está exenta de requerimientos que habrá que observar para que el éxito no se vea deslucido por incumplir la ley y las obligaciones fiscales. A continuación se describe paso a paso cómo crear un negocio en Internet. Pasos comunes para montar un negocio
Montar una tienda en Internet implica disponer una arquitectura de venta virtual que reemplace al ladrillo y a la tangibilidad de los escaparates para ofrecer y comercializar bienes. Para esto, la Red ofrece múltiples herramientas, blogs y tutoriales que pueden facilitar el inicio de la empresa. Esta arquitectura deberá contar, como mínimo, con un producto, una página web, un medio de pago seguro y un plan de marketing para darse a conocer tanto en el mundo real como en el virtual.
Al montar un negocio por Internet hay que asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y legales
Pero más allá de que incluso con un conocimiento rudimentario de las tecnologías de la información (TICs), sea posible diseñar un blog o abrir una cuenta PayPal para una tienda virtual, la intangibiliad del comercio digital no comprende el plano legal. Desde el punto de vista de la ley, comerciar de manera electrónica equivale a asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
1.      Crear una empresa o darse de alta como autónomo (RETA)
Se puede crear una sociedad de hecho o una sociedad anónima para abrir una tienda virtual, aunque lo más común es darse de alta como autónomo, ya que en la mayoría de los casos se trata de negocios unipersonales. No obstante, hay jurisprudencia y doctrina que entiende que si los rendimientos del administrador de una tienda on line son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el RETA.
Esto implica que podría ejercer de manera legal su actividad de venta en tienda on line, cumpliendo con las obligaciones fiscales y otras que se detallan a continuación. Eso sí, habrá que saber que si la Seguridad Social comprueba la situación y entiende que debiera existir el alta, podrá reclamar lo adeudado desde la apertura de la tienda.
2.      Alta en la Seguridad Social
Se desprende de la obligación anterior, ya que la ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional), deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
3.      Obligaciones fiscales
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones específicas para abrir un negocio en Internet

LAEDICION.NET.-:/ Redacción.-Hasta aquí, los requisitos mencionados son comunes para toda actividad comercial. Pero también hay que cumplimentar los pasos correspondientes a las obligaciones específicas del comercio electrónico:
1.      Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE)
Está en vigor desde el año 2002 y va dirigida a los propietarios de sitios web o tiendas virtuales, a quienes obliga a cumplir con una serie de requisitos específicos. Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.
Además, la LSSICE ·  prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.
·  Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD)
Obliga a todas las empresas, profesionales, etc., que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. Esto atañe a las tiendas virtuales en tanto que utilizan el pago electrónico, además de sistemas de registro on line, etc.
Establece auditorías periódicas, redacción de un documento de seguridad para los datos personales, y de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos.
·  Ley de condiciones generales de contratación
En virtud de esta ley, hay que que inscribir en el registro correspondiente los contratos y las condiciones generales vigentes para la tienda.
·  Ley de ordenación del comercio minorista
Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.

miércoles, 23 de mayo de 2012

INTERNET LLEGA A LA CALLE LA PESETA:-

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LAEDICION.NET.-:/ Redacción.- Los vecinos de la Villa de Gádor que viven en la zona de la calle Las Peseta y las viviendas de VVPO disponen desde hace unos días del servicio de Internet.
Debido a problemas originados por la ausencia de línea telefónica y de señal estos vecinos eran los únicos del casco urbano gadorense que aún no disponían de éste servicio básico tan necesario en la actualidad. Con esta actuación el Ayuntamiento da respuesta por tanto a las numerosas demandas vecinales que se venían produciendo en esta zona del pueblo, que ya cuenta con acceso a la red de redes.
Según explica el concejal de Obras Públicas, Juan Francisco Rodríguez, conseguir este logro no ha sido tarea fácil, ya que el Ayuntamiento no sólo ha tenido que realizar diversas gestiones ante la compañía Telefónica para disponer de línea, sino que además ha sido necesario acometer obras para abrir la zanja e instalar la conducción del cableado telefónico hasta la zona sin señal, donde tampoco era fácil llegar debido a su ubicación.
"Afortunadamente --dijo--, todos los quebraderos de cabeza se han visto recompensados por la satisfacción de ver a unos vecinos felices, que ya pueden disfrutar como el resto de los gadorenses de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías. Con la llegada de Intenet a la calle La Peseta y las viviendas de VVPO todos los gadorenses se puede decir, sin lugar a error, que están mejor comunicados".

sábado, 18 de febrero de 2012

La Asociación de usuarios de la Comunicación advierte de un nuevo fraude por internet

LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.-Según la Asociación, en los últimos días han recibido quejas en relación a un correo electrónico con el membrete de la Agencia Tributaria en el que notifican al destinario un reembolso fiscal por diferentes cantidades, generalmente pequeñas (entre 100 y 300 euros). Para recibir esta devolución piden al destinatario que se descargue un formulario de devolución on line y siga las instrucciones del mismo. Ello puede permitir a los defraudadores no sólo obtener datos del usuario, sino también monitorizar su navegación. El mensaje da un plazo de 6 a 9 días para procesarlo, y advierte de la necesidad de dar datos reales y no demorar el envío para poder así recibir la cantidad anunciada. La Asociación recuerda a quien pueda recibir este correo que en ningún caso debe abrirlo, sino borrarlo directamente desde la bandeja de entrada.

jueves, 26 de enero de 2012

¿Qué es la Ley SOPA?

LAEDICION.NET.-: DANIELLA MONTENEGRO.- @LaEdicin¿Qué es?: La Ley SOPA -Stop Online Piracy Act, ley de cese de la piratería online- es un proyecto de ley que se está gestando en la Cámara de Representantes de Estados Unidos –aunque sin apoyo del presidente Obama- para blindar los contenidos audiovisuales y productos intelectuales con derechos de autor. Cualquier usuario que utilice o comparta contenidos con copyright, siempre que sea detectado, será sancionado por los proovedores del servicio: se le bloqueará el acceso a la red y se denunciará su identidad a los organismos públicos norteamericanos que se crearán para alertar de estas transgresiones de la ley SOPA. Las sanciones previstas para el usuario es uno de los puntos más polémicos: hasta cinco años de prisión por descargar 10 canciones o 10 películas con menos de seis meses desde su estreno en cines. ¿Cómo funciona?: La ley, aunque en principio pueda parecer una simple normativa nacional estadounidense, que sólo afectará a estos usuarios, tendrá efectos a nivel mundial. Las principales estructuras de Internet –servidores, proovedores…- así como los más importantes proovedores de servicios desarrollan su trabajo en EE.UU. Es decir, buscadores Google o Yahoo, redes sociales como Facebook o Twitter, y portales de videos como Youtube, deberán aplicar esta nueva vigilancia a todos sus usuarios, independientemente del país en el que estén estos. Los proovedores de Internet (ISP) deberán aplicar filtros de búsqueda, es decir, analizar con ‘lupa’ todos los contenidos que salen y entran en un determinado ordenador. En caso de que se detecte tráfico de contenido con derechos de autor, se encenderá la ‘alarma’. ¿Qué será considerado delito?, ¿cómo afecta a mi día a día?: su aplicación será muy amplia. Por ejemplo: un usuario cuelga un vídeo del cumpleaños de su hijo en Facebook. En el video, alojado en Youtube, se ha incluido una canción de la cantante Beyoncè. Cuando ese contenido sea analizado por los ISP estadounidenses, se detectará un contenido con derechos de autor.La ley permitirá clausurar entonces el perfil de Facebook y el canal de Youtube del usuario infractor. Otro Ejemplo. Un usuario español tiene un blog en el que analiza estrenos de cine. Un vídeo de Youtube ¿Cuál es el futuro próximo? Tras el polémico cierre del servidor Megaupload, el resto de servicios de alojamiento de archivos –películas, música, documentos o software informático y videojuegos-, el resto de servidores se han puesto en lo peor. Según expertos del sector, es muy probable que en los próximos días o semanas se produzcan nuevos cierres. Esto supondrá la práctica imposibilidad de ver o descargar películas y series de televisión, pero además afectará a numerosas empresas que se han creado a partir de Megaupload y otros servicios. También españolas, como la popular 'SeriesYonkis' o 'CineTube'. -Hay casi 25.000 aves y se espera la visita de un número similar de personas. El Mundial de 2011 se celebró en Francia. El de 2013 será en Bélgica. El de 2012 tiene lugar este fin de semana en Aguadulce. Por menos de 50 euros se puede comprar un canario en el 60 Campeonato del Mundo que tiene lugar en el palacio de congresos y exposiciones de Aguadulce, pero se pueden pagar más de 200 euros por los mejores ejemplares. “Yo tengo uno que tiene más de 18 años de vida”, afirman desde el stand de la asociación ornitológica de Almería, aunque la media de edad ronda los ocho o diez años. Durante este fin de semana se puede acudir al evento en el que se muestran miles de pájaros, algunos de gran belleza. En él se han elegido cientos de campeones del mundo, medallas de plata y bronce, todos ellos entorchados con su correspondiente galardón. Son cientos porque están clasificados por colores, tipos, canto, etc, como Canarios de canto, Canarios de color, Canarios de forma y posición, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Periquitos o Psitácidos. “Hay especies que cantan mucho mejor que otras y llegan a notas que otros no llegan. No solamente hay canarios, sino también jilgueros y otras especies”, aseguran los especialistas. En la provincia almeriense hay varias asociaciones y aproximadamente un millar de personas afiliadas a ellas, “pero son muchas más las que no lo están. Aquí hay una gran afición”, aseguran los organizadores. Un almeriense, Emilio Güil, veterinario de la asociación ornitológica de la capital es el veterinario de este Mundial. En la primera planta del palacio de Aguadulce se encuentran las delegaciones de todos los países del mundo que han acudido a la cita con sus pájaros, así como las firmas comerciales y los diferentes stands de productos, etc. También las firmas que venden las aves. En la planta superior se puede disfrutar de la exhibición de miles de pájaros, cuidadosamente distribuidos en jaulas individuales. En la primera planta del palacio de Aguadulce se encuentran las delegaciones de todos los países del mundo que han acudido a la cita con sus pájaros, así como las firmas comerciales y los diferentes stands de productos, etc. También las firmas que venden las aves. En la planta superior se puede disfrutar de la exhibición de miles de pájaros, cuidadosamente distribuidos en jaulas individuales.