LAEDICION.NET.-Redacción La nueva
Ley de Costas ha
sido aprobada este jueves por el Congreso de los Diputados, ley que da una
prórroga de hasta 75 años a la concesión de viviendas expropiadas en 1988 e
incluye una cláusula para evitar las construcciones ilegales. La nueva norma ha
contado con los votos del Grupo Popular, la abstención de CIU y el voto en
contra del resto de la oposición. El cuidado del medioambiente costero, diferenciando
entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas
vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y su
protección, es la meta principal de esta ley (según el Ministerio de Medio
Ambiente).
La nueva ley, incluye las siguientes medidas principales:
Se prohíben nuevas edificaciones. Se mantiene la
prohibición de edificación residencial en la costa, y se refuerza con
mecanismos específicos preventivos, prohibiendo también que las obras de mejora
impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie.
Exclusión de núcleos de población del Dominio Público Marítimo
Terrestre. La Ley excluye núcleos de población, no amnistía núcleos,
porque eran legales. Lo que se hace es excluirlos del domino público por ser innecesarios
para la protección de la costa, algo que ya se prevé en la Ley de 1988 a través
de la desafectación.
Se mantiene la anchura de la servidumbre de protección en 100
metros. Únicamente se especifica cómo se aplica la regla especial de
los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988. Pero con una importante novedad:
se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas.
Chiringuitos. La Ley mantiene los usos permitidos y
prohibidos en el dominio público marítimo terrestre. Se dará más seguridad a
los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión. Y se les
exigirá más en términos de ordenación y cuidado de las playas.
Exclusión de la Isla de Formentera. Esta isla tiene
características geomorfológicas especiales, es un caso singular, y por ello
recibe un tratamiento singular. Se modifica un deslinde, pero se garantiza el
mantenimiento de la zona de servidumbre de protección, en la que se prohíbe
edificaciones residenciales.
Urbanizaciones marítimo-terrestres. La ley regula las
urbanizaciones en base a dos criterios: defensa del dominio público marítimo
terrestre, porque los canales navegables son dominio público. Al mismo tiempo,
asegurar la propiedad privada de las viviendas, aportando la seguridad jurídica
que faltaba, supresión de la servidumbre de tránsito y estacionamientos
privados, tanto individuales como colectivos.
Cambio climático y erosión/regresión de la costa. La ley
intruduce regulaciones específicas para afrontar con garantías la lucha contra
los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce un régimen
específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de
regresión..
También se exige que a los proyectos para la ocupación del dominio público
se acompañe una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio
climático.
Además, la ley impone al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente la obligación de elaborar una estrategia para la adaptación de la
costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico
riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra
costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.
Un plazo de 75 años de concesión. Se mejora la situación
jurídica de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial de
viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva legislación prorroga las
concesiones de esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años.
Durante la concesión y sus prórrogas (hasta los 75 años), se garantizará la
adecuada conservación de la costa y, también, se va a exigir a los empresarios
la corresponsabilización en esa conservación del domino público.
Transmisión de concesiones. Toda transmisión debe ser
autorizada por el Estado, que comprobará que el nuevo concesionario cumple los
requisitos, tanto económicos como de protección del dominio público marítimo
terrestre. Además, se promoverá una cierta apertura del sector en beneficio de
la calidad de las actividades económicas y de los servicios que se prestan en
domino público.
Salinas y establecimiento de cultivos marinos. Lo que se
hace es devolver la propiedad a aquellas salinas y establecimientos marinos que
eran propiedad privada antes de la Ley de 1988. Son actividades beneficiosas
cuya desaparición no ayudaría en nada a la protección del litoral. Y, además,
se añade una limitación muy importante: se consideran zona de servidumbre de
protección. Lo que quiere decir que en esos terrenos no se van a poder
construir viviendas ni hoteles.
Dominio Público Marítimo Terrestre. No se reduce con carácter
general, sino que lo que la reforma pretende es evitar las ambigüedades y las
aplicaciones heterogéneas, que se han producido en los deslindes. Por eso, la
Ley obliga a que se establezcan criterios técnicos para determinar el alcance
del dominio público marítimo terrestre (mayores temporales conocidos, algo que
no se modifica) e incorpora definiciones de los principales componentes del
dominio público como dunas o marismas, cuyo alcance tampoco se modifica.
El Ministerio advierte de que «la Ley no es una amnistía»
Se alcanza más objetividad, en definitiva, mejor defensa del dominio público
marítimo terrestre y mayor seguridad jurídica. Sólo en casos excepcionales hay
exclusiones del dominio público porque están plenamente justificados (12
núcleos excluidos, por urbanos, y Formentera).
Viviendas ilegales. La Ley no es una amnistía en ningún
caso. En relación con las viviendas que por sentencia judicial firme deban ser
derribadas, la Administración General del Estado cumplirá con su obligación, y
también apoyará a las Comunidades Autónomas y a Ayuntamientos para encontrar
soluciones a tales problemas.
Eventos en playas. La situación real era que determinados
eventos se producían en las playas, sin autorización y con cierta permisividad.
La Ley de Costas regula esta cuestión para establecer los requisitos, límites y
condiciones en que es posible la ocupación de las playas, garantizando su
conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los
tramos urbanos.