viernes, 2 de enero de 2009

Sentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CC

Gracias a la amabilidad de nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Juan Carlos Menéndez Menéndez, nos hacemos eco de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en la que el Juzgado rechaza los pedimentos de la Sociedad General de Autores y Editores contra el Disco Bar Zapatero y establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local.
En este caso, la SGAE demandó al establecimiento reclamando el importe de 1.988,33 euros correspondiente al período desde julio de 2003 a marzo de 2005. Juan Carlos Menéndez, en defensa de su cliente, logró demostrar que éste había resuelto el 2 de marzo de 2004 el contrato firmado con la SGAE y que desde principios de ese año el local sólo había utilizado música bajada de Internet «que procedía de las páginas web del movimiento "copy left"» por lo que exime al local del pago de las cuotas a partir de enero de 2004. Establece el Fundamento Segundo de la Sentencia:
...se opone por éste último que desde comienzos del año 2004 la música utilizada en su local dejó de ser la incluida en el repertorio gestionado por la SGAE para pasar a ser música bajada desde las páginas de internet que albergan las licencias de "creative commons", alegación que viene apoyada en la declaración testifical prestada por quien fue el encargado del bar hasta el año 2005, Don XX, quien declara que efectivamente desde finales 2003 o principios 2004 dejó de ponerse en el local música comercial y que era el Sr. YY quien se ocupaba de bajar de internet otro tipo de música -caribeña, latina o étnica- que procedía de las páginas web del movimiento "copy left".
Nuevamente de una manera correcta esta sentencia incide en que lo determinante de estos casos es que la música comunicada no pertenezca a autores socios de la SGAE, único elemento relevante para el análisis de fondo de la reclamación, continuando la sentencia en su Fundamento Segundo:
Sentado el debate en tales términos, cabe señalar primeramente que aun cuando es cierto que la sola presencia en el establecimiento de aparatos reproductores de música supone una presunción de comunicación pública de obras protegidas por el derecho de autor, no lo es menos que se trata de una mera presunción iuris tantum y que habiendo sido negada dicha comunicación pública por la parte demandada ya en su escrito de oposición de fecha 6 julio 2006 presentada en el juicio monitorio a lo que se sigue la prueba que a su instancia se practicó en el juicio verbal en tal sentido, incumbía a la parte demandante el demostrar que la música utilizada en el local era música comercial incluida en el repertorio de obras gestionadas por ella -mediante cualquier medio usual como puede ser la declaración testifical de personas que hubieran visitado el local y así lo puedan afirmar- de tal manera que su pasividad probatoria lleva a tener por cierta la oposición sostenida de adverso, sin que por otra parte podamos entrar a valorar la posible ilicitud en la obtención de la música por la vía descrita, como se sostiene por la SGAE al denunciar que el demandado no es titular de ninguna licencia "creative commons", pues lo relevante es que en el local no se comunica públicamente música contenida en el repertorio de la obra gestionada por la actora.
El letrado de la SGAE afirmó que es ilícito bajar música Creative Commons de Internet. Esta alegación se rechaza sin más por el titular del juzgado. No se manifiesta qué tipo de ilícito se alegó, si civil o criminal. En el supuesto de ser un ilícito civil, queda claro de la sentencia que es una afirmación que no tiene ninguna relevancia y en el caso de que hubiera sido un ilícito criminal (el establecimiento sí tiene ánimo de lucro comercial), en mi personal opinión la SGAE no hubiera tenido ninguna duda en interponer una acción penal. Y si hubiese sido delito, la Ley establece que el Juez está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste hubiese ejercitado, en su caso, las acciones criminales que hubiesen correspondido. Obviamente esto no ha ocurrido, siendo la afirmación de la SGAE una alegación sin ningún sentido ni rigor jurídico y propia de la línea que tiene acostumbrada.
Ante la demostración del establecimiento de que desde principios de 2004 la música emitida es Creative Commons, la sentencia condena al pago de las cuotas correspondientes desde julio a diciembre de 2003, que según liquidación de la SGAE asciende a 555,20 euros de los 1988,33 euros reclamados, sin expresa imposición en costas.
La SGAE, si bien anunció el recurso de apelación, finalmente no lo formalizó como es habitual en los casos en que aparecen en la sentencia los términos Copyleft o Creative Commons para evitar que las audiencias provinciales comiencen a generar resoluciones favorables al Movimiento Copyleft. Esta postura de la SGAE favorece a los establecimientos partidarios de la música libre puesto que supone que con sólo una sentencia ya tienen la paz legal asegurada, lo que es una buena noticia por el ahorro en gastos que supone.
No puede dudarse, tras seis resoluciones favorables en el mismo sentido, que el elemento probatorio es lo único relevante en estos procedimientos.
Como es de rigor en toda noticia, puede descargarse la sentencia y el auto declarando la firmeza en los enlaces más abajo (si bien de mala calidad gráfica), aconsejándose no hacer nunca ningún caso ni dar difusión a cualquier tipo de nota de prensa que no incorpore la resolución a efectos de su análisis por parte de los propios lectores.

No hay comentarios: