LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-Aparcar en el carril bus, conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio o parar o estacionar en las curvas son algunas de las infracciones de tráfico que desde hoy no supondrán pérdida de puntos del carné, aunque sí podrán ser sancionadas económicamente. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la nueva Ley de Tráfico, que reduce el catálogo de conductas por las que pueden perderse puntos y simplifica el procedimiento sancionador, algunos de cuyos efectos -los que supongan beneficios para el infractor- entrarán mañana en vigor.
Esta nueva ley reduce de 27 a 20 los supuestos que ocasionan pérdida de puntos, por lo que desde hoy las conductas que hayan sido excluidas de esa lista ya no tendrán como efecto la detracción de puntos, aunque el expediente sancionador seguirá adelante en lo referente a la sanción económica.
Estos son los siete casos en los que la infracción de tráfico ya no ocasionará la pérdida de puntos del carné:
- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos.
- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo para la circulación o los peatones.
- Parar o estacionar en el carril bus.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores, salvo excepciones determinadas reglamentariamente.
- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
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