lunes, 26 de diciembre de 2011
Plan renove electrodomésticos
Daniella Montenegro©
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, así como del proceso para la autorización y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía.
Organismo:
Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Junta de Andalucía.
Plazos de presentación de solicitudes:
El plazo para que las empresas proveedoras de los electrodomésticos objeto de subvención puedan solicitar la autorización de la Agencia Andaluza de la Energía para intervenir en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 y su adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación simplificada de dichas subvenciones, comenzará el día 10 de enero de 2012.
El plazo para las solicitudes de reserva de fondos y la adquisición subvencionada de los electrodomésticos acogidos a la presente convocatoria, así como para la presentación de solicitudes de subvención, comenzará en las siguientes fechas: el 7 de febrero de 2012, para el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos; el 21 de febrero de 2012, para el caso de las encimeras de inducción total, 14 de marzo de 2012, para el caso de acondicionadores de aire de uso doméstico.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones acogidas a este programa específico las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la
subvención, y que procedan a adquirir los electrodomésticos subvencionables en el marco de la presente convocatoria, en sustitución de otros electrodomésticos del mismo tipo y de menor eficiencia energética, siempre que la sustitución e instalación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, y el proceso de autorización y adhesión de empresas colaboradoras.
la Secretaria General de Desarrollo
Industrial y Energético,
R E S U E L V E
Primero. Convocatoria.
1. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria
de las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos
de Andalucía 2011, así como del proceso para la autorización
y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden
de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases
reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo
energético sostenible de Andalucía.
2. El Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía
2011 está dirigido a subvencionar la adquisición de aparatos
electrodomésticos nuevos de alta eficiencia energética
etiquetados como clase A o superior que sustituyan a los de
baja eficiencia energética, y que se ajusten a los tipos subvencionables,
requisitos y condiciones específicas de esta
convocatoria.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones acogidas
a este programa específico las personas físicas que
no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la
subvención, y que procedan a adquirir los electrodomésticos
subvencionables en el marco de la presente convocatoria,
en sustitución de otros electrodomésticos del mismo tipo y
de menor eficiencia energética, siempre que la sustitución e
instalación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento
de las obligaciones previstas en el artículo 30 de
la Orden de 4 de febrero de 2009, sin perjuicio de las que
correspondan a las empresas colaboradoras del Plan Renove
Electrodomésticos de Andalucía 2011.
Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantía de las
subvenciones.
1. Los tipos de electrodomésticos cuya adquisición se
subvenciona conforme a las condiciones y plazos establecidos
en los resuelve quinto y sexto, respectivamente, de la
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presente Resolución, así como las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada uno de ellos, según su clasificación
energética, son los siguientes:
Tipo de electrodoméstico Calificación energética Subvención
Frigorífico y
frigorífico-congelador
A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
Congelador
A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
Lavadora
A+++ 145 €
A++ 125 €
A+
105 €
A
Eficacia de lavado A
y consumo energético
de hasta 170 Wh/kg
Termoeficiente con
eficacia de lavado A
Lavavajillas
A+++ 145 €
A++ 125 €
A+
105 €
A
Eficacia de lavado A
y consumo energético
de hasta 0,98 kWh/ciclo
Termoeficiente con
eficacia de lavado A
Eficacia de lavado A 85 €
Encimeras de inducción total - 85 €
Horno A (o superior) 85 €
Acondicionador de aire A (o superior), a excepción de
los portátiles 400 €
2. Los equipos de alta eficiencia energética adquiridos deben
estar etiquetados como clase A o superior con arreglo a la
clasificación contemplada en el Real Decreto 124/1994, de 28
de enero, por el que se regula el etiquetado y la información
referente al consumo de energía y de otros recursos de los
aparatos de uso doméstico, el Real Decreto 142/2003, de 7
de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los
acondicionadores de aire de uso doméstico, así como por el
Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula
la indicación del consumo de energía y otros recursos por
parte de los productos relacionados con la energía, mediante
el etiquetado y una información normalizada.
Resultan, asimismo, de aplicación, los Reglamentos Delegados
(UE) de la Comisión Europea, a través de los que
se concretan los requisitos relativos a la información que
se debe facilitar en la etiqueta y ficha sobre el consumo de
energía y otros recursos esenciales al utilizarse el producto
previstos en la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, y que se relacionan a continuación:
núm. 1059/2010, de 28 de septiembre, relativo
al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos, núm.
1060/2010, de 28 de septiembre, relativo al etiquetado energético
de los aparatos de refrigeración domésticos, núm.
1061/2010, de 28 de septiembre, relativo al etiquetado energético
de las lavadoras domésticas, y núm. 626/2011, de
4 de mayo de 2011, relativo al etiquetado energético de los
acondicionadores de aire.
3. La cuantía de la subvención no podrá superar el 25%
del precio de adquisición del electrodoméstico, por lo que, en
caso de superarse, la cuantía de la subvención será la resultante
de aplicar el citado porcentaje máximo.
4. El precio de adquisición de los electrodomésticos no
podrá exceder de 3.000 euros, IVA incluido. En dicha cuantía
se incluirá el precio de venta al público del electrodoméstico
(PVP), más la entrega en el domicilio señalado por el adquirente,
la instalación del mismo y la desinstalación del electrodoméstico
sustituido.
5. Los electrodomésticos subvencionables, identificados
mediante marca y modelo, se pueden consultar en la página
web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) www. idae.es, a través de la «Base de datos de electrodomésticos
eficientes del IDAE», que contempla los electrodomésticos
de gama blanca de mejor eficiencia energética
(desde A a A+++), y en el caso de los equipos de aire acondicionado,
a través de «Base de datos de aparatos de aire acondicionado
», que recoge los equipos domésticos acondicionadores
de aire de hasta 12 kW, de mejor eficiencia energética.
Cuarto. Condiciones específicas de este programa.
1. La adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia
energética subvencionables en el marco del Plan Renove de
Electrodomésticos de Andalucía 2011 debe ajustarse a las siguientes
condiciones:
1.1. Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento
simplificado previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II
de la Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que las adquisiciones
de electrodomésticos subvencionados solamente podrán
realizarse en las empresas que hayan obtenido previamente
de la Agencia Andaluza de la Energía la condición de empresas
colaboradoras de este programa, conforme a lo dispuesto
en los artículos 12 y 28 de la Orden de 4 de febrero de 2009
y en esta convocatoria.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12
y 27 de la Orden de 4 de febrero de 2009, la empresa colaboradora
actuará en representación de la persona beneficiaria en
la tramitación de la subvención y como cesionaria del derecho
de cobro de la misma, descontando del precio de adquisición
del electrodoméstico una cuantía equivalente al importe de la
subvención.
1.3. La adquisición de un electrodoméstico subvencionable
en el marco de este programa conlleva la autorización de
la persona beneficiaria para que la empresa colaboradora en
la que realiza dicha adquisición actúe en su representación en
la tramitación de la subvención y la cesión a dicha empresa del
derecho de cobro de la misma. En base a dicha autorización,
la empresa colaboradora está obligada a descontar del precio
de adquisición del electrodoméstico la cuantía equivalente a
dicha subvención, dirigiéndose a la misma las notificaciones
que se deriven de la solicitud de subvención.
1.4. Previamente a la adquisición del electrodoméstico
subvencionado, la persona beneficiaria deberá ser informada
por la empresa colaboradora, mediante el Anexo VB, de los
requisitos y condiciones de la presente convocatoria.
1.5. Las adquisiciones de los electrodomésticos subvencionables
deben hacerse en la forma y los plazos establecidos
en la presente Resolución.
1.6. Los equipos de alta eficiencia energética adquiridos
deben sustituir a los que, siendo del mismo tipo y estando en
uso, sean de menor eficiencia energética que los adquiridos.
En el caso de las encimeras de inducción total para cocinar,
estas deben sustituir a encimeras exclusivamente eléctricas
y de instalación fija, ya sean convencionales o vitrocerámicas.
2. La persona beneficiaria deberá destinar a su finalidad
y mantener el electrodoméstico subvencionado durante al
menos dos años desde la fecha del tique o factura, debiendo
conservar dicho tique o factura como mínimo durante el referido
plazo. Asimismo, comunicará a la Agencia Andaluza de la
Energía los cambios del domicilio a efectos de notificaciones,
Sevilla, 20 de diciembre 2011 BOJA núm. 247 Página núm. 41
así como todos aquellos cambios de las condiciones técnicas
de los aparatos subvencionados.
3. Podrá solicitarse la subvención para la adquisición de
uno o varios electrodomésticos por parte de un mismo solicitante,
siempre que en este último caso, dada la finalidad de los
equipos subvencionados, pertenezcan a diferentes tipos de los
previstos en el resuelve tercero de la presente convocatoria.
4. No serán subvencionables:
4.1. La adquisición por el mismo solicitante de un electrodoméstico
del mismo tipo que el subvencionado en cualquiera
de las convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos de
Andalucía, si no han transcurrido los cinco años de conservación
exigidos en las anteriores convocatorias del citado plan, y
en el caso de la presente convocatoria el período mínimo de
destino y mantenimiento del electrodoméstico establecido en
la misma.
4.2. Los electrodomésticos que se destinen a locales o
dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades
profesionales y/o empresariales, aunque las solicitudes
fueran realizadas por personas físicas.
4.3. Aquellas adquisiciones de electrodomésticos que
no se realicen con arreglo a las condiciones de la presente
convocatoria, y en particular las realizadas en empresas que
no sean colaboradoras, las que no vayan acompañadas de la
retirada de otro electrodoméstico del mismo tipo, las que no
vayan precedidas de la reserva de recursos económicos, las
realizadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria, y
aquellas en las que no se practique el descuento en el precio,
según se establece en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero
de 2009.
5. La adquisición por parte de las personas beneficiarias
de electrodomésticos subvencionables en el marco del Plan
Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, que hayan
sido previamente informados a través del Anexo VB sobre las
bases reguladoras y condiciones específicas de esta convocatoria,
supone la aceptación de las mismas.
Quinto. Empresas colaboradoras.
1. Podrán obtener la condición de empresa colaboradora
del procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones
del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011,
las empresas cuya actividad comprenda la venta e instalación
de los electrodomésticos objeto de la subvención a la persona
beneficiaria de la misma, siempre que dispongan de habilitación
para el ejercicio de dicha actividad mediante el alta en el
correspondiente Censo de Actividades Económicas, y sean autorizadas
por la Agencia Andaluza de la Energía para intervenir
en este programa.
2. En caso de que la empresa solicitante hubiera colaborado
como comercio adherido al Plan Renove de Electrodomésticos
de Andalucía conforme a la Orden de 14 de noviembre
de 2008, para obtener la condición de empresa colaboradora
en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011,
las empresas solicitantes deberán:
a) Asumir las obligaciones que como empresa autorizada
y colaboradora se establecen en la Orden de 4 de febrero de
2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, así
como las obligaciones específicas establecidas en la presente
convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional primera de la citada Orden de 7 de diciembre
de 2010.
b) Realizar una declaración responsable sobre la retirada
de los aparatos usados, correspondientes a la convocatoria del
ejercicio 2010 del Plan Renove Electrodomésticos de Andalucía,
y su entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) para
su correcta gestión como Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), según el Real Decreto 208/2005, de 25
de febrero.
Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.
1. El plazo para que las empresas proveedoras de los
electrodomésticos objeto de subvención puedan solicitar la autorización
de la Agencia Andaluza de la Energía para intervenir
en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 y
su adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación
simplificada de dichas subvenciones, comenzará el día 10 de
enero de 2012.
2. El plazo para las solicitudes de reserva de fondos y la
adquisición subvencionada de los electrodomésticos acogidos
a la presente convocatoria, así como para la presentación de
solicitudes de subvención, comenzará en las siguientes fechas:
- El 7 de febrero de 2012, para el caso de frigoríficos,
congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos.
- El 21 de febrero de 2012, para el caso de las encimeras
de inducción total.
- El 14 de marzo de 2012, para el caso de acondicionadores
de aire de uso doméstico.
3. Los plazos anteriormente mencionados permanecerán
abiertos hasta que se declare su conclusión mediante Resolución
de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Séptimo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente Resolución
serán financiadas mediante los fondos procedentes del
Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza
de la Energía, para la definición y puesta en práctica
de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-
2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética
en España.
Octavo. Procedimiento de tramitación de las solicitudes
de autorización y colaboración.
La tramitación de las solicitudes de autorización y colaboración
para intervenir en el Plan Renove de Electrodomésticos
de Andalucía 2011 se ajustará a los procedimientos establecidos
en los artículos 12 y 28 de las bases reguladoras establecidas
en la Orden de 4 de febrero de 2009.
1. Presentación de solicitudes.
1.1. Al amparo del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud
de autorización y adhesión como empresa colaboradora
del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, se
cumplimentará y presentará telemáticamente ante el Registro
Telemático Único de la Junta de Andalucía conforme al Anexo I
de la presente convocatoria, que estará disponible en la web de
la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: http://juntadeandalucia.
es/organismos/economiainnovacionyciencia.html.
1.2. Para la presentación telemática de la referida solicitud
por la empresa solicitante se requerirá un certificado de
firma electrónica expedido por un prestador de servicios de
certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica, y el Decreto 183/2003, de
24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos
por medios electrónicos (internet), las empresas podrán obtener
un certificado reconocido de firma electrónica para la
presentación de las solicitudes reguladas en la presente convocatoria,
a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
(FNMT-RCM), en virtud del convenio suscrito entre esta
entidad y la Junta de Andalucía, o a través de alguna de las
entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación
reconocidas por la Junta de Andalucía, que aparecen
publicadas en la página web http://juntadeandalucia.es/organismos/
economiainnovacionyciencia.html
Página núm. 42 BOJA núm. 247 Sevilla, 20 de diciembre 2011
Cuando los certificados de firma electrónica de persona
jurídica hayan sido expedidos sólo para un determinado ámbito
o con una extensión limitada, deberá indicarse este extremo
en la solicitud de subvención, en cuyo caso el representante
de la empresa solicitante deberá cumplimentar en dicha
solicitud una declaración responsable sobre la extensión de
sus poderes o facultades a la presentación y tramitación de
los procedimientos relativos al Plan Renove de Electrodomésticos
de Andalucía 2011.
En el caso de empresarios individuales, éstos podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento
Nacional de Identidad, así como los que expidan las
entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación
en su condición de personas físicas o empresarios
autónomos.
1.3. La empresa solicitante deberá acompañar a la solicitud
la siguiente documentación digitalizada:
- Documento que acredite la vinculación a un Sistema Integrado
de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE).
- Certificado(s) de la titularidad de la(s) cuenta(s)
bancaria(s) suscrito por apoderado, director o interventor de la
entidad bancaria correspondiente.
1.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso los ciudadanos a los Servicios Públicos,
y en los artículos 19.5, letra g) y 27.1 de la Orden de 4 de
febrero de 2009 la firma electrónica de la empresa sustituye
a la presentación de los documentos acreditativos de la personalidad
jurídica o constitución de la entidad, NIF, poder de
representación de la persona solicitante e inscripción en los
registros que correspondan. Asimismo, para estas solicitudes,
los solicitantes podrán aportar la documentación requerida
mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad
con el original garantizarán mediante la utilización de firma
electrónica.
1.5. La acreditación mediante declaración responsable
del solicitante de determinados requisitos y datos consignados
en la solicitud, conllevará el compromiso de aportar los documentos
justificativos de los mismos, a requerimiento de la
Agencia Andaluza de la Energía.
1.6. Las empresas colaboradoras deberán informar a la
Agencia Andaluza de la Energía de la relación de establecimientos
que tengan adscritos y que vayan a intervenir en el Plan
Renove de Electrodomésticos, a través de la aplicación informática
habilitada al efecto, así como su localización geográfica
a efectos de que la ciudadanía pueda conocer su ubicación.
2. Tramitación telemática.
2.1. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de
junio, así como en la legislación que regula el tratamiento automatizado
de la información y, en especial, con respeto a las
normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en
los términos establecidos por la legislación sobre protección
de datos.
2.2. Si no se adjuntaran a las solicitudes los documentos
o los datos especificados en la presente convocatoria, se requerirá
a la persona interesada para que en el plazo máximo
de diez días hábiles acompañe los mismos, con la indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
3. Resolución.
3.1. La resolución por la que se estime la solicitud de colaboración
en el procedimiento simplificado de tramitación de
subvenciones acogidas a este programa específico se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4, apartado 1, y el artículo
28.1, apartado 4 de la Orden de 4 de febrero de 2009.
3.2. Aquellas empresas cuyas solicitudes para intervenir
en el programa como empresas autorizadas y colaboradoras
se encuentren en tramitación en la fecha de inicio del plazo de
presentación de subvenciones previsto en esta convocatoria,
no podrán realizar reservas o suministrar electrodomésticos
subvencionados acogiéndose a este programa, ni presentar
solicitudes de subvención en representación de las personas
beneficiarias hasta tanto no se haya dictado resolución, o haya
transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación
de la solicitud de autorización y colaboración sin que se
haya notificado resolución expresa.
Noveno. Obligaciones de las empresas colaboradoras.
1. Las empresas colaboradoras deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 4 de
febrero de 2009, como empresas autorizadas, así como las
previstas en el artículo 28.3, como empresas colaboradoras
en el procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones,
y tendrán la consideración de entidades colaboradoras
de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, las empresas colaboradoras deberán cumplir
las siguientes obligaciones específicas, derivadas de las
anteriores:
a) Informar a la persona solicitante a través del Anexo
VB, previamente a la adquisición del electrodoméstico subvencionado,
de los requisitos y condiciones específicas de este
programa, y de que dicha adquisición conlleva la aceptación
de las citadas condiciones, en particular, la autorización a la
empresa colaboradora para actuar en su representación en la
tramitación de la subvención ante la Agencia Andaluza de la
Energía, y como cesionaria del derecho de cobro de la subvención.
En base a dicha autorización, la citada empresa descontará
del precio de adquisición del electrodoméstico el importe
de dicha subvención y entregará a la persona beneficiaria una
copia del citado Anexo VB.
b) Mantener custodiados los Anexos VB originales suscritos
por las personas solicitantes, para aportarlos cuando sea
requerida por la Agencia Andaluza de la Energía, y en todo
caso, en la forma y plazo máximo que se establezca en la resolución
por la que se declare la fecha límite de presentación
de solicitudes de subvención, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
c) En la cumplimentación de las solicitudes, comprobar
que el nombre de la persona solicitante coincide literalmente
con el que aparece en su DNI/NIE.
d) Solicitar una reserva anticipada de fondos públicos en
el momento en que exista un compromiso de gasto o pago
de la persona beneficiaria relacionado con la actuación subvencionable
y, en todo caso, antes de presentar la solicitud
de subvención, e informar al interesado, con carácter previo a
la solicitud de la reserva que la cuantía y validez de la misma
está condicionada a la presentación de la referida solicitud de
subvención en el plazo de vigencia de dicha reserva.
e) Incluir en la información comercial y publicitaria de la
empresa, los electrodomésticos subvencionables al amparo de
este Plan, debiendo figurar de manera diferenciada el precio
del electrodoméstico y el importe máximo de la subvención,
de forma que se permita al adquirente conocer con claridad el
descuento que se aplica acogiéndose al Plan Renove de Electrodomésticos
de Andalucía 2011.
f) Expedir tique o factura por la venta e instalación del
electrodoméstico, en los términos establecidos en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
descontando del importe total de la misma una
cuantía equivalente al importe de la subvención. La empresa
colaboradora estará obligada a conservar los referidos tiques
o facturas y la contabilización de los mismos, en la forma y
durante los plazos mínimos exigidos en la normativa tributaria
de aplicación.
Sevilla, 20 de diciembre 2011 BOJA núm. 247 Página núm. 43
g) Instalar el electrodoméstico adquirido en el domicilio
señalado por el adquirente, que deberá estar ubicado en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Verificar, antes de presentar telemáticamente la solicitud
de subvención, que los datos y el domicilio consignados en
la misma son los correspondientes a la instalación del electrodoméstico
adquirido.
i) Retirar de forma gratuita y recepcionar temporalmente
el electrodoméstico sustituido para su correcta gestión de
conformidad con lo establecido por Real Decreto 208/2005,
de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la
gestión de sus residuos, realizando su entrega a un Sistema
Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE).
j) Informar a la Agencia Andaluza de la Energía, a través
del Anexo III de la presente convocatoria, sobre el cumplimiento
de su obligación de retirada de los electrodomésticos sustituidos
dentro del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía
2011, de manera que el número y tipo de electrodomésticos
entregados al SIG, derivados del Plan Renove de Electrodomésticos,
debe coincidir con el número y tipo de electrodomésticos
subvencionados en dicho Plan. El citado Anexo se remitirá telemáticamente
a la Agencia Andaluza de la Energía con la firma
electrónica de la empresa colaboradora cada vez que se produzca
una retirada de electrodomésticos y su entrega a un SIG,
y como máximo en el plazo que se establezca en Resolución
de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético
que declare la finalización del plazo para presentar solicitudes
de subvención acogidas a este programa.
La información mínima a suministrar será la siguiente:
número del documento de seguimiento y transporte de los residuos
habilitado por la Consejería competente en materia de
medio ambiente, fecha de la realización del traslado, y cantidad
de residuos transportados, por tipo de equipo, acogidos al
Plan Renove de Electrodomésticos.
k) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía,
cuando sea requerida para ello, los documentos originales
que acrediten la entrega de los residuos de aparatos electrodomésticos
a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) al que la
empresa colaboradora se encuentre vinculada.
l) En los casos en que la actividad de la empresa colaboradora
incluya la venta de acondicionadores de aire, deberá cumplimentar
en la aplicación informática establecida al efecto, el
listado de empresas habilitadas para la instalación de este tipo
de aparatos. Asimismo, deberá informar a través de dicha aplicación
de cualquier modificación posterior que se produzca en
dicho listado, que se registrará en la citada aplicación.
m) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía,
cuando sean requeridos, las copias de los correspondientes
boletines de instalación de aparatos acondicionadores de
aire, debidamente cumplimentados y suscritos por la empresa
instaladora indicada en la solicitud de subvención.
n) Comunicar inmediatamente a la Agencia Andaluza de
la Energía los casos en que se produzca la devolución de un
electrodoméstico subvencionado a la empresa colaboradora,
y se haya reintegrado por parte de ésta a la persona beneficiaria
el precio de adquisición de dicho electrodoméstico, o
se haya procedido a su cambio por otro no subvencionable
al amparo del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía.
En estos casos, la referida empresa deberá reintegrar a
la Agencia Andaluza de la Energía las cantidades abonadas
por las subvenciones correspondientes a dichos electrodomésticos.
ñ) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía,
cuando sea requerida por ésta, la documentación que
permita verificar las devoluciones o cambios de electrodomésticos
subvencionados en el marco de esta convocatoria.
Décimo. Pérdida de la autorización y cancelación de la
condición de empresa colaboradora.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.4 y
28.5 de la Orden de 4 de febrero de 2009, el incumplimiento
por parte de las empresas colaboradoras de cualquiera de sus
obligaciones, incluidas las que les corresponden como empresas
autorizadas, podrá conllevar la pérdida de autorización
para actuar en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía,
y la cancelación de la colaboración en el procedimiento
simplificado de tramitación de las subvenciones. La pérdida
de autorización se tramitará conforme a lo previsto en el citado
artículo 12.4 de la Orden de 4 de febrero de 2009.
Undécimo. Procedimiento de tramitación de las subvenciones.
1. Información a la persona beneficiaria.
Una vez informada la persona solicitante de las condiciones
del programa en los términos previstos en el resuelve
cuarto de la presente Resolución, la empresa colaboradora
procederá a iniciar la tramitación de la subvención en representación
de la misma, realizando la reserva de fondos en el
momento en que exista un compromiso de gasto o pago de la
persona beneficiaria relacionado con la adquisición del electrodoméstico
subvencionable.
2. Reserva de fondos y adquisición del electrodoméstico
subvencionable.
2.1. La reserva previa de fondos y la adquisición del electrodoméstico
subvencionable se realizarán conforme a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009.
2.2. El importe de la reserva estará condicionado a las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento,
y una vez confirmada la misma, se podrá realizar la adquisición
del electrodoméstico objeto de la subvención.
2.3. Las reservas confirmadas tendrán una vigencia de
30 días naturales, salvo para el caso de los acondicionadores
de aire, para los que será de 60 días naturales. En ese plazo
máximo debe haberse instalado el electrodoméstico adquirido
por parte de la empresa colaboradora. Transcurrido dicho
plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la
reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos
correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.
2.4. La empresa colaboradora expedirá tique o factura
por la adquisición e instalación del electrodoméstico subvencionable,
descontando del total de la misma y en el momento
de cobro a la persona beneficiaria, un importe equivalente al
de la subvención. La adquisición del electrodoméstico supone
la conformidad del mismo con la realización del objeto de la
subvención.
3. Presentación de solicitudes y tramitación telemática.
3.1. Una vez instalado el electrodoméstico adquirido, la
empresa colaboradora presentará telemáticamente ante el Registro
Telemático Único de la Junta de Andalucía, en representación
de la persona beneficiaria, la solicitud de subvención
conforme al Anexo II de la presente convocatoria, que estará
disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación
y Ciencia: http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.
html
3.2. Para la presentación y tramitación telemática de la
solicitud de subvención será de aplicación lo dispuesto en el
apartado octavo de la presente convocatoria.
4. Justificación del gasto y pago.
4.1. La acreditación del gasto y pago correspondiente al
electrodoméstico subvencionado, se llevará a cabo mediante
la declaración responsable de la empresa colaboradora, conforme
al modelo y datos mínimos incluidos en la solicitud de
subvención del Anexo II.
4.2. La Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir, en
cualquier momento, a la empresa colaboradora los tiques o
facturas expedidos por la venta e instalación de los electrodomésticos
subvencionados, siempre dentro del plazo de conservación
exigido por la normativa tributaria de aplicación.
Página núm. 44 BOJA núm. 247 Sevilla
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