domingo, 22 de abril de 2012
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO QUE APRUEBA EL PAGO A PROVEEDORES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.- Continuando con la información circulada ayer, relativa al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo, por el que se aprueba que la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoja al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a los proveedores, adjunto se remite resumen del procedimiento elaborado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía.
PROPUESTA DE NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE EL MECANISMO DE PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Adjunta se remite la propuesta de nota relativa al desarrollo del procedimiento de pago a proveedores que ha sido puesta a disposición de las empresas en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En ella se desarrolla el procedimiento de pago a proveedores establecido en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiación de las Comunidades Autónomas.
Se trata de un procedimiento muy similar al establecido para las entidades locales.
Los listados de facturas pendientes de pago serán remitidos por las Comunidades Autónomas hasta el día 15 de abril; el Ministerio los recibirá a través de la aplicación informática preparada al efecto. Las Comunidades Autónomas posteriormente comunicarán entre los días 1 al 8, ambos inclusive, de los meses de mayo y junio las nuevas facturas que se incorporen al procedimiento como consecuencia de las solicitudes que efectúen los proveedores.
Las Comunidades Autónomas deben establecer un procedimiento para que los proveedores puedan comprobar si están en los listados remitidos; en caso de no estar, los proveedores deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma mediante los modelos que se facilitarán por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para solicitar su inclusión en la certificación individual que remita la Comunidad Autónoma entre los días 1 al 8 ambos inclusive de los meses de mayo y junio.
Igualmente si transcurridos 15 días naturales desde la presentación de la solicitud del proveedor en el Registro de la Comunidad no se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho a entrar en el mecanismo por silencio positivo.
Los proveedores deberán indicar su voluntad de acudir al procedimiento de pago; a tal efecto lo podrán efectuar bien de forma presencial o en su caso por vía telemática en la plataforma habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La comunicación de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera relación certificada, se comunicará por los proveedores o por las Comunidades Autónomas entre los días 2 y 22 de mayo, ambos inclusive.
La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Comunidad Autónoma implicará, igualmente, la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.
Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación, se contrastará con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la judicialización de la factura.
SOBRE EL MECANISMO DE FINANCIACION PARA EL PAGO A PROVEEDORES
senda Ordenes del Ministerio de la Presidencia, publicadas en el BOE de hoy, día 17 de abril, relativas a la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a proveedores:
• Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
• Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
En su respectivo anexo se concretan las características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre este asunto.
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