sábado, 1 de diciembre de 2012

COMUNICADO



 COMUNICADO
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inicia la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la fabricación y comercialización de material y sistemas de protección contra incendios, llevando a cabo inspecciones simultáneas en varias empresas del sector.
Madrid, 28 de noviembre de 2012 El 27 de noviembre de 2012 inspectores de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) han llevado a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas y asociaciones del sector de los sistemas de protección contra incendios en España.
Existen sospechas de posibles prácticas anticompetitivas en este sector, consistentes en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios y de otras condiciones comerciales o de servicio y el reparto de dicho mercado en el territorio nacional.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente, pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La facultad de inspección de la CNC se ha visto reforzada en la nueva Ley de Defensa de la Competencia, en línea con uno de los objetivos fundamentales de la reforma: la lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.
A destacar en este sentido la introducción por la nueva Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.

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