COMUNICADO
La Comisión Nacional de
la Competencia (CNC) inicia la investigación de posibles prácticas
anticompetitivas en el mercado de la fabricación y comercialización de material
y sistemas de protección contra incendios, llevando a cabo inspecciones
simultáneas en varias empresas del sector.
Madrid, 28 de noviembre
de 2012 El
27 de noviembre de 2012 inspectores de la Comisión Nacional de la Competencia
(CNC) han llevado a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas y
asociaciones del sector de los sistemas de protección contra incendios en
España.
Existen sospechas de
posibles prácticas anticompetitivas en este sector, consistentes en la
fijación, de forma directa o indirecta, de precios y de otras condiciones comerciales
o de servicio y el reparto de dicho mercado en el territorio nacional.
Las inspecciones suponen
un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta
anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad
de las empresas inspeccionadas. En caso de acreditarse algún indicio se
procedería a la incoación formal de expediente, pues tales conductas
restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia. Estas conductas se consideran como
una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del
volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La facultad de
inspección de la CNC se ha visto reforzada en la nueva Ley de Defensa de la
Competencia, en línea con uno de los objetivos fundamentales de la reforma: la
lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. La
investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la
CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.
A
destacar en este sentido la introducción por la nueva Ley de Defensa de la
Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de
un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o
la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la
exención del pago de la multa o, en su caso, de una reducción del importe de la
multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
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