sábado, 16 de octubre de 2010

La objeción de conciencia sanitaria

La Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), recordó que la objeción de conciencia es el derecho que "surge del conflicto entre el deber moral y deontológico de un profesional de seguir los dictados de su conocimiento y conciencia, y el deber legal que la obliga a realizar una acción determinada contraria a esos principios".

En ese sentido, denunció que la promoción del aborto "dentro de la Sanidad está provocando la marginación laboral de profesionales sanitarios, y la disyuntiva de un colectivo a tener que decidir si colaborar en la política eugenésica, u objetar o renunciar a sus puestos de trabajo como profesionales de la salud".

ANDOC sigue asesorando a los profesionales para que puedan ejercer este derecho, reconocido en los códigos deontológicos y por la jurisprudencia de los tribunales, que señala inequívocamente la vinculación de la objeción con el derecho a la libertad ideológica y de conciencia, reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española.

"La objeción de conciencia sanitaria no es, por tanto, una patología de la democracia, sino una muestra patente de su salud", afirmó.



Suso do Madrid

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