sábado, 12 de noviembre de 2011

Hernando fue el diputado por Almería más trabajador de la IX Legislatura y Asensio el senador más vago


Los representantes del Partido Popular fueron mucho más activos que los del PSOE
DANIELLA MONTENEGRO.-Rafael Hernando, candidato al Congreso de los Diputados por el Partido Popular en Almería en esta pasada IX Legislatura, ha sido el más trabajador de entre todos los representantes que ha tenido la provincia, mientras que el senador socialista Diego Asensio ha sido con bastante diferencia el que menos, según la estadística elaborada por Noticias de Almería en base a los registros de ambas cámaras.
Así, Hernado suma entre iniciativas e intervenciones 2354 actuaciones relativas a la provincia entre preguntas, interpelaciones, proposiciones no de ley y toma de palabra en plenos o comisiones, en tanto que Asensio, que suma cuatro.
Los más activos en el Congreso han sido a lo largo de estos últimos años de gobierno socialista los populares, y es que mientras Carmelo López, Juan Callejón y Ana Cano seis, 25 y 33 intervenciones en plenos o comisiones, Juan José Matarí tuvo 31, Rafael Hernando 108 y Carmen Navarro 51.
En las iniciativas sobre la provincia de Almería la diferencia es aún más abultada, ya que Hernando firma 2246, Matarí 1993 y Navarro 2299, en el caso del PSOE López suscribe 63 veces, Cano 79 y Callejón 79.
Si esos son los datos en el Congreso, donde cada partido tenía tres representantes, en el Senado, donde había tres del PP y uno del PSOE los datos son aún más llamativos.
Diego Asensio sólo tuvo una intervención en pleno o comisión -hay que recordar que presidía la comisión de Justicia- y firmó tres preguntas, en tanto que la popular María del Mar Agüero tuvo 49 intervenciones en pleno o en comisiones, seguida de Eugenio Gonzálvez con 35 y de Jesús Caicedo con seis; en tanto que el más preguntón fue Gonzálvez con 199, seguido de Agüero con 177 y cierra Caicedo con 136.
Almería fue mencionada de algún modo un total de 744 veces esta pasada legislatura, de las que en 185 ocasiones lo fue en plenos o comisiones del Congreso o el Senado, y 517 en preguntas.


• Sueldo de los senadores


RÉGIMEN ECONÓMICO
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 de la Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras. "
Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
“Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos
necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del
Senado(…)”.
II. Retribuciones: A partir del día 1 de junio de 2010, de conformidad con el acuerdo de la
Mesa del Senado de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Senadores son las
siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado 1 de retribuciones están sometidas al
régimen general de retención y tributación fiscales.
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores: 2.813,91 € al mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente
- Asignación Presidente de Mesa 3.064,57 €
- Complemento Presidente de Mesa 4.473,64 €
b) Vicepresidentes
- Asignación Vicepresidente de Mesa 1.209,59 €
- Complemento Vicepresidente de Mesa 2.741,16 €
2
2
c) Secretarios
- Asignación Secretario de Mesa 944,48 €
- Complemento Secretario de Mesa 2.519,03 €
d) Portavoces
- Complemento Portavoz de Grupo 2.667,48 €
e) Portavoces Adjuntos
- Complemento Portavoz Adjunto de Grupo 2.087,05 €
f) Presidentes de Comisión
- Complemento Presidente de Comisión 1.431,32 €
g) Vicepresidentes de Comisión
- Complemento Vicepresidente de Comisión 1.046,47 €
h) Secretario de Comisión
- Complemento Secretario de Comisión 697,64 €
i) Portavoz de Comisión
- Complemento Portavoz de Comisión 1.046,47 €
j) Portavoz adjunto de Comisión
- Complemento Portavoz adjunto de Comisión 697,64 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Régimen jurídico
Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para
el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del
Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en
los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con
cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las
normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
3
3
2. Conceptos
2.1. Indemnizaciones
- Los Senadores elegidos en la provincia de Madrid o designados por la Comunidad de
Madrid perciben una indemnización mensual de 869,09 € y los demás Senadores de
1.822,38 €. Con este concepto deben afrontar los gastos de alojamiento y manutención en
la capital que origine la actividad de la Cámara.
Estas indemnizaciones están destinadas a cubrir gastos y por ello se hallan exentas de
tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre y artículo 23.1 del Reglamento del Senado.
2.2. Transporte
- El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o
barco) de los Senadores. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se abona directamente el billete a la empresa
transportista.
- Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo
anual de 3.000 €, válida para cubrir los desplazamientos en la ciudad de Madrid.
- En caso de uso del propio automóvil, y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2.3. Dietas
La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en
misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y
120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
3. Otras ayudas
1. El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las
convocatorias de la Cámara por SMS y un ordenador portátil para la presentación
electrónica de iniciativas.
2. Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
4
4
3. Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
apoyarles en el ejercicio de su función:
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada
uno.
- Además, hay 28 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Grupo Parlamentario Nº de
Senadores
Nº de
Asistentes
Ratio por Senador
Popular en el Senado 123 10 0,08
Socialista 105 8 0,08
Entesa Catalana de Progrés 16 2 0,13
Catalán en el Senado de CIU 7 2 0,29
Senadores Nacionalistas 4 2 0,50
Mixto 8 4 0,50
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
1. Régimen jurídico
1.1 El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que:
“El Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará
en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para
todos.”
1.1. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a
partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los
Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra
variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta
subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.
2. Aplicación
La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el
ejercicio de 2011 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición
de los mismos):
5
5
Grupo Parlamentario Nº Senadores Subvención € Ratio por
Senador €
Popular en el Senado 123 2.703.598,92 € 21.980,48 €
Socialista 105 2.335.392,36 € 22.241,83 €
Entesa Catalana de Progrés 16 473.777,04 € 29.611,07 €
Catalán en el Senado de CIU 7 289.673,76 € 41.381,97 €
Senadores Nacionalistas 4 228.306,00 € 57.076,50 €
Mixto 8 310.129,68 € 38.766,21 €




• Sueldo de los diputados

RÉGIMEN ECONÓMICO
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 de la Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras. "
Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
“Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos
necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del
Senado(…)”.
II. Retribuciones: A partir del día 1 de junio de 2010, de conformidad con el acuerdo de la
Mesa del Senado de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Senadores son las
siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado 1 de retribuciones están sometidas al
régimen general de retención y tributación fiscales.
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores: 2.813,91 € al mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente
- Asignación Presidente de Mesa 3.064,57 €
- Complemento Presidente de Mesa 4.473,64 €
b) Vicepresidentes
- Asignación Vicepresidente de Mesa 1.209,59 €
- Complemento Vicepresidente de Mesa 2.741,16 €
2
2
c) Secretarios
- Asignación Secretario de Mesa 944,48 €
- Complemento Secretario de Mesa 2.519,03 €
d) Portavoces
- Complemento Portavoz de Grupo 2.667,48 €
e) Portavoces Adjuntos
- Complemento Portavoz Adjunto de Grupo 2.087,05 €
f) Presidentes de Comisión
- Complemento Presidente de Comisión 1.431,32 €
g) Vicepresidentes de Comisión
- Complemento Vicepresidente de Comisión 1.046,47 €
h) Secretario de Comisión
- Complemento Secretario de Comisión 697,64 €
i) Portavoz de Comisión
- Complemento Portavoz de Comisión 1.046,47 €
j) Portavoz adjunto de Comisión
- Complemento Portavoz adjunto de Comisión 697,64 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Régimen jurídico
Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para
el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del
Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en
los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con
cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las
normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
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2. Conceptos
2.1. Indemnizaciones
- Los Senadores elegidos en la provincia de Madrid o designados por la Comunidad de
Madrid perciben una indemnización mensual de 869,09 € y los demás Senadores de
1.822,38 €. Con este concepto deben afrontar los gastos de alojamiento y manutención en
la capital que origine la actividad de la Cámara.
Estas indemnizaciones están destinadas a cubrir gastos y por ello se hallan exentas de
tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre y artículo 23.1 del Reglamento del Senado.
2.2. Transporte
- El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o
barco) de los Senadores. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se abona directamente el billete a la empresa
transportista.
- Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo
anual de 3.000 €, válida para cubrir los desplazamientos en la ciudad de Madrid.
- En caso de uso del propio automóvil, y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2.3. Dietas
La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en
misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y
120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
3. Otras ayudas
1. El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las
convocatorias de la Cámara por SMS y un ordenador portátil para la presentación
electrónica de iniciativas.
2. Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
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3. Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
apoyarles en el ejercicio de su función:
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada
uno.
- Además, hay 28 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Grupo Parlamentario Nº de
Senadores
Nº de
Asistentes
Ratio por Senador
Popular en el Senado 123 10 0,08
Socialista 105 8 0,08
Entesa Catalana de Progrés 16 2 0,13
Catalán en el Senado de CIU 7 2 0,29
Senadores Nacionalistas 4 2 0,50
Mixto 8 4 0,50
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
1. Régimen jurídico
1.1 El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que:
“El Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará
en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para
todos.”
1.1. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a
partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los
Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra
variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta
subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.
2. Aplicación
La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el
ejercicio de 2011 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición
de los mismos):
5
5
Grupo Parlamentario Nº Senadores Subvención € Ratio por
Senador €
Popular en el Senado 123 2.703.598,92 € 21.980,48 €
Socialista 105 2.335.392,36 € 22.241,83 €
Entesa Catalana de Progrés 16 473.777,04 € 29.611,07 €
Catalán en el Senado de CIU 7 289.673,76 € 41.381,97 €
Senadores Nacionalistas 4 228.306,00 € 57.076,50 €
Mixto 8 310.129,68 € 38.766,21 €

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