miércoles, 29 de febrero de 2012

LA CNC IMPONE A IBERDROLA UNA MULTA DE MÁS DE 10 MILLONES DE EUROS

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a Iberdrola una multa de 10.685.000€ por el traspaso de clientes desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial. Con fecha 23 de diciembre de 2009, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia denuncia presentada por Gas Natural Servicios SDG, S.A. y Unión Fenosa Comercial, S.L. contra Iberdrola por el traspaso de contratos desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre, sin recabar el consentimiento expreso del consumidor, exigido por la normativa sectorial. El 1 de julio de 2010, la Dirección de investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0213/10 Iberdrola Sur) contra Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (Ibercur), Iberdrola, S.A. e Iberdrola Generación S.A.U. por una posible infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el falseamiento de la libre competencia por actos desleales. El artículo 3 permite la intervención de las autoridades de competencia cuando los actos de competencia desleal falseen la competencia en el mercado afectando al interés público De acuerdo con la normativa sectorial (Orden ITC/1659/2009), es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio de suministrador de energía eléctrica. Desde agosto de 2009 a marzo de 2010, Iberdrola procedió a traspasar clientes sin su consentimiento desde la comercializadora de último recurso de su grupo hasta la comercializadora en mercado libre. En su Resolución de 24 de febrero de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que Iberdrola incumplió lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 al no solicitar el consentimiento expreso de los consumidores en todos los cambios de suministrador llevados a cabo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se considera desleal la infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial en el mercado. El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos. Los comercializadores libres podían competir por los consumidores que iban a ser suministrados transitoriamente por una comercializadora 2

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