Se rechaza
dicho conflicto de competencia jurisdiccional al considerarse que perjudica las
garantías por las responsabilidades económicas que se pudieran derivar de las
conductas o presuntas irregularidades que puedan haberse cometido
LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-Desde el Ayuntamiento de El Ejido se
quiere poner de manifiesto la oposición al conflicto de competencia
jurisdiccional planteado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería al
entenderse que éste no tiene como fin que el Juez del concurso pueda adoptar
medidas respecto del patrimonio de la concursada ElSur o la retención de pagos
a los acreedores inculpados en el proceso penal abierto, sino que lo que
persigue es que las medidas de aseguramiento patrimonial acordadas por el Auto
de 30 de mayo de 2012 (en las que se ordenaba la intervención y retención de
los pagos a empresas vinculadas al Caso Poniente) queden alzadas.
En este sentido, se entiende que este conflicto de jurisdicción pretende
dejar sin efecto las medidas de aseguramiento adoptadas respecto a ElSur y a
las demás empresas mercantiles, algunas de ellas no acreedoras de ElSur,
imposibilitando de esta forma la efectividad futura de los pronunciamientos de
carácter patrimonial que puedan contenerse en una eventual sentencia penal
condenatoria y, por tanto, imposibilitando que se puedan garantizar las
responsabilidades económicas que se pudieran derivar de las conductas o
presuntas irregularidades de gran calado que puedan haberse cometido.
Considerando lo anterior como inadmisible al entenderse que supondría
una injerencia en un asunto penal que nada tiene que ver con el concurso y que
ello pondría en peligro el objeto del propio proceso penal y, además,
imposibilitaría la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la
eventual condena penal, desde el Ayuntamiento de El Ejido se reitera su rechazo
al conflicto de jurisdicción planteado.
Cabe recordar los dos Autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Almería en los que se desestimaban los recursos interpuestos contra el Auto
que acordó la intervención y retención de créditos de empresas relacionadas con
ElSur y la trama investigada en el marco de la Operación Poniente,
manteniéndose con ello la intervención y retención de saldos y evitando así el
cobro eventual de las cantidades que constaban como adeudadas en la
contabilidad municipal.
Como se recordará, en la Operación Poniente se investiga una trama
empresarial en torno, principalmente, a la empresa mixta Elsur, que habría
ocasionado un presunto saqueo de las arcas municipales a través de supuestas
sobrefacturaciones y cobros de servicios no prestados, a la vista de lo cual
existen serias dudas sobre la procedencia de esos créditos, cuya intervención y
retención se acordó por el Juzgado a fin de asegurar responsabilidades futuras
y evitar situaciones irreversibles.
Se da, además, la circunstancia de que el Juzgado de lo Mercantil nº 1
de Almería ha dictado sentencia aprobando el convenio de acreedores y dando por
concluido en concurso, de la que se tuvo conocimiento ayer, y que se ha puesto
inmediatamente en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, ya
que, concluido el concurso, carecería de sentido cualquier cuestión de
competencia, al estar planteado el conflicto de jurisdicción en virtud de la
condición de “Juez del concurso”, y ser el concurso ya inexistente.
Asimismo, y teniendo en cuenta la situación económica actual en el
Consistorio, con una deuda de más de 250 millones de euros, y al entender desde
esta institución local que los mayores desajustes se han producido, entre
otras, en la empresa mixta ElSur, cabe insistir en las conclusiones que se
desprenden de la auditoria recientemente realizada en el Ayuntamiento de El
Ejido, con la que se ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la situación
real de las cuentas públicas y de las que se desprende que existían
deficiencias significativas en los procedimientos que afectan a la gestión
eficiente de las concesiones, principalmente de los contratos de los servicios
prestados por la empresa concesionaria ElSur.
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