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Redacción.- La Comisión Nacional de
la Competencia ha impuesto sendas multas de 31.500 euros a la Asociación de
Industrias de la Carne de España y a la Federación Catalana de Industrias de la
Carne.
Madrid, 13 de noviembre
de 2012.
En mayo de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente
sancionador (S/0289/10) contra la
Confederación de Organizaciones Empresariales del Sector Cárnico de España
(CONFECARNE), la Asociación de Industrias de la Carne de España (AICE) y la
Federación Catalana de Industrias de la Carne (FECIC) por una posible conducta
anticompetitiva, que habría consistido en llevar a cabo una recomendación
colectiva que tenía por objeto homogeneizar el comportamiento de las empresas
cárnicas mediante la repercusión al ganadero de los gastos derivados de la
retirada y eliminación de los Materiales Específicos de Riesgo (MER).
Las conductas analizadas
tienen origen en la denuncia presentada por la Asociación Española de
Productores de Carne de Vacuno (ASOPROVAC), la Confederación de Cooperativas
Agroalimentarias de España y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores
(ASAJA), así como en la resolución adoptada por el Consejo de la CNC el 4 de
octubre de 2010 en el marco de la vigilancia del expediente 556/03 INDUSTRIAS CÁRNICAS,
en el que ya fueron sancionadas AICE, FECIC y la Asociación Profesional de
Salas de Despiece y Empresas Cárnicas (APROSA) por una recomendación colectiva
para repercutir el coste de retirada de harinas cárnicas a los ganaderos, cuya
finalidad era unificar los comportamientos de sus asociados excluyendo la libre
iniciativa empresarial.
En su Resolución de 7 de
noviembre de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que AICE y FECIC
recomendaron a sus empresas asociadas que repercutiesen a los ganaderos los
costes de retirada y eliminación de los Materiales Específicos de Riesgo (MER)
mediante el envío de las Circulares que justificaban la legalidad de dicha
repercusión. El Consejo de la CNC considera que la conducta, por su contenido y
por su difusión, pues se dirigieron a todos los asociados, y por quien las
efectúa, dos asociaciones representativas del sector, tiene por objeto
propiciar el alineamiento en el comportamiento de las industrias cárnicas en su
relación con los ganaderos en lo que se refiere a la repercusión a éstos del
coste de los MER. Por lo tanto, es apta para falsear la libre competencia, al
facilitar la unificación de la conducta de empresas competidoras. 2
En
definitiva, el Consejo de la CNC considera que la conducta imputada es una
recomendación colectiva tipificada como infracción en el articulo 1.1.a) de la
LDC y, por ello, resuelve imponer a la Asociación de Industrias de la Carne
(AICE) una multa sancionadora por importe de 31.500 € y a la Federación
Catalana de Industrias de la Carne (FECIC) una multa sancionadora por importe
de 31.500 €. Con respecto a CONFECARNE, considera no acreditada la existencia
de tal infracción.
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